REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diez de junio de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: BP02-J-2024-000972
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE AL EXTERIOR.
SOLICITANTE: EVELIN DE LOS ANGELES PAMELA BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.863.491, Pasaporte venezolano No. 161088257, Visa Control No. 20152049990002.-
ABOGADO ASISTENTE: Abogada en ejercicio LUISA MATA, inscrita en el IPSA Nº 268.114.-
HIJA: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
FECHA DE ENTRADA: 30/05/2024.-
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR, presentada por la ciudadana EVELIN DE LOS ANGELES PAMELA BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.863.491, Pasaporte venezolano No. 161088257, Visa Control No. 20152049990002, debidamente asistido por la abogada en ejercicio LUISA MATA, inscrita en el IPSA Nº 268.114, actuando en su carácter de madre y representante legal de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , Pasaporte venezolano No. 170160540, Visa Control No. 20233392780003, siendo su padre el ciudadano ALBIO RAFAEL DUGARTE MILLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.117.300, domiciliado en 3428W 11TH P1 Hialeah, Fl 33018, MIAMI Estados Unidos de Norteamérica, teléfono No. +58-424-8959774. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona, por el alguacil ORLANDO FERNANDEZ, habiéndose constatado la comparecencia personal de la solicitante, anteriormente identificada, debidamente asistido por la abogada en ejercicio LUISA MATA, inscrita en el IPSA Nº 268.114, así mismo se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Publico ABG. LORYANA DECENA, debidamente notificada de la presente solicitud. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona la Jueza ABG. JULIMAR LUCIANI MOSQUEDA; seguidamente esta juzgadora procede a darle la palabra a la solicitante, quien expone: “Ratifico en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de viaje, a los fines de que me autoricen viajar con mi hija, desde Caracas Venezuela hasta Miami Estados Unidos de Norteamérica, de acuerdo al itinerario consignado con la presente solicitud. Es todo”. Acto Seguido la Juez procede a realizar la VIDEO-LLAMADA POR VIA WHATSAPP al padre de la niña ciudadano ALBIO RAFAEL DUGARTE MILLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.117.300, domiciliado en 3428W 11TH P1 Hialeah, Fl 33018, MIAMI Estados Unidos de Norteamérica, teléfono No. +58-424-8959774, quien manifestó ser el padre, mostró su cedula venezolana original, pudiendo esta juzgadora corroborar la identificación, por otra parte este manifestó claramente estar de acuerdo con la Autorización de Viaje, quien expuso: “Estoy de acuerdo en todas y cada una de sus partes con la presente solicitud de viaje, a los fines de que autoricen a mi hija viajar en compañía de su madre biológica la ciudadana EVELIN DE LOS ANGELES PAMELA BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.863.491, desde Caracas Venezuela hasta Miami Estados Unidos de Norteamérica, de acuerdo al itinerario consignado con la presente solicitud. Es todo”. En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-sede Barcelona, de todo lo antes expuesto por las partes acuerda; PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la Solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR, presentada por la ciudadana EVELIN DE LOS ANGELES PAMELA BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.863.491, Pasaporte venezolano No. 161088257, Visa Control No. 20152049990002, debidamente asistido por la abogada en ejercicio LUISA MATA, inscrita en el IPSA Nº 268.114, actuando en su carácter de madre y representante legal de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , Pasaporte venezolano No. 170160540, Visa Control No. 20233392780003, siendo su padre el ciudadano ALBIO RAFAEL DUGARTE MILLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.117.300, domiciliado en 3428W 11TH P1 Hialeah, Fl 33018, MIAMI Estados Unidos de Norteamérica, teléfono No. +58-424-8959774. SEGUNDO: Se AUTORIZA EL VIAJE, a favor de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de su madre biológica la ciudadana EVELIN DE LOS ANGELES PAMELA BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.863.491, Pasaporte venezolano No. 161088257, Visa Control No. 20152049990002, desde Caracas Venezuela hasta Miami Estados Unidos de Norteamérica, el viaje se hará en el siguiente itinerario: FECHA DE SALIDA: el día trece (13) de junio de 2024, con salida a las 10:00 horas desde Caracas Venezuela, con llegada a las 11:20 horas a Punta Cana, Línea Aérea RUTACA, Vuelo No. 5R1700, seguidamente con salida ese mismo día 13/06/2024 a las 14:00 horas desde Punta Cana, con llegada a las 16:30 horas a Miami Estados Unidos de Norteamérica, Línea Aérea GLOBALX, Vuelo No. 1F 306; FECHA DE RETORNO: El día quince (15) de agosto 2024, con salida a las 09:30 horas desde Miami Estados Unidos de Norteamérica, con llegada a las 12:00 horas a Punta Cana, Línea Aérea GLOBALX, Vuelo No. 1F 305, seguidamente con salida ese mismo día 15/08/2024, a las 14:20 horas desde Punta Cana, con llegada a las 15:40 horas a Caracas Venezuela, Línea Aérea RUTACA, Vuelo No. 5R1701.- Finalmente, se acuerda que la presente Autorización de Viaje, mantendrá su vigencia, si por causa de la Pandemia del COVID-19, de fuerza mayor o hecho fortuito el adolescente no viaje en los prenombrados vuelos, debiendo La Línea Aérea sustituirlos por otros vuelos manteniendo el mismo destino final. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 Ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los diez (10) días del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2024). Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZA PROVISORIO,
ABG. JULIMAR LUCIANI MOSQUEDA.
LA SECRETARIA
Abg. ZOBEIDA GUAREGUA.
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