REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecinueve de junio de dos mil veinticuatro
214º y 165º

ASUNTO: BP02-H-2024-000574

Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.
SOLICITANTES: JINYUAN HE, nacionalidad china, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-80.339.474, pasaporte de la República de China Nro.
EG0628447, fecha de emisión 03/MAY/2019 y fecha de vencimiento 02/MAY/2029, correo electrónico jhoan802010@gmail.com, y ERXIAO LIANG, de nacionalidad china, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-84.490.444, correo electrónico erxiao8020@gmail.com, respectivamente.
ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVO: HOMOLOGACION DEL ACTA CONCILIATORIA DE AUTORIZACION PARA RESIDIR EN EL EXTERIOR
FECHA DE INGRESO: 09/10/2019

Vista la revisión de la presente solicitud de HOMOLOGACION DEL ACTA CONCILIATORIA DE AUTORIZACION PARA RESIDIR EN EL EXTERIOR, por los ciudadanos: JINYUAN HE, nacionalidad china, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-80.339.474, pasaporte de la República de China Nro.
EG0628447, fecha de emisión 03/MAY/2019 y fecha de vencimiento 02/MAY/2029, correo electrónico jhoan802010@gmail.com, y ERXIAO LIANG, de nacionalidad china, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-84.490.444, correo electrónico erxiao8020@gmail.com, debidamente asistidos por la Defensora Pública Cuarta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abg. GLADYS MAITA, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMITE, la misma por no ser contraria a la Ley, ni a la moral ni al orden público, el cual debe tramitarse por el Procedimiento Ordinario establecido en el Capítulo IV, Sección Primera de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes y visto el libelo de la solicitud en el cual los referidos ciudadanos realizan convenimiento relacionado a la Autorización para viajar al Exterior, donde se encuentran involucradas sus hijas, las adolescentes: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) el cual copiado textualmente dice así, el cual quedo redactado en los siguientes términos: “PRIMERO: La madre AUTORIZA PARA VIAJAR AL EXTERIOR a sus hijas (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) a Guangzhou, China, en compañía de su padre JINYUAN HE, en la siguiente dirección: N.º 14, Carril 6, Aldea de Chengping, Comite de Aldea , Chenping, ciudad de Shahu, ciudad de Enping, Provincia de Guangdong, China, teléfono +86 13725934020, por motivos de recreacion. SEGUNDO: con el siguiente itinerario: IDA: Salida desde la Caracas, República Bolivariana de Venezuela, el día 19-07-2024 a las 10:00, por la línea aérea Turkish Airlines, vuelo TK 224, con llegada el 19-07-2024, a las 04:50 a Istanbul, Turkey, CONEXION: Salida desde Istanbul, Turkey, el día 21-07-2022 a las 01:30, por la línea aérea Turkish, vuelo TK 072, con llegada el 21-07-2024 a las 16:50 a Guangzhou, China. RETORNO: Salida desde Guangzhou, China, el día 27-09-2024, a las 23:00, por la linea aérea Turkish AirlineS, vuelo Tk073, llegada el dia 27-09-2024, a Istanbul, Turkey, a las 05:20.CONEXIÓN salida desde Istanbul, Turkey, el día 29-09-2024 a las 1:50, por la línea aérea Turkish Airlines, vuelo TK 223, con llegada el día 29-09-2024 a las 7:35 a Caracas, República Bolivariana de Venezuela. Pudiendo reprogramarse la fecha de salida del país en caso de fuerza mayor o hecho fortuito. TERCERO: Y Nosotros, JINYUAN HE y ERXIAO LIANG, representantes legales de las adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), solicitamos la homologación ante el Tribunal competente que corresponda, con todos los efectos legales consiguientes y que se nos expida copia certificada de las mismas, firmamos al pie de la presente acta en señal de conformidad.” Es todo.

Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Priemera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al Artículo 518 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los diecinueve (19) días del mes de Junio del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIO

Abg. JULIMAR LUCIANI MOSQUEDA
SECRETARIA

ABOG. SONIA ALFARO

En esta misma fecha se dictó y publico la anterior decisión.

SECRETARIA

ABOG. SONIA ALFARO


JLM/Jesustovar.-