REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui – Barcelona
Barcelona, doce de junio de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: BP02-J-2024-001043
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE AL EXTERIOR.
SOLICITANTE: LEYMAR JOSE FERNANDEZ GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.456.169, Pasaporte venezolano Nro 171950078, Visa Americana Control No. 20230557670001.-
ABOGADO ASISTENTE: abogado en ejercicio JOSE GREGORIO CARPIO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 220.280.-
HIJA: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
FECHA DE ENTRADA: 12/06/2024.-
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR, presentado por la ciudadana LEYMAR JOSE FERNANDEZ GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.456.169, Pasaporte venezolano Nro 171950078, Visa Americana Control No. 20230557670001, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO CARPIO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 220.280, en donde se encuentra involucrada su hija la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Pasaporte venezolano Nro 175191286, Visa Americana Control No. 20143446430001, siendo su padre, el ciudadano JOSE RAMON ZACARIAS VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-19.708.605, quien se encuentra residenciado en Calle Paseo Los Locutores, Torre Paseo 29, Piso 6, Apartamento 605 Santo Domingo Republica Dominicana, teléfono +1 829 427 2456. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona, por el alguacil ORLANDO FERNANDEZ, habiéndose constatado la comparecencia personal de la solicitante, anteriormente identificada, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO CARPIO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 220.280, así mismo se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal Decima Quinta encargada del Ministerio Publico ABG. LORYANA DECENA, debidamente notificada de la presente solicitud. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona la Jueza ABG. JULIMAR LUCIANI MOSQUEDA; seguidamente esta juzgadora procede a darle la palabra a la solicitante, quien expone: “Ratifico en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de viaje, a los fines de que me autoricen viajar con mi hija, desde Caracas Venezuela hasta Las Américas Santo Domingo Republica Dominicana, de acuerdo al itinerario consignado con la presente solicitud. Es todo”. Acto Seguido la Juez procede a realizar la VIDEO-LLAMADA POR VIA WHATSAPP al padre de la adolescente ciudadano JOSE RAMON ZACARIAS VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-19.708.605, quien se encuentra residenciado en Calle Paseo Los Locutores, Torre Paseo 29, Piso 6, Apartamento 605 Santo Domingo Republica Dominicana, teléfono +1 829 427 2456, quien manifestó ser el padre, mostró su cedula venezolana original, pudiendo esta juzgadora corroborar la identificación, por otra parte este manifestó claramente estar de acuerdo con la Autorización de Viaje, quien expuso: “Estoy de acuerdo en todas y cada una de sus partes con la presente solicitud de viaje, a los fines de que autoricen a mi hija viajar en compañía de su madre biológica la ciudadana LEYMAR JOSE FERNANDEZ GUZMAN, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.456.169, desde Caracas Venezuela hasta Las Américas Santo Domingo Republica Dominicana, de acuerdo al itinerario consignado con la presente solicitud. Es todo”. En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-sede Barcelona, de todo lo antes expuesto por las partes acuerda; PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la Solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR, presentado por la ciudadana LEYMAR JOSE FERNANDEZ GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.456.169, Pasaporte venezolano Nro 171950078, Visa Americana Control No. 20230557670001, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO CARPIO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 220.280, en donde se encuentra involucrada su hija la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , Pasaporte venezolano Nro 175191286, Visa Americana Control No. 20143446430001, siendo su padre, el ciudadano JOSE RAMON ZACARIAS VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-19.708.605, quien se encuentra residenciado en Calle Paseo Los Locutores, Torre Paseo 29, Piso 6, Apartamento 605 Santo Domingo Republica Dominicana, teléfono +1 829 427 2456. SEGUNDO: Se AUTORIZA EL VIAJE, a favor de la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Pasaporte venezolano Nro 175191286, Visa Americana Control No. 20143446430001, en compañía de su madre biológica la ciudadana LEYMAR JOSE FERNANDEZ GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.456.169, Pasaporte venezolano Nro 171950078, Visa Americana Control No. 20230557670001, desde Caracas Venezuela hasta Las Américas Santo Domingo Republica Dominicana, el viaje se hará en el siguiente itinerario: FECHA DE SALIDA: el día trece (13) de junio de 2024, con salida a las 07:30 horas desde Caracas Venezuela, con llegada a las 09:00 horas a Las Américas Santo Domingo Republica Dominicana, Línea Aérea Rutas Aéreas de Venezuela RAV, S.A (Venezolana), Vuelo No. WW 512.- FECHA DE RETORNO: El día once (11) de julio de 2024, con salida a las 16:00 horas desde Las Américas Santo Domingo Republica Dominicana, con llegada a las 17:30 horas a Caracas Venezuela, Línea Aérea Rutas Aéreas de Venezuela RAV, S.A (Venezolana), Vuelo No. WW 513.- Finalmente, se acuerda que la presente Autorización de Viaje, mantendrá su vigencia, si por causa de la Pandemia del COVID-19, de fuerza mayor o hecho fortuito el adolescente no viaje en los prenombrados vuelos, debiendo La Línea Aérea sustituirlos por otros vuelos manteniendo el mismo destino final. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 Ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los doce (12) días del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2024). Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZA PROVISORIO,
ABG. JULIMAR LUCIANI MOSQUEDA.
LA SECRETARIA
Abg. SONIA ALFARO.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
Abg. SONIA LAFARO
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