REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticinco de junio de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: BP02-H-2024-000593
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.
SOLICITANTES: YOSELYN VANESSA CRUZ DE PAZ y LUIS MARIANO CARREÑO VIERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nos. V-16.480.164 y V- 15.815.418, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE ANGEL FARIÑAS, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 126.614.
MENORES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MOTIVO: HOMOLOGACION DE AUTORIZACION DE VIAJE.-
FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 19/06/2024.

Revisada la presente solicitud con motivo de HOMOLOGACION DE AUTORIZACION DE VIAJE, y los recaudos que la acompañan, presentado por los ciudadanos: YOSELYN VANESSA CRUZ DE PAZ y LUIS MARIANO CARREÑO VIERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nos. V-16.480.164 y V- 15.815.418, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSE ANGEL FARIÑAS, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 126.614, en consecuencia, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMITE, la misma por no ser contraria a la Ley, ni a la moral ni al orden publico, el cual debe tramitarse por el procedimiento de Homologaciones Judiciales establecido en el articulo 518 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y visto el libelo de la solicitud en el cual los referidos ciudadanos realizan convenimiento relacionado a la Autorización de Viaje, donde se encuentra involucradas sus hijas: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , con pasaportes venezolanos Nº172540890 y Nº175813319, nacidas en fecha 27/12/2010 y 21/08/2014. El cual copiado textualmente dice así: “PRIMERO: Los ciudadanos YOSELYN VANESSA CRUZ DE PAZ y LUIS MARIANO CARREÑO VIERA, autorizan expresamente para que sus representadas (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) viajen con la abuela materna la ciudadana MARIA NIEVES DE PAZ DE CRUZ, Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.713.311, pasaporte venezolano nº175811841, fecha de emisión 07/Feb/2023, fecha de vencimiento 06/Feb/2033, a la ciudad de TENERIFE, ISLAS CANARIAS, ESPAÑA, en la dirección siguiente: Urbanización Polígono Cepsa 11, 38003, Torre 2, Piso 31, Apartamento 31D, Santa Cruz de Tenerife, Islas Canarias, Nro. De Contacto: +34609365682. SEGUNDO: El viaje se realizara desde la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela hasta la ciudad de Tenerife, España. El cual tendrá el itinerario siguiente: IDA: el 13/07/2024, vía aérea desde Caracas – Venezuela por la Aero línea Plus Ultra, vuelo PU 712, hora de salida 20:30. LLEGADA: El 14/07/2024 a Tenerife – España a las 08:50. RETORNO: El 15/09/2024 desde Tenerife – España en el vuelo PU 711, a las 12:20 hasta Caracas–Venezuela llegando a las 14:55. TERCERO: Y nosotros, YOSELYN VANESSA CRUZ DE PAZ y LUIS MARIANO CARREÑO VIERA, representantes legales de las menores
(Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ”, solicitamos la homologación ante el tribunal competente que corresponda, con todos los efectos legales consiguientes y que se nos expida copia certificadas de las mismas, Es todo.

Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al Articulo 518 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Asimismo se le hace saber a las partes que deberán comparecer por ante este tribunal una vez retornen al país a los fines de corroborar el estado de salud y cuidados de los niños de marras y verificar su regreso a Venezuela.

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veinticinco (25) días del mes de Junio del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación
LA JUEZ PROVISORIO


ABG. JULIMAR LUCIANI
LA SECRETARIA


ABG. SONIA ALFARO


En esta misma fecha se dicto y publico la anterior decisión.

LA SECRETARIA


ABG. SONIA ALFARO




JL/Anthony.-