REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de junio de dos mil veinticuatro
214º y 165º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: BH07-L-2024-000134
DEMANDANTE: OMAR ALEXANDER GARCIA, JOSE ALCIDES RODRIGUEZ HURTADO y CARLOS EDUARDO MEJÍAS
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JUAN RAFAEL CHINA
DEMANDADO: CONSTRUCTORA PEDECA C.A.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Vista la diligencia, presentada por el abogado JUAN RAFAEL CHINA, inscrita en IPSA No. 77.520, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos OMAR ALEXANDER GARCIA, JOSE ALCIDES RODRIGUEZ HURTADO y CARLOS EDUARDO MEJÍAS, titulares de las cédulas de identidades No. 17.537.015, 14.441.482 y 18.299.311, por ante este Despacho, en fecha 06 de junio de 2024, en la cual expone lo siguiente: “..la presente es para hacer de su conocimiento que desistimos del procedimiento que intentamos en contra de la empresa CONSTRUCTORA PEDECA C.A., bajo el número No. BH07-L-2024-000134, Es todo..”
Ahora bien visto el presente escrito, este Tribunal hace las siguientes consideraciones: Efectivamente, los ciudadanos demandantes en fecha tres (03) de mayo de 2024, interpusieron demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, ahora bien por cuanto la presente solicitud realizada por la parte actora en la presente causa no es contraria a derecho, este tribunal acuerda declarar el desistimiento del procedimiento; es por lo que, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por no ser contrario a derecho, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del procedimiento en todas y cada una de sus partes, otorgándole el carácter de cosa juzgada, conforme lo prevé el artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide. Asimismo. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase. En Barcelona, a los diez (10) días del mes de junio de dos mil veinticuatro (2.024).-
La Jueza Provisoria,
Abg. Belkis Delgado Prieto.
La Secretaria
Abg. Zuly Sánchez Rengel
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