REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diez de junio de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: BP02-J-2024-000995
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE AL EXTERIOR.
SOLICITANTE: YUSI MARY VELASQUEZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.862.266, Pasaporte venezolano Nº 186452154.-
ABOGADO ASISTENTE: Asistida por la abogada en ejercicio ANIURKA POTO, inscrita en el Ipsa bajo el Nº 73.812.-
HIJOS: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
FECHA DE ENTRADA: 03/06/2024.-
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR, AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR, presentada por la ciudadana YUSI MARY VELASQUEZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.862.266, Pasaporte venezolano Nº 186452154, y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ANIURKA POTO, inscrita en el Ipsa bajo el Nº 73.812, en donde se encuentran involucrado el adolescente y el niño LEONARDO ENMANUEL y EULIFER ALEJANDRO “GONZALEZ VELASQUEZ”, actualmente de trece (13) y once (11) años de edad, nacidos en fechas 16/03/2011 y 16/09/2012, respectivamente, Pasaportes venezolanos Nos 186452497 y 186450039, respectivamente, hija del ciudadano EULIFER JOSE GONZALEZ INOJOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.911.924, domiciliado en Madrid España, teléfono +49 15561683835. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona, por el alguacil ORLANDO FERNANDEZ, habiéndose constatado la comparecencia personal de la solicitante, anteriormente identificado, debidamente asistido por la abogada en ejercicio abogada en ejercicio ANIURKA POTO, inscrita en el Ipsa bajo el Nº 73.812, así mismo se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal Decima Tercera del Ministerio Publico ABG. LORYANA DECENA, debidamente notificada de la presente solicitud. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona la Jueza ABG. JULIMAR LUCIANI MOSQUEDA; seguidamente esta juzgadora procede a darle la palabra a la solicitante, quien expone: “Ratifico en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de viaje, a los fines de que me autoricen viajar con mis hijos, desde Caracas Venezuela hasta Madrid España, de acuerdo al itinerario consignado con la presente solicitud. Es todo”. Acto Seguido la Juez procede a realizar la VIDEO-LLAMADA POR VIA WHATSAPP al padre del adolescente y niño ciudadano EULIFER JOSE GONZALEZ INOJOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.911.924, domiciliado en Madrid España, teléfono +49 15561683835, quien manifestó ser el padre, mostró su cedula venezolana original, pudiendo esta juzgadora corroborar la identificación, por otra parte este manifestó claramente estar de acuerdo con la Autorización de Viaje y de residencia fuera del País, quien expuso: “Estoy de acuerdo en todas y cada una de sus partes con la presente solicitud de viaje, a los fines de que autoricen a mis hijos viajar en compañía de su madre biológica la ciudadana YUSI MARY VELASQUEZ GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-17.862.266, desde Caracas Venezuela hasta Madrid España, de acuerdo al itinerario consignado con la presente solicitud. Es todo”. En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-sede Barcelona, de todo lo antes expuesto por las partes acuerda; PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la Solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR, presentada por la ciudadana YUSI MARY VELASQUEZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.862.266, Pasaporte venezolano Nº 186452154, y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ANIURKA POTO, inscrita en el Ipsa bajo el Nº 73.812, en donde se encuentran involucrado el adolescente y el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) respectivamente, Pasaportes venezolanos Nos 186452497 y 186450039, respectivamente, hija del ciudadano EULIFER JOSE GONZALEZ INOJOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.911.924, domiciliado en Madrid España, teléfono +49 15561683835. SEGUNDO: Se AUTORIZA EL VIAJE, a favor del adolescente y el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) espectivamente, Pasaportes venezolanos Nos 186452497 y 186450039, respectivamente, en compañía de su madre biológica la ciudadana YUSI MARY VELASQUEZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.862.266, Pasaporte venezolano Nº 186452154, desde Caracas Venezuela hasta Madrid España, el viaje se hará en el siguiente itinerario: FECHA DE SALIDA: el día doce (12) de junio de 2024, con salida a las 21:00 horas desde Caracas Venezuela con llegada a las 11:20 horas a Madrid España, Línea Aérea ESTELAR, Vuelo No. ES 895; FECHA DE RETORNO: El día veintiuno (21) de junio de 2024, con salida a las 15:25 horas desde Madrid España, con llegada a las 18:45 horas a Caracas Venezuela, Línea Aérea ESTELAR, Vuelo No. ES 894.- Finalmente, se acuerda que la presente Autorización de Viaje, mantendrá su vigencia, si por causa de la Pandemia del COVID-19, de fuerza mayor o hecho fortuito el adolescente no viaje en los prenombrados vuelos, debiendo La Línea Aérea sustituirlos por otros vuelos manteniendo el mismo destino final. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 Ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los diez (10) días del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2024). Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZA PROVISORIO,
ABG. JULIMAR LUCIANI MOSQUEDA.
LA SECRETARIA
Abg. ZOBEIDA GUAREGUA.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
Abg. ZOBEIDA GUAREGUA.
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