REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, trece de junio de dos mil veinticuatro
214º y 165º

ASUNTO: BP02-J-2024-000694

SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Nombramiento de curador Ad hoc.
SOLICITANTE: ANA ROSA VELASQUEZ DE OLIVEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.799.296
ADULTA: MILEIDY JOSE MILLAN VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.931.231.
DERECHO PROTEGIDO: OTROS
FECHA DE INGRESO: 17/04/2024

Vista la solicitud de CURATELA, presentada por la Fiscal Décimo Quinta Provisorio para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público ABG. LUISA ELENA AVILA, a requerimiento de la ciudadana ANA ROSA VELASQUEZ DE OLIVEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.799.296, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la designación de un Curador Especial, a favor de su sobrina MILEIDY JOSE MILLAN VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.931.231, a los fines de iniciar trámite de reclamo de prestaciones dinerarias por sobreviviente ante las Oficinas del Instituto Venezolano de los Seguros sociales (IVSS), motivo por el cual solicita el nombramiento de un CURADOR ESPECIAL. Asimismo de la revisión de las documentales, mediante la cual el Curador especial sugerido expuso: “Vista la designación realizada por este tribunal, acepto el cargo de CURADOR ESEPCIAL de mi sobrina MILEIDY MILLAN VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.931.231, la cual presenta defecto intelectual que la hace incapaz de proveerse de sus propios intereses, carece de discernimiento, en virtud de episodio sincopal, crisis convulsiva y trastornos de lenguaje, y por ende la tenemos en contante supervisión y cuidados, asimismo manifiesto a este Tribunal que la presente solicitud es con el firme propósito de que mi persona pueda tramitar en representación de mi sobrina ya mencionada la pensión de sobreviviente por ante las Oficinas del Instituto Venezolano de los Seguros sociales (IVSS), debido al fallecimiento de su madre biológica ciudadana CARMEN VELASQUEZ, y este proceso de la pensión de sobreviviente tenemos un plazo de que se puede vencer, es por lo que solicito se me designe curador especial única y exclusivamente para el trámite de la pensión de sobreviviente de mi sobrina, el cual juro cumplirlo bien y fielmente.”, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del –
…Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud presentada por la Fiscal Décimo Quinta Provisorio para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público ABG. LUISA ELENA AVILA, a requerimiento de la ciudadana ANA ROSA VELASQUEZ DE OLIVEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.799.296, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la designación de un CURADOR ESEPCIAL, a favor de su sobrina MILEIDY JOSE MILLAN VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.931.231. SEGUNDO: Designar a la ciudadana ANA ROSA VELASQUEZ DE OLIVEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.799.296, para que sea el CURADOR ESEPCIAL, de la adulta MILEIDY JOSE MILLAN VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.931.231, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado en el artículo 177, párrafo segundo literal C, junto a las disposiciones aplicables contenidas en la ley para las personas con discapacidad, así como en la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nro. 40.650 de fecha 29 de Abril de 2015. Entréguese a las partes interesadas originales de las presentes actuaciones y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los doce (12) días del mes de Junio de 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA.

Abg. JULIMAR LUCIANI MOSQUEDA
LA SECRETARIA

Abg. SONIA ALFARO

En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-

LA SECRETARIA

Abg. SONIA ALFARO

JLM/JesusTovar.-