REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del
Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, catorce de junio de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: BP02-J-2024-000828
SENTENCIA DEFINITIVA.-
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC.-
SOLICITANTE: HERNAN JOSE SOSA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.177.417, de profesión abogado, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 75.699, actuando en su propio nombre y representación.-

NIÑA Y ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHO PROTEGIDO: OTROS.-

FECHA DE INGRESO: 07/05/2024.-

Vista la solicitud de CURATELA presentada por el ciudadano HERNAN JOSE SOSA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.177.417, de profesión abogado, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 75.699, actuando en su propio nombre y representación, mediante el cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de sus hijas, la niña y la adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) respectivamente, en virtud de que el solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el artículo 110, solicita el nombramiento de un CURADOR AD-HOC. Asimismo de la revisión de las documentales, mediante la cual el Curador ad hoc sugerido expuso: “Acepto el cargo de curador de la adolescente y niña ANDREA JOSE y STEFANIA VALETNINA “SOSA RODRIGUEZ”, quienes son hijas del ciudadano HERNAN JOSE SOSA TORRES, del cual soy amigo cercano, me une un vínculo de amistad de mucho años y este a contraer nuevas nupcias, el cual juro cumplirlo bien y fielmente. Es todo”, esta Juez Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud presentada por el ciudadano HERNAN JOSE SOSA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.177.417, de profesión abogado, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 75.699, actuando en su propio nombre y representación, mediante el cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de sus hijas, la niña y la adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . SEGUNDO: Designar al ciudadano LUIS ALÍ DUQUE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.254.480, para que sea el CURADOR AD HOC, de la niña y la adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese a las partes interesadas originales de las presentes actuaciones y tantas copias certificadas como requieran.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Catorce (14) días del mes de Junio del año Dos Mil Veinticuatro (2.024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. JULIMAR LUCIANI MOSQUEDA
LA SECRETARIA

ABG. SONIA ALFARO
JLM/JenniferGonzález.-