REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui – Barcelona

Barcelona, veinticinco de junio de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: BP02-J-2024-000888

SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE AL EXTERIOR.
SOLICITANTE: FABIOLA LUCIA CASTRO ZAMORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-13.091.057, Pasaporte venezolano No. 178185400.-
ABOGADO ASISTENTE: abogada en ejercicio LUISA ESTABA DE MARIN, inscrita en el en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 116.016.-
HIJOS: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
, Pasaportes venezolanos Nos 178181095 y 178185798, respectivamente.-
FECHA DE ENTRADA: 17/05/2024.-


Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR, presentada por la ciudadana FABIOLA LUCIA CASTRO ZAMORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-13.091.057, Pasaporte venezolano No. 178185400, debidamente asistida por la abogada LUISA ESTABA DE MARIN, inscrita en el en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 116.016, donde se encuentra involucrado sus hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Pasaportes venezolanos Nos 178181095 y 178185798, respectivamente, siendo su padre el ciudadano JULIO IVAN RODRIGUEZ SUAREZ, colombiano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. E-82.117.408, Pasaporte No. AS-47439, quien se encuentra residenciado en Calle Reina y Avenida Colon, Edificio Banco de Guayaquil, Quito Republica de Ecuador, teléfono No. +58 0424 8889834. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona, por el alguacil TOMAS GUZMAN habiéndose constatado la comparecencia personal de la solicitante, anteriormente identificada, debidamente asistida por la abogada LUISA ESTABA DE MARIN, inscrita en el en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 116.016, así mismo se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Publico, debidamente notificada de la presente solicitud. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona la Jueza ABG. JULIMAR LUCIANI MOSQUEDA; seguidamente esta juzgadora procede a darle la palabra a la solicitante, quien expone: “Ratifico en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de viaje, a los fines de que me autoricen viajar con mis hijos, desde Barcelona Venezuela hasta Bogotá Colombia. Ahora bien, consigno en este acto nuevo itinerario de viaje, toda vez que la Línea Aérea cambio los boletos de viaje, modificándose tanto la fecha de salida del viaje como el retorno, en tal sentido solicito me autoricen el viaje de acuerdo al itinerario consignado en este acto. Es todo”. Acto Seguido la Juez procede a realizar la VIDEO-LLAMADA POR VIA WHATSAPP al padre de la adolescente ciudadano JULIO IVAN RODRIGUEZ SUAREZ, colombiano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. E-82.117.408, Pasaporte No. AS-47439, quien se encuentra residenciado en Calle Reina y Avenida Colon, Edificio Banco de Guayaquil, Quito Republica de Ecuador, teléfono No. +58 0424 8889834, quien manifestó ser el padre, mostró su Pasaporte original, pudiendo esta juzgadora corroborar la identificación, por otra parte este manifestó claramente estar de acuerdo con la Autorización de Viaje, quien expuso: “Estoy de acuerdo en todas y cada una de sus partes con la presente solicitud de viaje, a los fines de que autoricen a mis hijos viajar en compañía de su madre la ciudadana FABIOLA LUCIA CASTRO ZAMORA, desde Barcelona Venezuela hasta Bogotá Colombia, de acuerdo al itinerario consignado con la presente solicitud. Es todo”. En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-sede Barcelona, de todo lo antes expuesto por las partes acuerda; PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la Solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR, presentada por la ciudadana FABIOLA LUCIA CASTRO ZAMORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-13.091.057, Pasaporte venezolano No. 178185400, debidamente asistida por la abogada LUISA ESTABA DE MARIN, inscrita en el en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 116.016, donde se encuentra involucrado sus hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Pasaportes venezolanos Nos 178181095 y 178185798, respectivamente, siendo su padre el ciudadano JULIO IVAN RODRIGUEZ SUAREZ, colombiano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. E-82.117.408, Pasaporte No. AS-47439, quien se encuentra residenciado en Calle Reina y Avenida Colon, Edificio Banco de Guayaquil, Quito Republica de Ecuador, teléfono No. +58 0424 8889834. SEGUNDO: Se AUTORIZA EL VIAJE, a favor de la adolescente y el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , Pasaportes venezolanos Nos 178181095 y 178185798, respectivamente, en compañía de su madre biológica la ciudadana FABIOLA LUCIA CASTRO ZAMORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-13.091.057, Pasaporte venezolano No. 178185400, desde Barcelona Venezuela hasta Bogotá Colombia, el viaje se hará en el siguiente itinerario: FECHA DE SALIDA: cinco (05) de julio de 2024, con salida a las 14:45 horas desde Barcelona Venezuela, con llegada a las 15:30 horas a Caracas Venezuela, Línea Aérea AVIOR AIRLINES, Vuelo No. 9V 043, seguidamente con salida ese mismo día a las 19:30 horas desde Caracas Venezuela, con llegada a las 20:30 horas a Bogotá Colombia, Línea Aérea AVIOR AIRLINES, Vuelo No. 9V 1420; FECHA DE RETORNO: el día veintiocho (28) de septiembre de 2024, con salida a las 06:45 horas desde Bogotá Colombia, con llegada a las 09:45 horas a Caracas Venezuela, Línea Aérea AVIOR AIRLINES, Vuelo No. 9V 1421, seguidamente con salida ese mismo día a las 13:00 horas desde Caracas Venezuela con llegada a las 13:45 a Barcelona Venezuela, Línea Aérea AVIOR AIRLINES, Vuelo No. 9V 042.- Finalmente, se acuerda que la presente Autorización de Viaje, mantendrá su vigencia, si por causa de la Pandemia del COVID-19, de fuerza mayor o hecho fortuito el adolescente no viaje en los prenombrados vuelos, debiendo La Línea Aérea sustituirlos por otros vuelos manteniendo el mismo destino final. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 Ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los veinticinco (25) días del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2024). Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZA PROVISORIO,


ABG. JULIMAR LUCIANI MOSQUEDA.
LA SECRETARIA

Abg. SONIA ALFARO.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA

Abg. SONIA ALFARO.