REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, nueve de julio de dos mil veinticuatro
214º y 165º

ASUNTO: BP02-H-2024-000642
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.
SOLICITANTES: ANDRY JOSE SALAZAR GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad numero V-20.762.416, teléfono: 0424-866.65.46, correo electrónico: andryjosesalazar1988@hotmail.com y EVELIN ALEJANDRA KARAM DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad número V-18.549.353, teléfono: 0424-820.80.65, correo electrónico:¡Error! Referencia de hipervínculo no válida. domiciliados en Calle 1A, Casa N°17, Urbanización Terrazas de Oriente, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Asistidos por la Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY.-
ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , nacida en el Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 24-09-2.009, según se desprende del acta inserta ante el Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, bajo el Acta N°3728, tomo 15, 1 folio, tercer trimestre del año 2.009, Pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela N° 182258725, fecha de emisión 29/Sep/2023, fecha de vencimiento 28/Sep/2028 Y (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), venezolano, de quince (15) años de edad, titular de la cedula de identidad número V-32.746.811, nacido en el Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 12-07-2.008, según se desprende del acta inserta ante el Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, bajo el Acta N°2126, tomo 9, 1 folio, tercer trimestre del año 2.008, Pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela N° 184249288, fecha de emisión 06/Dic/2023, fecha de vencimiento 05/Dic/2028; no posee discapacidad ni pertenece a grupo étnico.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE AUTORIZACION DE VIAJE.-
FECHA DE INICIO DEL PROCEDIMIENTO: 02/07/2024

