REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, catorce de junio de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: BP02-J-2024-000974
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE.
SOLICITANTE: SALOMON JESUS BURIEL FERRER, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.632.796.-
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Pública Quinta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Anzoátegui ABG. MARANLLELY RAMIREZ.-
HIJO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
FECHA DE ENTRADA: 30/05/2024.-
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR, presentada por el ciudadano SALOMON JESUS BURIEL FERRER, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.632.796, de este domicilio, en donde se encuentra involucrado su hijo, el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , Pasaporte venezolano No. 162871348, debidamente asistido por la Defensora Pública Quinta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Anzoátegui ABG. MARANLLELY RAMIREZ, siendo su madre la ciudadana JOHANNA DEL VALLE STERLING PAULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.360.510, teléfono No. +34 627 328319, quien se encuentra residenciada en Madrid España. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona, por el alguacil ORLANDO FENRNANDEZ habiéndose constatado la comparecencia personal del solicitante, debidamente asistido por la Defensora Pública Quinta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Anzoátegui ABG. MARANLLELY RAMIREZ, así mismo se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Publico ABG. LORYANA DECENA del estado Anzoátegui debidamente notificada de la presente solicitud. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona la Jueza ABG. JULIMAR LUCIANI MOSQUEDA; sseguidamente esta juzgadora procede a darle la palabra al solicitante, asistido por la Defensora Pública quien expone: “Ratifico en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de viaje, a favor de mi hijo, a los fines de que autoricen viajar en compañía de su tío materno el ciudadano JOSE LUIS PAULO ASTUDILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 8.236.273, desde Barcelona Venezuela hasta Caracas Venezuela, luego lo entregará a la asistencia Aérea, donde mi hijo viajará desde Caracas Venezuela hasta Madrid España, de acuerdo al itinerario consignado con la presente solicitud, el mismo va a visitar a su madres y a pasar una vacaciones. Es todo”. Acto Seguido la Juez procede a realizar la VIDEO-LLAMADA POR VIA WHATSAPP a la madre del adolescente de marras ciudadana JOHANNA DEL VALLE STERLING PAULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.360.510, teléfono No. +34 627 328319, quien se encuentra residenciada en Madrid España, quien manifestó ser la madre del adolescente de marras, mostró su cedula de identidad original, pudiendo esta juzgadora corroborar la identificación, por otra parte este manifestó claramente estar de acuerdo con la Autorización de Viaje fuera del País, quien expuso: “Estoy de acuerdo en todas y cada una de sus partes con la presente solicitud de viaje, a favor de mi hijo, a los fines de que autoricen viajar desde Barcelona Venezuela hasta Caracas Venezuela, en compañía de su tío materno el ciudadano JOSE LUIS PAULO ASTUDILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 8.236.273, y luego viajará con asistencia aérea desde Caracas Venezuela hasta Madrid España, de acuerdo al itinerario consignado con la presente solicitud, el mismo viene a pasar las vacaciones conmigo. Es todo”. En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-sede Barcelona, de todo lo antes expuesto por las partes acuerda; PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la Solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR, presentada por el ciudadano SALOMON JESUS BURIEL FERRER, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.632.796, de este domicilio, en donde se encuentra involucrado su hijo, el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , Pasaporte venezolano No. 162871348, debidamente asistido por la Defensora Pública Quinta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Anzoátegui ABG. MARANLLELY RAMIREZ, siendo su madre la ciudadana JOHANNA DEL VALLE STERLING PAULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.360.510, teléfono No. +34 627 328319, quien se encuentra residenciada en Madrid España. SEGUNDO: Conforme al segundo aparte del artículo 518 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Y TERCERO: Se AUTORIZA, EL VIAJE, a favor del adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , Pasaporte venezolano No. 162871348, desde Barcelona Venezuela hasta Caracas Venezuela, ciudadano JOSE LUIS PAULO ASTUDILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 8.236.273, y luego viajará con asistencia de la aerolínea desde Caracas Venezuela hasta Madrid España, el viaje se hará en el siguiente itinerario: FECHA DE SALIDA: el día diecisiete (17) de junio de 2024, con salida a las 08:00 horas desde Barcelona Venezuela con llegada a las 08:45 horas a Caracas Venezuela, Línea Aérea LASER AIRLINES, Vuelo No. QL 0971, seguidamente con asistencia de la Aerolínea, con salida a las 18:30 horas desde Caracas Venezuela con llegada el día 18/06/2024 a las 9:15 horas a Madrid España, Línea Aérea LASER AIRLINES, Vuelo No. QL 2920.- FECHA DE RETORNO: el día veintisiete (27) de junio de 2024, con salida a las 11:15 horas desde Madrid España, con llegada a las 14:50 horas a Caracas Venezuela, Línea Aérea LASER AIRLINES, Vuelo No. QL 2921.- Finalmente, se acuerda que la presente Autorización de Viaje, mantendrá su vigencia, si por causa de la Pandemia del COVID-19, de fuerza mayor o hecho fortuito el adolescente no viaje en los prenombrados vuelos, debiendo La Línea Aérea sustituirlos por otros vuelos manteniendo el mismo destino final. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 Ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los catorce (14) días del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2024). Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZA PROVISORIO,
ABG. JULIMAR LUCIANI MOSQUEDA.
LA SECRETARIA
Abg. SONIA LAFARO.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
Abg. SONIA LAFARO.
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