REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticinco de junio de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: BP02-J-2024-000638
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.-
SOLICITANTE: SUSANA BETANIA GARCIA VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.712.196.-
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Público Quinta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Anzoátegui ABG. MARANLLELY RAMIREZ.-
HIJOS: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHOS PATRIMONIALES.-
FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 11/04/2024.-
Vista la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de jurisdicción Voluntaria de DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana SUSANA BETANIA GARCIA VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.712.196, debidamente asistida por la Defensora Publica Quinta del Sistema se Protección de Niños, Niñas y adolescentes ABG. MARANLLELY RAMIREZ, en donde se encuentran involucrados sus hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en la cual solicitan que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano GERMAN JOSE VELASQUEZ COA, (Difunto), quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.422.715, quien falleció en fecha 21/10/2021, según acta de defunción Nº 120, Folio 120, del año 2021, Registro Civil del Municipio Pedro María Freites Parroquia Cantaura Estado Anzoátegui. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por la alguacil TOMAS GUZMAN, habiéndose constatado la comparecencia de la parte solicitante anteriormente identificada, debidamente asistida en este acto por la Defensora Público Quinta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Anzoátegui ABG. MARANLLELY RAMIREZ, y de los testigos, ciudadanos ROLANDO ANTONIO BOLIVAR MACABRIL y JAVIER JOSE GUERRERO SALAZAR, titulares de las cedulas de identidad número Nros. V-3.669.504 y 31.111.995, domiciliados en el estado Anzoátegui. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora Abg. JULIMAR LUCIANI MOSQUEDA, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Acto seguido interviene la solicitante, quien expone: “Ratifico en éste acto la presente solicitud de Declaración de Únicos Universales Herederos, en todas y cada una de las partes indicados en la presente solicitud, y sea declara Con Lugar en su definitiva y nos declare como únicos universales herederos. Es todo”. Seguidamente se procede a tomar el Juramento de Ley a los testigos aportados por la solicitante, haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio al ciudadano ROLANDO ANTONIO BOLIVAR MACABRIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número Nro. V-3.669.504, domiciliado en la Urbanización Chuparin, Vereda K No. 07, Puerto La Cruz del estado Anzoátegui, haciéndole las siguientes preguntas: PRIMERA: Diga usted, si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana SUSANA BETANIA GARCIA VELASQUEZ, así como a sus hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ”? Respondió: Si los conozco, desde hace aproximadamente veintiocho (28) años, fui su profesor y ahora soy profesor de sus hijos, y soy amigo de la familia. SEGUNDA: ¿Diga el testigo si conoció de vista, trato y comunicación al de Cujus ciudadano GERMAN JOSE VELASQUEZ COA? Respondió: Si lo conocí, desde que nació toda sy vida, éramos amigo. TERCERO: ¿Si sabe y le consta que los únicos y universales herederos del ciudadano GERMAN JOSE VELASQUEZ COA, son sus hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ”? Respondió: Si, ellos son los únicos Universales Herederos, no le conocí más hijos.- Es todo. Seguidamente se le hace el interrogatorio al ciudadano JAVIER JOSE GUERRERO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de las cedulas de identidad número Nro. V-31.111.995, domiciliado en el Sector Ezequiel Zamora, Calle El Milagro Casa No. 04, Puerto La Cruz del estado Anzoátegui, haciéndole las preguntas siguientes: PRIMERA: Diga usted, si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana SUSANA BETANIA GARCIA VELASQUEZ, así como a sus hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ”? Respondió: Si los conozco, desde hace aproximadamente cuatro (04) años, desde que somos compañeros de deportivo. SEGUNDA: ¿Diga la testigo si conoció de vista, trato y comunicación al de Cujus ciudadano GERMAN JOSE VELASQUEZ COA? Respondió: Si lo conocí, desde hace el mismo tiempo cuatro (04) años. TERCERO: ¿Si sabe y le consta que los únicos y universales herederos del ciudadano GERMAN JOSE VELASQUEZ COA, son sus hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ”? Respondió: Si, ellos son los únicos Universales Herederos, no le conocí más hijos.- Es todo. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar, la Solicitud DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana SUSANA BETANIA GARCIA VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.712.196, debidamente asistida por la Defensora Publica Quinta del Sistema se Protección de Niños, Niñas y adolescentes ABG. MARANLLELY RAMIREZ, en donde se encuentran involucrados sus hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en la cual solicitan que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano GERMAN JOSE VELASQUEZ COA, (Difunto), quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.422.715, quien falleció en fecha 21/10/2021, según acta de defunción Nº 120, Folio 120, del año 2021, Registro Civil del Municipio Pedro María Freites Parroquia Cantaura Estado Anzoátegui. SEGUNDO: Se DECLARA como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del de Cujus ciudadano GERMAN JOSE VELASQUEZ COA, (Difunto), quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.422.715, quien falleció en fecha 21/10/2021, según acta de defunción Nº 120, Folio 120, del año 2021, Registro Civil del Municipio Pedro María Freites Parroquia Cantaura Estado Anzoátegui, a sus hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , no presenta discapacidad ni pertenece a ningún grupo étnico. Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE DECIDE.
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los veinticinco (25) días del mes de junio de 2024, años 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO,
ABG. JULIMAR LUCIANI MOSQUEDA.
LA SECRETARIA,
ABG. SONIA ALFARO.
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