REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiséis de junio de dos mil veinticuatro
214º y 165º

ASUNTO: BP02-H-2024-000594

Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.
SOLICITANTES: CELESTINO JOSÉ TRIANA PARUTA Y VANESSA CAROLINA HERNANDEZ INFANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V- 20.343.447 y V- 18.510.089, domiciliados; el primero, en el sector 29 de marzo, calle la canal, casa s/n. Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, y la segunda, en el sector 29 de marzo, vereda 18, casa n.º 12 Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, Teléfonos: N.º 0412-1911094 y 0424-2468114, respectivamente.

NIÑOS: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MOTIVO: HOMOLOGACION DE CESION DEL EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD TEMPORAL

FECHA DE INICIO DEL PROCEDIMIENTO: 19/06/2024

Vista la solicitud de HOMOLOGACION DE CESION DEL EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD TEMPORAL, presentada por los ciudadanos, CELESTINO JOSÉ TRIANA PARUTA Y VANESSA CAROLINA HERNANDEZ INFANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V- 20.343.447 y V- 18.510.089, domiciliados; el primero, en el sector 29 de marzo, calle la canal, casa s/n. Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, y la segunda, en el sector 29 de marzo, vereda 18, casa n.º 12 Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, Teléfonos: N.º 0412-1911094 y 0424-2468114, debidamente asistido por la Defensora Pública Quinta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abg. MARANLLELY RAMIREZ, los cuales acordaron CESION DEL EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD TEMPORAL, a favor de sus hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, ADMITE por dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico. En tal sentido, el acuerdo quedo redactado en los siguientes términos: “PRIMERO: el padre CELESTINO JOSÉ TRIANA PARUTA, por medio de la presente cede el Ejercicio Unilateral De La Patria Potestad de sus hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , a su madre la ciudadana VANESSA CAROLINA HERNANDEZ INFANTE, venezolana titular de la cédula de identidad N. V 18.510.089, con pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela N. 182895836, con fecha de emisión 20/Oct/Oct/2023 y fecha de vencimiento 19/Oct/Oct/2033, debido a la imposibilidad de su parte de cumplir cabalmente con los deberes. inherentes a la patria potestad, en virtud que el mismo se encontrará residenciado en Venezuela y la madre cambiará su domicilio junto a sus hijos a la ciudad de Madrid España, específicamente en la avenida Buenos Aires #158, piso 2, puerta D, provincia Ourense, Madrid, España, con el siguiente itinerario de vuelo: IDA: SALIDA: Desde el aeropuerto intencional Simón Bolívar en la Ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela, el día 11/08/2024 a las 10:00Am, vía aérea, por la línea aérea TURKISH AIRLINES, vuelo N.º TK 224, con LLEGADA: Al aeropuerto internacional de la ciudad de Estambúl, Turquía el mismo día 11/08/2024 a las 4:50am, con Conexión SALIDA: Desde el aeropuerto internacional de la Ciudad de Estambül, Turquía, el día 12/08/2024 a las 7:05am, vía aérea, por la línea aérea TURKISH AIRLINES, vuelo N. TK 1857, con LLEGADA: Al aeropuerto internacional Adolfo Suárez Baraja en la Ciudad de Madrid, España, SIN RETORNO. Quedando la madre, ciudadana VANESSA CAROLINA HERNANDEZ INFANTE, con la custodia de sus hijos, entendiendo que el padre ciudadano CELESTINO JOSÉ TRIANA PARUTA, se encontrará ausente del sitio de residencia de sus hijos y en aras del beneficio e interés superior de los niños de marras, es por lo que a través del presente acuerdo cede el ejercicio unilateral de la patria potestad a la madre de los mismos. Asimismo, se deja claro que dicha cesión tiene como único y claro fin permitir que la madre, como progenitora de los niños, ejerza de manera unilateral y eficaz tanto la custodia como la patria potestad de sus hijos, con lo cual podrá realizar todos los actos de representación necesarios para el desarrollo de la vida jurídica de sus hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en Madrid España así como en cualquier otro país del extranjero y en tal sentido podrá representarlos ante cualquier autoridad pública o privada, sin que ello implique, que el padre esté renunciando a las instituciones familiares legalmente establecidas en La LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, garantizando de ésta forma de manera efectiva y eficaz su interés superior, las cuales se establecerán de la siguiente manera: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre, los días treinta (30) de cada mes, suministrará por concepto de sustento la cantidad CURENTA DÓLARES CON CERO CÉNTIMOS (40,00$), convertible en moneda de curso legal de ese país, para los gastos generados por nuestros hijos como alimentación, ropa, calzado, educación, medicina, juguetes y útiles escolares, pagaderos en la cuenta correspondiente a la madre perteneciente al Banco Bicentenario en su aplicación pago móvil N.º 0115 04242468114 18510089, a nombre de la ciudadana VANESSA CAROLINA HERNANDEZ INFANTE. RÉGIMEN DE CONVIVENCIA: Acordamos que el padre disfrutará de un Régimen abierto, a los fines que el padre pueda programar y viajar a visitar a sus hijos en el lugar de su residencia, cada vez que así lo desee y/ o la niños pueda viajar con su padre, previo acuerdo entre los padres. Y la madre garantizará que los niños mantenga contacto permanente con el padre a través de la vía telefónica, Whatsapp, facebook, y cualquier otro medio de comunicación, garantizando de esta forma efectiva y eficaz el interés superior de los mismos. SEGUNDO: La madre ciudadana VANESSA CAROLINA HERNANDEZ INFANTE, expresó su acuerdo ante la presente cesión del ejercicio unilateral de la patria potestad, aceptando las consecuencias y responsabilidades de la misma. La presente cesión del ejercicio unilateral de la patria potestad tendrá una validez de cinco (5) años TERCERO: Es por todo lo expuesto y a los fines de que surta los efectos legales consiguientes, nosotros, CELESTINO JOSÉ TRIANA PARUTA Y VANESSA CAROLINA HERNANDEZ INFANTE, solicitamos la homologación ante el Tribunal competente que corresponda, y que se nos expida copia certificada de las mismas, firmamos al pie de la presente acta en señal de conformidad y se habilite el tiempo necesario.” Es todo.
Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al Artículo 518 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva


homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintiséis (26) días del mes de Junio del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación

LA JUEZA PROVISORIA

ABG. JULIMAR LUCIANI MOSQUEDA
LA SECRETARIA

ABOG. SONIA ALFARO

En esta misma fecha se dictó y publico la anterior decisión.

LA SECRETARIA

ABOG. SONIA ALFARO
JLM/Jesustovar.-