REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinte de junio de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: BP02-J-2024-000801
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE.
SOLICITANTE: CARLOS EDUARDO ALARCON GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.295.094.-
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Pública Sexta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Abg. OSMARY CERMEÑO
HIJO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
FECHA DE ENTRADA: 03/05/2024.-
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR, presentado por el ciudadano CARLOS EDUARDO ALARCON GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.295.094, debidamente asistida en este acto por la Defensora Pública Sexta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Abg. OSMARY CERMEÑO, en donde se encuentra involucrado su hijo (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Pasaporte venezolano No. 183811842, siendo su madre la ciudadana HEIDY COROMOTO AGUACHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.689.197, quien se encuentra residenciada en España, teléfono No. +34 643435194. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona, por el alguacil GABRIEL MARIN habiéndose constatado la comparecencia personal del solicitante, anteriormente identificado, debidamente asistida en este acto por la Defensora Pública Sexta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Abg. OSMARY CERMEÑO, así mismo se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui ABG. LORYANA DECENA. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona la Jueza ABG. JULIMAR LUCIANI MOSQUEDA; sseguidamente esta juzgadora procede a darle la palabra al solicitante, asistido por la Defensora Publica quien expone: “…. Ratifico en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de viaje, a favor de mi hijo, a los fines de que me autoricen viajar con mi hijo, desde Barcelona Venezuela hasta Caracas Venezuela vía terrestre, y luego viajará con asistencia de línea aérea vía aérea desde Caracas Venezuela hasta Madrid España, de acuerdo al itinerario consignado con la presente solicitud. Es todo”. Acto Seguido la Juez procede a realizar la VIDEO-LLAMADA POR VIA WHATSAPP a la madre del niño de marras ciudadana HEIDY COROMOTO AGUACHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.689.197, quien se encuentra residenciada en España, teléfono No. +34 643435194, quien manifestó ser la madre del adolescente de marras, mostró su pasaporte venezolano, pudiendo esta juzgadora corroborar la identificación, por otra parte este manifestó claramente estar de acuerdo con la Autorización de Viaje fuera del País, quien expuso: “Estoy de acuerdo en todas y cada una de sus partes con la presente solicitud de viaje, a favor de mi hijo, a los fines de que autoricen viajar primero vía terrestre de Barcelona Venezuela hasta Caracas Venezuela, en compañía de su padre biológico, el ciudadano CARLOS EDUARDO ALARCON GARCIA, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.295.094, y luego viajará con asistencia de línea aérea vía aérea desde Caracas Venezuela hasta Madrid España, de acuerdo al itinerario consignado con la presente solicitud. Es todo”. En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-sede Barcelona, de todo lo antes expuesto por las partes acuerda; PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la Solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR, presentado por CARLOS EDUARDO ALARCON GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.295.094, debidamente asistida en este acto por la Defensora Pública Sexta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Abg. OSMARY CERMEÑO, en donde se encuentra involucrado su hijo
(Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , Pasaporte venezolano No. 183811842, siendo su madre la ciudadana HEIDY COROMOTO AGUACHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.689.197, quien se encuentra residenciada en España, teléfono No. +34 643435194. SEGUNDO: Conforme al segundo aparte del artículo 518 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Y TERCERO: Se AUTORIZA, EL VIAJE, a favor del el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , Pasaporte venezolano No. 183811842, vía terrestre desde Barcelona Venezuela hasta Caracas Venezuela en compañía del ciudadano CARLOS EDUARDO ALARCON GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.295.094, y luego vía Aérea, con asistencia de la Línea Aérea, desde Caracas Venezuela hasta Madrid España, el viaje se hará en el siguiente itinerario: FECHA DE SALIDA: el día veintiséis (26) de junio de 2024, con salida a las 21:00 horas desde Caracas Venezuela, con llegada el día 27/06/2024 a las 11:20 horas a Madrid España, Línea Aérea ESTELAR, Vuelo No. ES 895; FECHA DE RETORNO: el día veinticinco (25) de septiembre de 2024, con salida a las 15:25 horas desde Madrid España, con llegada a las 18:45 horas a Caracas Venezuela, Línea Aérea ESTELAR, Vuelo No. ES 894.- Finalmente, se acuerda que la presente Autorización de Viaje, mantendrá su vigencia, si por causa de la Pandemia del COVID-19, de fuerza mayor o hecho fortuito el adolescente no viaje en los prenombrados vuelos, debiendo La Línea Aérea sustituirlos por otros vuelos manteniendo el mismo destino final. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 Ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los veinte (20) días del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2024). Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZA PROVISORIO,
ABG. JULIMAR LUCIANI MOSQUEDA.
LA SECRETARIA
Abg. SONIA ALFARO.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
Abg. SONIA ALFARO.
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