REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, nueve de julio de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: BH0C-J-2024-000008

Sentencia Definitiva
MOTIVO: AUTORIZACION PARA VIAJAR.
SOLICITANTE: JIGPAN ZHENG, de Nacionalidad China, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-84.287.085.
ABOGADO ASISTENTE: CARLA MARTINEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 125.086.

ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
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FECHA DE INGRESO: 04/07/2024

Vistos y revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente contentivo de AUTORIZACION PARA VIAJAR, y los recaudos que la acompañan, presentada por el ciudadano JIGPAN ZHENG, de Nacionalidad China, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-84.287.085, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio CARLA MARTINEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 125.086, en donde se encuentra involucrado su hijo (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , poseedor del pasaporte Nro. 187405690, fecha de Emisión: 22/Abr/Apr/2024 y fecha de vencimiento 21/Abr/Apr/2029, hijo de la ciudadana XIAOYING TANG, Nacionalidad China, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-82.286.978, en consecuencia este Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMITE, la misma por no ser contraria a la Ley, ni a la moral ni al orden público, el cual debe tramitarse por el Procedimiento Ordinario establecido en el Capítulo IV, Sección Primera de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes y visto el libelo de la solicitud se observa que el presente viaje es por motivo de vacaciones escolares, a los fines de que comparta con su madre la ciudadana XIAOYING TANG supra identificado, domiciliado en República Popular de China, Calle Xinan, Casa Nro. 19-1, Ciudad Enping, Estado de Guangdong, y por cuanto este Tribunal observa que el ciudadano JIGPAN ZHENG, antes identificada, en uso de sus Atribuciones en virtud de la representación esta otorgada mediante Sentencia Definitiva de fecha 24/04/2023, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, la cual se encuentra Definitivamente firme, se declaró con lugar la solicitud de Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad, y en ocasión a la solicitud de autorización de viaje se observa que la parte solicitante tiene cualidad y facultades de representación para intentarlo, a los fines de autorizar que el adolescente para que viaje en compañía de su tía materna JIAYI LIANG, de Nacionalidad China, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-84.846.579, poseedora del pasaporte chino Nro. EJ40I5876, al exterior por


motivo de vacaciones escolares, a los fines de que comparta con su madre la ciudadana XIAOYING TANG supra identificado, domiciliado en República Popular de China, Calle Xinan, Casa Nro. 19-1, Ciudad Enping, Estado de Guangdong, con el siguiente itinerario: “SALIDA: desde la ciudad de Maturín al aeropuerto de Maiquetía con fecha 15 de julio del año en curso por la Aerolínea Conviasa VO O33, Nro. de Boleto 0200989992, de Caracas Venezuela en fecha 16 de julio del año en curso por la Aerolínea Turkish Airlines Inc Nro. De vuelo identificado TK 224 Aerocraft 789, Clase Q Saliendo a las 10:00 hora local Caracas CCS arribando a las 4:50 más un día en Istanbul (IST) con una duración de 11 horas y 50 minutos, llegando el 18 de julio en Turquía bajo el número de vuelo TK072 Turkish Airlines Inc puesto 77w Clase Q Saliendo a las 01:30 hora local Istanbul (IST) arribando a las 16:50 hora local en Guangzhou (CAN) duración 10 horas y 20 minutos. RETORNO: el 13 de octubre del corriente año bajo el vuelo TK073 Turkish Airlines Inc puesto 77w Clase P Saliendo a las 23:00 hora local de Guangzhou (CAN) T1, arribando a las 05:20 más un día en Istanbul (IST) con una duración de 11 horas y 20 minutos, saliendo el 15 de octubre a bajo el vuelo TK223 Turkish Airlines Inc Aerocraft 789, Class P, saliendo a la 01:50 hora local Istanbul (IST) arribando a las 07:35 hora local Caracas (CCS) con una duración de 12 horas y 45 minutos”. Es por lo que en consecuencia este Juez en uso de sus atribuciones legales y en Interés Superior del Adolescente de marras y en aras de la garantía de su derecho libre tránsito y tener momentos de descanso, recreación y esparcimiento, de conformidad con el Articulo 63 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes es por lo que; en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda; PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de AUTORIZACION PARA VIAJAR, y los recaudos que la acompañan, presentada por el ciudadano JIGPAN ZHENG, de Nacionalidad China, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-84.287.085, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio CARLA MARTINEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 125.086, en donde se encuentra involucrado su hijo (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) poseedor del pasaporte Nro. 187405690, fecha de Emisión: 22/Abr/Apr/2024 y fecha de vencimiento 21/Abr/Apr/2029, hijo de la ciudadana XIAOYING TANG, Nacionalidad China, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-82.286.978, SEGUNDO: Se AUTORIZA JUDICIALMENTE EL VIAJE a favor del adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , poseedor del pasaporte Nro. 187405690, fecha de Emisión: 22/Abr/Apr/2024 y fecha de vencimiento 21/Abr/Apr/2029, para que viaje en compañía de su tía materna JIAYI LIANG, de Nacionalidad China, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-84.846.579, poseedora del pasaporte chino Nro. EJ40I5876, quienes viajaran a la siguiente dirección: República Popular de China, Calle Xinan, Casa Nro. 19-1, Ciudad Enping, Estado de Guangdong. Finalmente, se acuerda que la presente Autorización de Viaje mantendrá su vigencia, si por causa de la Pandemia del COVID-19, de fuerza mayor o hecho fortuito el adolescente no viaje en los prenombrados vuelos, debiendo La Línea Aérea sustituirlos por otros vuelos manteniendo el mismo destino final. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. ASI SE DECIDE. PUBLIQUESE.-
Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines legales consiguientes. Dada, firmada

y sellada en la Sala de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los nueve (09) día del mes de Julio del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO.

ABG. JUAN MOISES LÓPEZ GUAITA

LA SECRETARIA

ABG. ROSSMARY LOPEZ

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el conste.-
LA SECRETARIA

ABG. ROSSMARY LOPEZ

JMLG/Jesustovar.-