Vista la solicitud de Homologación De Autorización de Viaje, presentado por los ciudadanos ANDRY JOSE SALAZAR GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad numero V-20.762.416, teléfono: 0424-866.65.46, correo electrónico: andryjosesalazar1988@hotmail.com y EVELIN ALEJANDRA KARAM DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad número V-18.549.353, teléfono: 0424-820.80.65, correo electrónico:¡Error! Referencia de hipervínculo no válida. domiciliados en Calle 1A, Casa N°17, Urbanización Terrazas de Oriente, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, respectivamente. Debidamente Asistidos por la Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY; en consecuencia, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMITE, la misma por no ser contraria a la Ley, ni a la moral ni al orden publico, el cual debe tramitarse por el Procedimiento de Homologaciones Judiciales establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes y visto el libelo de la solicitud en el cual los referidos ciudadanos realizan convenimiento relacionado a la Autorización de Viaje, donde se encuentra involucrado su hijos los adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) nacida en el Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 24-09-2.009, según se desprende del acta inserta ante el Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, bajo el Acta N°3728, tomo 15, 1 folio, tercer trimestre del año 2.009, Pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela N° 182258725, fecha de emisión 29/Sep/2023, fecha de vencimiento 28/Sep/2028 Y (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) nacido en el Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 12-07-2.008, según se desprende del acta inserta ante el Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, bajo el Acta N°2126, tomo 9, 1 folio, tercer trimestre del año 2.008, Pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela N° 184249288, fecha de emisión 06/Dic/2023, fecha de vencimiento 05/Dic/2028, el cual copiado textualmente dice así: “PRIMERO: Los padres ANDRY JOSE SALAZAR GONZALEZ y EVELIN ALEJANDRA KARAM DE SALAZAR, ejercen la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de sus hijos los adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: Los padres ANDRY JOSE SALAZAR GONZALEZ y EVELIN ALEJANDRA KARAM DE SALAZAR, AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a sus hijos los (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , para que en compañía de su abuelo materno ciudadano HANNA CHEHADE KARAM, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad numero V-24.107.021, Pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela N° 166511945, fecha de emisión 07/Mar/2022, fecha de vencimiento 06/Mar/2032,VIAJE FUERA DEL PAIS, a España y Beirut, Lebanon, desde el día sábado veinte (20) de julio del año dos mil veinticuatro(2.024) hasta el día domingo veintidós (22) de septiembre del año dos mil veinticuatro(2.024),ambas fechas inclusive. TERCERO: El viaje a España y Beirut, Lebanon tendrá el siguiente INTINERARIO. SALIDA: El día sábado 20-07-2024, desde la ciudad de Barcelona, Gen JA Anzoátegui Airport, a las 07:00 horas, por la línea Avior Airlines, vuelo 041, con llegada a Caracas, Simón Bolívar Airport, a las 07:45.Y conexión: el día sábado 20-07-2024,desde Caracas, Simón Bolívar Airport, a las 20:30 horas, por la línea Plus Ultra Líneas Aéreas, vuelo PU 712, con llegada el día domingo 21-07-2024, a Tenerife Norte, Spain, a las 08:50. Y conexión: el día domingo 21-07-2024, desde Tenerife Norte, Spain, a las 15:00, por la línea aérea Canary Fly, vuelo PM628, con llegada el día domingo 21-07-2024, a Gran Canaria, Spain, a las 15:30. SALIDA: El día Lunes 29-07-2024, desde Gran Canarias, Spain, a las 07:10, por la línea Air Europa Líneas Aéreas, vuelo UX 9018, con llegada a Madrid, Spain, a las 10:55. Conexión: el día Lunes 29-07-2024, desde Madrid, Spain, a las 14:55, por la línea Pegasus Airlines, vuelo PC 1100, con llegada a Istanbul Sabiha G Turkiye, a las 20:00. Conexión:el día Lunes 29-07-2024, desde Istanbul Sabiha G Turkiye, a las 23:55,por la línea Pegasus Airlines, vuelo PC 758, con llegada el día martes 30-07-2024, a Beirut, Lebanon, a las 01:45.CON RETORNO: SALIDA: El día jueves 19-09-2024, desde Beirut, Lebanon, a las 03:45, por la línea Pegasus Airlines, vuelo PC 759, con llegada a Istanbul Sabiha G Turkiye, a las 05:40. Con Conexión: El día jueves 19-09-2024, desde Istanbul Sabiha G Turkiye, a las 10:15,por la línea Pegasus Airlines, vuelo PC 1099, con llegada a Madrid, Spain, a las 13:50, con Conexión: el día jueves 19-09-2024, desde Madrid, Spain, a las 20:10, línea Air Europa Líneas Aéreas, vuelo UX 9172, con llegada a Gran Canarias, Spain, a las 22:05. SALIDA: El día domingo 22-09-2024, desde Gran Canaria, Spain, a las 07:30, por la línea aérea Canary Fly vuelo PM615 con llegada Tenerife Norte, Spain, el dia domingo 22-09-2024, a las 8:00. con conexión el día domingo 22-09-2024, desde Tenerife Norte, Spain, a las 12:20,por la línea Plus Ultra Líneas Aéreas, vuelo PU 711, con llegada aCaracas, Simón Bolívar Airport, a las 14:55, con Conexión: El día domingo 22-09-2024, desde Caracas, Simón Bolívar Airport, a las 19:40, vuelo 040,por la línea Avior Airlines, con llegada a Barcelona, Gen JA Anzoátegui Airport, a las 20:25.La Estadía en Gran Canarias, Spain, será en la siguiente dirección: El Puertillo, Paseo Miramar, piso 141 A, Isla Gran Canaria, España, teléfono: +34692434219. Y la estadía Beirut, Líbano, será en la siguiente dirección: Fih El Koura, Parroquia San Simón El Líbano, teléfono: +96176383104 / +9613468288. Queda entendido que en caso de fuerza mayor o hecho fortuito podrá reprogramarse la fecha de salida del país, sin que exista la necesidad de realizar una nueva autorización. CUARTO: Los padres ANDRY




JOSE SALAZAR GONZALEZ y EVELIN ALEJANDRA KARAM DE SALAZAR, solicitamos la debida homologación del presente acuerdo ante el Tribunal competente que corresponda, con todos los efectos legales correspondientes y que se nos expida copia certificada de las mismas” Es todo.
Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al Articulo 518 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Nueve (09) días del mes de Julio del año Dos Mil Veinticuatro (2.024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-

EL JUEZ PROVISORIO

ABOG. JUAN MOISES LOPEZ GUAITA.-
LA SECRETARIA

ABOG.ROSSMARY LOPEZ AVILA.-


En esta misma fecha se dicto y publico la anterior decisión.

LA SECRETARIA

ABOG.ROSSMARY LOPEZ AVILA.-



JMLG*Freddy Jr. Díaz Polanco.-