REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diez de junio de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: BP02-J-2024-001024

SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE AL EXTERIOR.
SOLICITANTE: FRANCIS ELENA MARQUEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.012.349, Pasaporte venezolano Nº 166491638, Visa Control No. 20231027450001.-
ABOGADO ASISTENTE: abogada en ejercicio ANA GABRIELA CENTENO ORTIZ, inscrita en el Ipsa bajo el Nº 113.619.-

HIJA: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

FECHA DE ENTRADA: 10/06/2024.-


Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR, presentada por la ciudadana FRANCIS ELENA MARQUEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.012.349, Pasaporte venezolano Nº 166491638, Visa Control No. 20231027450001, Domiciliada en la Urbanización Brisas del Mar, calle 1, casa Nº 1 Sector 4, Barcelona estado Anzoátegui, teléfono No. 0414-8042448, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ANA GABRIELA CENTENO ORTIZ, inscrita en el Ipsa bajo el Nº 113.619, en donde se encuentra involucrada la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , Pasaporte venezolano Nº 169538844, Visa No. A 0861512, hija del ciudadano MIGUEL ANTONIO GONZALEZ FERMIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.847.916, domiciliado en 3250 Sweetwater Rd, apto 2304, Lawrenceville, Ga30044, Georgia, Estado Unidos de América, teléfono +1 (470) 6674266, correo electrónico magf.88@gmail.com. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona, por el alguacil ORLANDO FERNANDEZ, habiéndose constatado la comparecencia personal de la solicitante, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ANA GABRIELA CENTENO ORTIZ, inscrita en el Ipsa bajo el Nº 113.619, así mismo se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal Decima Quinta Encargada del Ministerio Publico ABG. LORYANA DECENA, debidamente notificada de la presente solicitud. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona la Jueza ABG. JULIMAR LUCIANI MOSQUEDA; seguidamente esta juzgadora procede a darle la palabra a la solicitante, quien expone: “…. Ratifico en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de viaje, a los fines de que me autoricen viajar con mi hija, desde Caracas Venezuela hasta Cacak Serbia, de acuerdo al itinerario consignado con la presente solicitud, por cuanto mi hija ha sido seleccionada para asistir a IFBB WORLD CHAMPIONSHIPS CHILDREN FITNESS, como atleta, evento que se llevará a cabo en la ciudad de Cacak Serbia, desde el 14 de junio hasta el 17 de junio de 2024, de acuerdo a la constancia No. FVFC-036-+2024 del 23/05/2024 emanada de la Federación venezolana de Fisicoculturismo y Fitness y la Official Invitacion Letter de fecha 29/05/2024 emanada de la International Fitness and Bodybuilding Federation. Es todo”. Acto Seguido la Juez procede a realizar la VIDEO-LLAMADA POR VIA WHATSAPP al padre de la niña ciudadano MIGUEL ANTONIO GONZALEZ FERMIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.847.916, domiciliado en 3250 Sweetwater Rd, apto 2304, Lawrenceville, Ga30044, Georgia, Estado Unidos de América, teléfono +1 (470) 6674266, correo electrónico magf.88@gmail.com, quien manifestó ser el padre de la niña de marras, mostró su cedula venezolana original, pudiendo esta juzgadora corroborar la identificación, por otra parte este manifestó claramente estar de acuerdo con la Autorización de Viaje y de residencia fuera del País, quien expuso: “Estoy de acuerdo en todas y cada una de sus partes con la presente solicitud de viaje, a los fines de que autoricen a mi hija viajar en compañía de su madre biológica la ciudadana FRANCIS ELENA MARQUEZ PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-19.012.349, desde Caracas Venezuela hasta Cacak Serbia, de acuerdo al itinerario consignado con la presente solicitud, por cuanto mi hija ha sido seleccionada para asistir a IFBB WORLD CHAMPIONSHIPS CHILDREN FITNESS, como atleta, evento que se llevará a cabo en la ciudad de Cacak Serbia. Es todo”. En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-sede Barcelona, de todo lo antes expuesto por las partes acuerda; PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la Solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR, presentada por la ciudadana FRANCIS ELENA MARQUEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.012.349, Pasaporte venezolano Nº 166491638, Visa Control No. 20231027450001, Domiciliada en la Urbanización Brisas del Mar, calle 1, casa Nº 1 Sector 4, Barcelona estado Anzoátegui, teléfono No. 0414-8042448, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ANA GABRIELA CENTENO ORTIZ, inscrita en el Ipsa bajo el Nº 113.619, en donde se encuentra involucrada la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , Pasaporte venezolano Nº 169538844, Visa No. A 0861512, hija del ciudadano MIGUEL ANTONIO GONZALEZ FERMIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.847.916, domiciliado en 3250 Sweetwater Rd, apto 2304, Lawrenceville, Ga30044, Georgia, Estado Unidos de América, teléfono +1 (470) 6674266, correo electrónico magf.88@gmail.com. SEGUNDO: Se AUTORIZA EL VIAJE, a favor de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , Pasaporte venezolano Nº 169538844, Visa No. A 0861512, en compañía de su madre biológica la ciudadana FRANCIS ELENA MARQUEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.012.349, Pasaporte venezolano Nº 166491638, Visa Control No. 20231027450001, desde Caracas Venezuela hasta Cacak Serbia, el viaje se hará en el siguiente itinerario: FECHA DE SALIDA: el día once (11) de junio de 2024, con salida a las 21:40 horas desde Caracas Venezuela, con llegada el día 12/06/2024, a las 12:20 horas a Madrid España, Línea Aérea AIREUROPA, Vuelo No. UX72, seguidamente con salida Vía Tren ese mismo día 12/06/2024, a las 20:45 horas desde Madrid España, con llegada a las 22:37 horas a Valencia España, Tren No. 06202, Línea IRYO, seguidamente con salida el día 13/06/2024 a las 09:55 horas desde Valencia España, con llegada a las 12:35 horas a Belgrade Serbia, Línea Aérea AIRSERBIA, Vuelo No. JU 591; FECHA DE RETORNO: El día diecisiete (17) de junio de 2024, con salida a las 14:25 horas desde Belgrade Serbia, con llegada a las 17:45 a Madrid España, Línea Aérea AIRSERBIA, Vuelo No. JU 572, seguidamente con salida el día 22/06/2024 a las 16:20 horas desde Madrid España, con llegada a las 19:35 horas a Caracas Venezuela, Línea Aérea AIREUROPA, Vuelo No. UX71.- Finalmente, se acuerda que la presente Autorización de Viaje, mantendrá su vigencia, si por causa de la Pandemia del COVID-19, de fuerza mayor o hecho fortuito el adolescente no viaje en los prenombrados vuelos, debiendo La Línea Aérea sustituirlos por otros vuelos manteniendo el mismo destino final. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 Ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los diez (10) días del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2024). Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZA PROVISORIO,

ABG. JULIMAR LUCIANI MOSQUEDA.
LA SECRETARIA


Abg. ZOBEIDA GUAREGUA.