REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiuno de junio de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: BP02-J-2024-001105

SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR.
SOLICITANTE: LUBEN DEL VALLE CASTELLANO ZAMORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.252.274.-
ABOGADO ASISTENTE: abogado en ejercicio MANUEL JOSE ZAMORA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 95.366

HIJO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
FECHA DE ENTRADA: 18/06/2024.-


Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR, presentado por el ciudadano LUBEN DEL VALLE CASTELLANO ZAMORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.252.274, debidamente asistido por el abogado en ejercicio MANUEL JOSE ZAMORA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 95.366, en donde se encuentra involucrado su hijo, el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , con Permiso de Permanencia Temporal (PPT) No. 5009977 de Bogotá D.C., y Pasaporte venezolano vencido No. 152129161, hijo de la ciudadana YASMERI JOSEFINA HERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.223.061, quien se encuentra residenciada en Coodelmar 4 Manzana 3, Casa 3, Piso 4, Pereira Risaralda Colombia, teléfono No. +57 320 5716479. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona, por el alguacil GABRIEL MARIN habiéndose constatado la comparecencia personal del solicitante, anteriormente identificado, debidamente asistido por el abogado en ejercicio MANUEL JOSE ZAMORA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 95.366, finalmente se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal Decimo Primera Encargada del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui ABG. ZULLY SALAZAR. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona la Jueza ABG. JULIMAR LUCIANI MOSQUEDA; sseguidamente esta juzgadora procede a darle la palabra al solicitante, ciudadana CARLOS LUIS RAUSSEO NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular, quien expone: “Ratifico la presente solicitud de viaje, a favor de mi hijo, a los fines de que autoricen viajar en compañía de su hermano mayor, ciudadano JOSE ALEJANDRO CASTELLANO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad No. 31.087.786, desde Medellín Colombia hasta Caracas Venezuela y luego una vez que se tramite la renovación de Pasaportes venezolanos, se procederá a tramitar la respectiva autorización de viaje a los fines de efectuar su retorno a su residencia habitual. Es todo”. Acto Seguido la Juez procede a realizar la VIDEO-LLAMADA POR VIA WHATSAPP a la madre del niño de marras ciudadana YASMERI JOSEFINA HERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.223.061, quien se encuentra residenciada en Coodelmar 4 Manzana 3, Casa 3, Piso 4, Pereira Risaralda Colombia, teléfono No. +57 320 5716479, quien manifestó ser la madre del niño de marras, mostró su cedula de identidad original, pudiendo esta juzgadora corroborar la identificación, por otra parte este manifestó claramente estar de acuerdo con la Autorización de Viaje fuera del País, quien expuso: “Estoy de acuerdo en todas y cada una de sus partes con la presente solicitud de viaje, a favor de mi hijo, a los fines de que autoricen viajar en compañía de su hermano mayor, ciudadano JOSE ALEJANDRO CASTELLANO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad No. 31.087.786, desde Medellín Colombia hasta Caracas Venezuela y una vez que tramiten la renovación de Pasaportes venezolanos, se procederá a tramitar la autorización de viaje a los fines de efectuar el retorno de mi hijo, para acá Medellín Colombia que es su residencia habitual, de acuerdo al itinerario consignado con la presente solicitud. Es todo”. En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-sede Barcelona, de todo lo antes expuesto por las partes acuerda; PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la Solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR, presentado por LUBEN DEL VALLE CASTELLANO ZAMORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.252.274, debidamente asistido por el abogado en ejercicio MANUEL JOSE ZAMORA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 95.366, en donde se encuentra involucrado su hijo, el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , con Permiso de Permanencia Temporal (PPT) No. 5009977 de Bogotá D.C., y Pasaporte venezolano vencido No. 152129161, hijo de la ciudadana YASMERI JOSEFINA HERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.223.061, quien se encuentra residenciada en Coodelmar 4 Manzana 3, Casa 3, Piso 4, Pereira Risaralda Colombia, teléfono No. +57 320 5716479. SEGUNDO: Conforme al segundo aparte del artículo 518 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Y TERCERO: Se AUTORIZA, EL VIAJE, a favor del el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , con Permiso de Permanencia Temporal (PPT) No. 5009977 de Bogotá D.C., y Pasaporte venezolano vencido No. 152129161, en compañía de su hermano mayor, el ciudadano JOSE ALEJANDRO CASTELLANO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad No. 31.087.786, con Permiso de Permanencia Temporal (PPT) No. 5010993 de Bogotá D.C, y Pasaporte venezolano vencido No. 152127583, desde Medellín Colombia hasta Caracas Venezuela, el viaje se hará en el siguiente itinerario: FECHA DE SALIDA: El día veinticinco (25) de junio de 2024, con salida a las 10:11 horas desde Medellín Colombia, con llegada ese mismo día a las 13:10 horas a Caracas Venezuela UTC 2024, Línea Aérea AERO REPUBLICA, S.A, Reservation Code JVGK1Z; y una vez que obtengan la renovación de los Pasaportes venezolanos respectivos, el solicitante tramitará la autorización de viaje para el retorno de su hijo a su residencia habitual.- Finalmente, se acuerda que la presente Autorización de Viaje, mantendrá su vigencia, si por causa de la Pandemia del COVID-19, de fuerza mayor o hecho fortuito el adolescente no viaje en los prenombrados vuelos, debiendo La Línea Aérea sustituirlos por otros vuelos manteniendo el mismo destino final. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 Ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los veintiún (21) días del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2024). Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZA PROVISORIO,


ABG. JULIMAR LUCIANI MOSQUEDA.
LA SECRETARIA


ABG. SONIA ALFARO.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA


ABG. SONIA ALFARO.