REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del
Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, once de junio de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: BP02-J-2024-000891
SENTENCIA DEFINITIVA.-
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC.-
SOLICITANTE: Fiscal Auxiliar Décimo Tercera del Ministerio Público, Especial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ABG. ZULLY DEL CARMEN SALAZAR DE URBANO, a requerimiento del ciudadano LUIS EDUARDO LAREZ CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.847.742.-
NIÑO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO: OTROS
FECHA DE INGRESO: 17/05/2024.-
Vista la solicitud de CURATELA presentada por la Fiscal Auxiliar Décimo Tercera del Ministerio Público, Especial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ABG. ZULLY DEL CARMEN SALAZAR DE URBANO, a requerimiento del ciudadano LUIS EDUARDO LAREZ CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.847.742, mediante el cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de hijo, el niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en virtud de que el solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el artículo 110 solicita el nombramiento de un CURADOR AD-HOC. Asimismo de la revisión de las documentales, mediante la cual el Curador ad hoc sugerido expuso: “Acepto el cargo de curador del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , a quien conozco desde su nacimiento, ya que soy vecino muy cercana de su papa, el cual juro cumplirlo bien y fielmente. Es todo.” Esta Juez Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud presentada por la Fiscal Auxiliar Décimo Tercera del Ministerio Público, Especial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ABG. ZULLY DEL CARMEN SALAZAR DE URBANO, a requerimiento del ciudadano LUIS EDUARDO LAREZ CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.847.742, mediante el cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de hijo, el niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . SEGUNDO: Designar a la ciudadana JENNIFER JULIET JOSEFINA CASTRO BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.766.273, para que sea el CURADOR AD HOC, del niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese a las partes interesadas originales de las presentes actuaciones y tantas copias certificadas como requieran.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Once (11) días del mes de Junio del año Dos Mil Veinticuatro (2.024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. JULIMAR LUCIANI MOSQUEDA
LA SECRETARIA
ABG. SONIA ALFARO
JLM/JenniferGonzález.-
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