REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecinueve de junio de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: BP02-J-2024-000746


SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.-
SOLICITANTE: HEIDY JACOB ROJAS DE RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.246.193
ABOGADO ASISTENTE: abogada en ejercicio CARLA MAIRHEC RAMIREZ SANCHEZ, inscrita en el Ipsa bajo el Nº 120.557.-
HIJOS: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHOS PATRIMONIALES.-
FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 26/04/2024.-


Vista la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de jurisdicción Voluntaria de DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, de DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana HEIDY JACOB ROJAS DE RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.246.193, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio CARLA MAIRHEC RAMIREZ SANCHEZ, inscrita en el Ipsa bajo el Nº 120.557, en donde se encuentran el adolescente y los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , respectivamente, siendo el primero de los nombrados titular de la cedula de identidad No. 33.919.367, en la cual solicitan que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano RUBETT JOSE RAMOS PEREZ (difunto), quien era de nacionalidad venezolano, titular de cédula de identidad Nº V-8.285.042. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por la alguacil GABRIEL MARIN, habiéndose constatado la comparecencia de la parte solicitante, anteriormente identificada, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio CARLA MAIRHEC RAMIREZ SANCHEZ, inscrita en el Ipsa bajo el Nº 120.557, y de los testigos, ciudadanos MARIZA SANCHEZ ORTIZ y KEILY INDIRA FERNANDEZ SATAROSA, titulares de las cedulas de identidad número Nros. V-2.802.629 y 9.693.267, domiciliadas en Barcelona, Estado Anzoátegui. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora Abg. JULIMAR LUCIANI MOSQUEDA, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Acto seguido interviene la solicitante, quien expone: “Ratifico en éste acto la presente solicitud de Declaración de Únicos Universales Herederos, en todas y cada una de las partes indicados en la presente solicitud, y sea declara Con Lugar en su definitiva y nos declare como únicos universales herederos. Es todo”. Seguidamente se procede a tomar el Juramento de Ley a los testigos aportados por la solicitante, haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio a la ciudadana MARIZA SANCHEZ ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número Nros. V-2.802.629, domiciliada en el Conjunto Residencial Ciudad Real, Villa Sucre, Casa No. 470, Barcelona estado Anzoátegui, haciéndole las siguientes preguntas: PRIMERA: Diga usted, si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana HEIDY JACOB ROJAS DE RAMOS, así como a sus hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ”? Respondió: Si los conozco, desde hace aproximadamente siete (07) años, soy vecina y amiga de la familia. SEGUNDA: ¿Diga la testigo si conoció de vista, trato y comunicación al de Cujus ciudadano RUBETT JOSE RAMOS PEREZ? Respondió: Si lo conocí, desde hace el mismo tiempo siete (07) años. TERCERO: ¿Si sabe y le consta que los únicos y universales herederos del ciudadano RUBETT JOSE RAMOS PEREZ, son su esposa la ciudadana HEIDY JACOB ROJAS DE RAMOS, y sus hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ”? Respondió: Si, ellos son los únicos Universales Herederos.- Es todo. Seguidamente se le hace el interrogatorio a la ciudadana KEILY INDIRA FERNANDEZ SATAROSA, venezolana, mayor de edad, titular de las cedulas de identidad número Nros. V-9.693.267, domiciliada en Sector Brisas del Mar, Calle Brisa del Mar, Casa No. 65, Barcelona estado Anzoátegui, haciéndole las preguntas siguientes: PRIMERA: Diga usted, si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana HEIDY JACOB ROJAS DE RAMOS, así como a sus hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ”? Respondió: Si los conozco, desde hace aproximadamente catorce (14) años, soy amiga de la familia. SEGUNDA: ¿Diga la testigo si conoció de vista, trato y comunicación al de Cujus ciudadano RUBETT JOSE RAMOS PEREZ? Respondió: Si lo conocí, desde hace el mismo tiempo catorce (14) años. TERCERO: ¿Si sabe y le consta que los únicos y universales herederos del ciudadano RUBETT JOSE RAMOS PEREZ, son su esposa la ciudadana HEIDY JACOB ROJAS DE RAMOS, y sus hijos MAXIMILIANO ABRAHAM, RUBETT OCTAVIOO Y JOSE IGNACIO “RAMOS ROJAS”? Respondió: Si, ellos son los únicos Universales Herederos, no le conocí ningún otro hijo.- Es todo. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar, la Solicitud DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana HEIDY JACOB ROJAS DE RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.246.193, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio CARLA MAIRHEC RAMIREZ SANCHEZ, inscrita en el Ipsa bajo el Nº 120.557, en donde se encuentran el adolescente y los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en la cual solicitan que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano RUBETT JOSE RAMOS PEREZ (difunto), quien era de nacionalidad venezolano, titular de cédula de identidad Nº V-8.285.042. SEGUNDO: Se DECLARA como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del de Cujus ciudadano RUBETT JOSE RAMOS PEREZ (difunto), quien era de nacionalidad venezolano, titular de cédula de identidad Nº V-8.285.042, quien falleció en fecha 12/03/2021, según acta de defunción Nº 579, Folio 079, Tomo 3, del año 2021, expedida por le Registro Civil del Municipio Simón Bolívar Parroquia San Cristóbal Estado Anzoátegui, a su conyugue la ciudadana HEIDY JACOB ROJAS DE RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.246.193, de acuerdo al Acta de Matrimonio inserta bajo el No. 172, Folio 104 al 106, Tomo 01 del año 2007 expedida por el Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, así como a sus hijos el adolescente y los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , siendo el primero de los nombrados titular de la cedula de identidad No. 33.919.367, no presentan discapacidad ni pertenecen a ningún grupo étnico. Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE DECIDE.
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los diecinueve (19) días del mes de junio de 2024, años 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO,


ABG. JULIMAR LUCIANI MOSQUEDA.

LA SECRETARIA,


ABG. SONIA ALFARO.

En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia

LA SECRETARIA,


ABG. SONIA ALFARO.