REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes, Estado Anzoátegui-sede Barcelona.

Barcelona, veintiocho (28) de junio de 2024
213° y 164°

ASUNTO: BP02-J-2024-000590

SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: YANEIRA CAROLINA RODRIGUEZ TOUSANTT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.812.017.-
ABOGADA ASISTENTE: Defensora Publica Quinta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ABG. MARANLLEY RAMIREZ.-
NIÑA: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
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FECHA DE ENTRADA: 08/04/2024.-

Vista la solicitud, en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana YANEIRA CAROLINA RODRIGUEZ TOUSANTT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.812.017, actuando en representación de su hija, la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistido por la Defensora Publica Quinta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ABG. MARANLLEY RAMIREZ, siendo su padre el ciudadano DANIEL EDUARDO BRITO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 24.391.239. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil de guardia, habiéndose constatado la comparecencia personal de la solicitante, anteriormente identificada, debidamente asistida por la Defensora Publica Quinta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ABG. MARANLLEY RAMIREZ, y finalmente se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal Décima Primera Encargada del Ministerio Público ABG. ZULLY SALAZAR, debidamente notificada de la presente solicitud. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Estado Anzoátegui-sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente interviene la solicitante, quien le cede la palabra a su Defensora Publica, quien expuso: “Ciudadana Jueza, se ratifica en este acto la presente solicitud, a los fines de que se Rectifique el acta de nacimiento de la niña de marras, por cuanto al momento de transcribir la misma se cometió un error como lo es el segundo apellido de la madre de la niña de marras colocaron “TOUSANT”, siendo lo correcto “TOUSANTT”, así mismo colocaron por error la fecha de nacimiento de la niña colocaron “TREINTAIUNO” siendo lo correcto “TREINTA Y UNO”, tal como se puede evidenciar en la Verificación de Datos de Nacimiento de la referida niña; en tal sentido se ratifica en este acto sea rectificado los errores de transcripciones. Es todo”. Seguidamente interviene la Fiscal Décima Primera Encargada del Ministerio Público, antes identificada quien expuso: “Esta representación Fiscal no tienen objeción alguna de la presente solicitud, por cuanto se cumplieron con los requisitos formales de la misma. Es todo.”. Concluida, la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, y ordena PRIMERO: Declarar con lugar la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana YANEIRA CAROLINA RODRIGUEZ TOUSANTT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.812.017, actuando en representación de su hija, la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistido por la Defensora Publica Quinta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ABG. MARANLLEY RAMIREZ, siendo su padre el ciudadano DANIEL EDUARDO BRITO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 24.391.239. SEGUNDO: Se acuerda librar oficio al Registro Civil de Nacimiento del Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja, Parroquia Lechería del Estado Anzoátegui, y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, a los fines que se corrija el Acta de Nacimiento de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , por cuanto por error material, colocaron el segundo apellido de la madre biológica de la niña como “TOUSANT”, siendo lo correcto “TOUSANTT”, es decir “YANEIRA CAROLINA RODRIGUEZ TOUSANTT” así mismo colocaron por error la fecha de nacimiento de la referida niña como “TREINTAIUNO” siendo lo correcto “TREINTA Y UNO”, según se evidencia en el acta de nacimiento Nº 1378, Folio 1378, Tomo VI del año 2012, expedida por el Registro Civil de Nacimiento del Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja Parroquia Lechería del Estado Anzoátegui, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE DECIDE.
Entréguese a la solicitante tantas copias certificadas como requiera. Publíquese, registres, déjese copia certificada en el Tribunal como lo Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintiocho (28) días del mes de junio del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,


Abg. JULIMAR LUCIANI MOSQUEDA.
LA SECRETARIA,


ABG. SONIA ALFARO…