REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, ocho de julio de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: BP02-J-2024-000740
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: DIVORCIO CONFORME AL ARTÍCULO 185 DEL CÓDIGO CIVIL en concordancia con la sentencia Nro. 1.070 de fecha 09 del mes de Diciembre de dos mil dieciséis (2016), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
SOLICITANTE: JHON JOSE AMARO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 14.077.022, teléfono No. 0414-8022533, de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE: Pérez Groover, inscrito en el Inpreabogado con el No. 91.848.-
NOTIFICADO: DORMIRA DEL VALLE VELASQUEZ PEREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V18.280.741, domiciliada en el Apartamento Nº 617, del Condominio Doral Beach Villa Tennis Golf Club, Avenida Américo Vespucio, Parcela N H-234, Sector La Aquavilla, El Morro.-
HIJO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO SUPERIOR Y CONSTITUCIONAL A VIVIR, SER CRIADAO, Y DESARROLLARSE EN EL SENO DE SU FAMILIA DE ORIGEN Y DEL CUMPLIMIENTO DE SUS PADRES A TODAS LAS INSTITUCIONES FAMILIARES
FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 25/04/2024.-
Vista la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de DIVORCIO 185, en concordancia con la Sentencia 1070 de fecha 09-12-2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por el ciudadano JHON JOSE AMARO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 14.077.022, teléfono No. 0414-8022533, de este domicilio, asistido por el abogado Pérez Groover, inscrito en el Inpreabogado con el No. 91.848, en donde se encuentran involucrado su hijo, quien lleva por nombre (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en contra de la ciudadana DORMIRA DEL VALLE VELASQUEZ PEREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V18.280.741, domiciliada en el Apartamento Nº 617, del Condominio Doral Beach Villa Tennis Golf Club, Avenida Américo Vespucio, Parcela N H-234, Sector La Aquavilla, El Morro; solicitud que formula conforme el artículo 185 del código civil en concordancia con la sentencia Nro. 1.070 de fecha 09 del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por la Alguacil TOMAS GUZMAN, se deja constancia de la comparecencia personal del el ciudadano JHON JOSE AMARO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 14.077.022, asistido por el abogado Pérez Groover, inscrito en el Inpreabogado con el No. 91.848, en contra de la ciudadana DIOMIRA DEL VALLE VELASQUEZ PEREZ, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 18.280.741, domiciliado en el apartamento No. 617, del condominio Doral Beach Villas, Parcela H-234, Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, asimismo de deja constancia de la comparecencia de la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, Abogada LORYANA DECENA RAMIREZ, previamente notificada para este acto, se deja constancia de la incomparecencia de la demandada DIOMIRA DEL VALLE VELASQUEZ PÈREZ ni por si ni por medio de representante judicial alguno. Se constituye el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a cargo del Abg. JUAN MOISES LÓPEZ GUAITA. Acto seguido interviene el solicitante, ciudadano JHON JOSE AMARO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 14.077.022, asistido por el abogado Pérez Groover, inscrito en el Inpreabogado con el No. 91.848, quien expone: “Ratifico en éste acto la presente solicitud de disolución del vínculo conyugal, con ocasión a la solicitud de Jurisdicción Voluntaria DIVORCIO 185, en concordancia con la Sentencia 1070 de fecha 09-12-2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en todas y cada una de sus partes, los acuerdos establecidos en la solicitud, y sea declarada Con Lugar en su definitiva, asimismo solicito sea homologado las instituciones familiares establecidas en el libelo de la solicitud. Es todo”. Acto seguido interviene la Representante del Ministerio Publico, antes identificada quien expuso: “Vista la documentación consignada en las actas que conforman el presente expediente, No tengo objeción en la presente solicitud de DIVORCIO 185, en concordancia con la Sentencia 1070 de fecha 09-12-2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Es todo”. En ese propósito, comprobado cómo ha sido la intención inequívoca del solicitante y vista la incomparecencia de la demandada; siendo el caso en considerar como mejor opción, la disolución del vínculo conyugal, así como en preservar primordialmente el interés superior de los hijos procreados en dicha unión, todo lo cual ha sido constatado y verificado del libelo; así como el cumplimiento de las exigencias establecidas en la Ley, y en la anotada norma particular de derecho; en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la presente solicitud con ocasión a la solicitud de Jurisdicción Voluntaria DIVORCIO 185, en concordancia con la Sentencia 1070 de fecha 09-12-2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por el ciudadano JHON JOSE AMARO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 14.077.022, asistido por el abogado Pérez Groover, inscrito en el Inpreabogado con el No. 91.848, en contra de la ciudadana DIOMIRA DEL VALLE VELASQUEZ PEREZ, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 18.280.741, domiciliado en el apartamento No. 617, del condominio Doral Beach Villas, Parcela H-234, Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en donde se encuentra involucrado su hijo, quien lleva por nombre (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ; ; solicitud que formula conforme el artículo 185 del código civil en concordancia con la sentencia Nro. 1.070 de fecha 09 del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. SEGUNDO: SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los une contraído por ellos, en fecha quince (15) de agosto de 2011, por ante el Registro Civil de la parroquia de Pozuelos, Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, Acta N° 515, Tomo III, del año 2011. TERCERO: En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA, cada uno de los acuerdos suscritos y establecidos por las partes en la presente solicitud, los cuales fueron ratificados en este acto, en relación a las Instituciones Familiares relativos a la Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención. CUARTO: Se deja constancia que la parte manifiesta poseer bienes pertenecientes a la comunidad conyugal. Y ASÍ SE DECIDE.
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente. Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona a los ocho (08) días del mes de Julio del año 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABOG. JUAN MOISES LOPEZ GUAITA.
LA SECRETARIA
ABOG. ROSSMARY LOPEZ AVILA.
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