REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, catorce de junio de dos mil veinticuatro
214º y 165º

ASUNTO: BP02-J-2024-000330
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Nombramiento de curador Ad hoc.
SOLICITANTE: TILZA MARIA MENDEZ VILLARENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.900.149, debidamente asistido en este acto por la Defensora Pública Tercero del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ABG. MARTA AGUILERA.

ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


DERECHO PROTEGIDO: OTROS

FECHA DE INGRESO: 29/02/2024

Vista la solicitud de CURATELA presentada por la ciudadana TILZA MARIA MENDEZ VILLARENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.900.149, debidamente asistido en este acto por la Defensora Pública Tercero del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ABG. MARTA AGUILERA de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hijo el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en virtud de que el solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110, solicita el nombramiento de un CURADOR AD-HOC. Asimismo de la revisión de las documentales, mediante la cual el Curador ad hoc sugerido expuso: “Vista la designación realizada por este tribunal, acepto el cargo que me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente”, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana TILZA MARIA MENDEZ VILLARENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.900.149, debidamente asistido en este acto por la Defensora Pública Tercero del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ABG. MARTA AGUILERA de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hijo el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . SEGUNDO: Designar al ciudadano LUIS JOSE MARTINEZ NICOLETTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.221.786, para que sea el CURADOR AD HOC, del adolescente XAVIERR JOSE SANCHEZ MENDEZ, actualmente de Dieciséis (16) años de edad, nacido en fecha 02/09/2007, cedula de identidad N.º V-33.735.918, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese a las partes interesadas originales de las presentes actuaciones y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Catorce (14) días del mes de Febrero de 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIO.

ABG. JULIMER LUCIANI MOSQUEDA.-


LA SECRETARIA

ABG. SONIA ALFARO.-

JLM*FreddyJr.DiPolanco.-