REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-sede Barcelona
Barcelona, 28 de junio del año dos mil veinticuatro
213º y 165º
ASUNTO: BP02-J-2024-001162
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE.
SOLICITANTE: ANTONIO MIGUEL DURAN DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.489.072, de este domicilio, Pasaporte venezolano No. 161625164.-
ABOGADA ASISTENTE: VIVIANA ALEJANDRA FERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 204.620
HIJOS: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
FECHA DE ENTRADA: 28/06/2024.-
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR, presentada por la el ciudadano ANTONIO MIGUEL DURAN DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.489.072, de este domicilio, Pasaporte venezolano No. 161625164, debidamente asistido por la abogada en ejercicio VIVIANA ALEJANDRA FERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 204.620, en donde se encuentra involucrado sus hijos, los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , Pasaportes venezolanos Nos. 162873146 y 167675408, respectivamente, siendo su madre la ciudadana LUISANA ZOZZARO DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.963.864, teléfono No. +584147412747, quien se encuentra residenciada en Madrid España. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona, por el alguacil de guardia habiéndose constatado la comparecencia personal del solicitante, anteriormente identificado, debidamente asistido por la abogada en ejercicio VIVIANA ALEJANDRA FERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 204.620, finalmente se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui ABG. LORYANA DECENA. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona la Jueza ABG. JULIMAR LUCIANI MOSQUEDA; seguidamente esta juzgadora procede a darle la palabra al solicitante, anteriormente identificado, quien expone: “Ratifico en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de viaje, a los fines e que me autoricen viajar en compañía de mis hijos desde Caracas Venezuela hasta Madrid España, de acuerdo al itinerario consignado con la presente solicitud. Es todo”. Acto Seguido la Juez procede a realizar la VIDEO-LLAMADA POR VIA WHATSAPP a la madre del niño de marras ciudadana LUISANA ZOZZARO DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.963.864, teléfono No. +584147412747, quien se encuentra residenciada en Madrid España, quien manifestó ser la madre, mostró su cedula de identidad original, pudiendo esta juzgadora corroborar la identificación, por otra parte este manifestó claramente estar de acuerdo con la Autorización de Viaje fuera del País, quien expuso: “Estoy de acuerdo en todas y cada una de sus partes con la presente solicitud de viaje, a favor de mis hijos, a los fines de que los autoricen viajar en compañía de su padre biológico el ciudadano ANTONIO MIGUEL DURAN DOMINGUEZ, desde Caracas Venezuela hasta Madrid España, de acuerdo al itinerario consignado con la presente solicitud. Es todo”. En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-sede Barcelona, de todo lo antes expuesto por las partes acuerda; PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la Solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR, presentada por la Fiscal Decimo Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, presentada por la el ciudadano ANTONIO MIGUEL DURAN DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.489.072, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio VIVIANA ALEJANDRA FERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 204.620, en donde se encuentra involucrado sus hijos, los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ocho (08) y siete (07) años de edad, nacidos en fechas 19/08/2015 y 16/05/2017, respectivamente, Pasaportes venezolanos Nos. 162873146 y 167675408, respectivamente, siendo su madre la ciudadana LUISANA ZOZZARO DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.963.864, teléfono No. +584147412747, quien se encuentra residenciada en Madrid España. SEGUNDO: Conforme al segundo aparte del artículo 518 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Y TERCERO: Se AUTORIZA, EL VIAJE, a favor de los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , Pasaportes venezolanos Nos. 162873146 y 167675408, respectivamente, en compañía de su padre biológico el ciudadano ANTONIO MIGUEL DURAN DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.489.072, de este domicilio, Pasaporte venezolano No. 161625164, desde Caracas Venezuela hasta Madrid España, el viaje se hará en el siguiente itinerario: FECHA DE SALIDA: el día veintinueve (29) de junio de 2024, con salida a las 21:40 horas desde Caracas Venezuela con llegada el día 30/06/2024 a las 12:20 a Madrid España, Línea Aérea AIR EUROPA, Vuelo No. UX 0072; FECHA DE RETORNO: el día 16/07/2024, con salida a las 16:20 horas desde Madrid España, con llegada a las 19:35 horas a Caracas Venezuela, Línea Aérea AIR EUROPA, Vuelo No. UX 0071.- Finalmente, se acuerda que la presente Autorización de Viaje, mantendrá su vigencia, si por causa de la Pandemia del COVID-19, de fuerza mayor o hecho fortuito el adolescente no viaje en los prenombrados vuelos, debiendo La Línea Aérea sustituirlos por otros vuelos manteniendo el mismo destino final. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 Ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los veintiocho (28) días del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2024). Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZA PROVISORIO,
ABG. JULIMAR LUCIANI MOSQUEDA.
LA SECRETARIA
Abg. SONIA ALFARO.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
Abg. SONIA ALFARO.
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