REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diez de junio de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: BH0C-V-2023-000101(16/05/2024).
PROCEDENCIA: ALIDA MARTINEZ, en su carácter de Coordinadora de la Oficina de Adopciones de la Dirección Regional del Instituto Autónomo del Consejo Nacional de Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui.
SOLICITANTES: MIGSABEL JOSEFINA HERNANDEZ ROSAS y JOSE FELIX MUJICA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V- 6.887.429 y V-6.391.153 respectivamente, domiciliados en la calle Andrés Eloy Blanco, Residencia Kurichawa, piso 03, apartamento 12, sector Nueva Barcelona del Estado Anzoátegui.
JOVEN ADULTO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVO: ADOPCIÓN PLENA Y CONJUNTA.
I-DE LOS HECHOS Y ACTAS DEL PROCESO.
En fecha 30 de noviembre de 2023, se recibió la solicitud de Adoptabilidad, presentada por la Abogada ALIDA MARTINEZ, en su carácter de Coordinadora de la Oficina de Adopciones de la Dirección Regional del Instituto Autónomo del Consejo Nacional de Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, constante de tres (03) folios útiles y diez (10) anexos. Ahora bien, en el escrito consignado se indicó y solicitó lo siguiente: “…Se trata del joven-adulto (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , tal como consta en acta de nacimiento Nro. 1414, folio 1, tomo 6, año 2006, emanada del Registro Civil del Municipio Simón Bolívar, Parroquia El Carmen del Estado Anzoátegui, quien era adolescente al momento de iniciar el presente procedimiento, domiciliado en la Calle Andrés Eloy Blanco, Residencia Kurichawa, piso 03, apartamento 12, sector Nueva Barcelona del Estado Anzoátegui, hijo biológico de la ciudadana XIOMARA DEL VALLE QUERECUTO SABINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.292.321, domiciliada en el sector Campo Alegre, calle nueva, casa Nro. 06, Parroquia San Cristóbal, Municipio Simón Bolívar de la Ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui. Ahora bien, cabe destacar que el joven-adulto fue recluido en el Hospital de Niños Dr. Rafael Tobías Guevara, cuando tenía apenas dos (2) meses de nacido, por presentar una herida por mordida de roedor en la pierna izquierda, además de presentar también, desnutrición severa, pues, se encontraba en total estado de abandono de parte de su madre biológica. En vista de toda esta situación de salud derivada del descuido y falta de suministro de alimentación, entre otros, se procedió a dictar Medida de Abrigo a ejecutarse en el Centro de Atención “Mi Refugio”. Siendo posteriormente en fecha 14 de agosto de 2007, decretada la Colocación Familiar Provisional bajo la modalidad de Familia Sustituta, y cuya Medida fue ratificada en fecha 25 de Septiembre de 2014, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, a ejecutarse en el hogar de los ciudadanos MIGSABEL JOSEFINA HERNANDEZ ROSAS y JOSE FELIX MUJICA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V- 6.887.429 y V-6.391.153 respectivamente, domiciliados en la Calle Andrés Eloy Blanco, Residencia Kurichawa, piso 03, apartamento 12, sector Nueva Barcelona del Estado Anzoátegui, según consta en el expediente signado con el Nº BP02-S-2006-003469, y posteriormente en fecha 21 de Marzo de 2023, es dictada sentencia definitiva de Colocación Familiar bajo la modalidad de Familia Sustituta, por el Tribunal de Juicio de Protección. Asimismo, alegan que se realizaron todos los trámites y exámenes necesarios al respecto, determinándose la susceptibilidad de la Adopción del adolescente de marras…Por todo lo que solicitan que se dicte el Auto de Adoptabilidad Legal y se sirva notificar al Representante del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui…lo pedimos…para continuar los trámites administrativos del procedimiento…” Cabe destacar, que en la presente solicitud se anexaron: 1) Informe Integral de Adoptabilidad, 2) Constancia de Adoptabilidad, 3) Informe legal de Adaptabilidad, 4) Informe Social de Adoptabilidad, 5) Informe Psicológico de Adoptabilidad, 6) Acta de asesoramiento del joven-adulto (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , 7) Acta de Unión Estable de Hecho de los padres guardadores, 8) Acta de nacimiento del joven-adulto, 9) Copia Certificada de sentencia de Colocación Familiar bajo la modalidad de Familia Sustituta, dictada por el Tribunal de Juicio de Protección, signada con el Nro. BP02-S-2006-003469, junto con el Informe Social de Seguimiento Final y la copia certificada de la sentencia interlocutoria de Colocación Familiar Provisional bajo la modalidad de Familia Sustituta a ejecutarse en el hogar de los ciudadanos MIGSABEL JOSEFINA HERNANDEZ ROSAS y JOSE FELIX MUJICA MENDOZA. Además, se observa que en el expediente cursan otros documentos tales como: 1) Informe Integral de Idoneidad, 2) Certificado de Idoneidad, 3) Informe Legal de Idoneidad, 4) Informe de Inexigibilidad del consentimiento de la madre biológica del joven-adulto ciudadana XIOMARA DEL VALLE QUERECUTO SABINO, junto con la Publicación del Cartel de Notificación dirigido a la ciudadana XIOMARA DEL VALLE QUERECUTO SABINO y el Acta de Localización emanada del IDENNA 5) Actas de nacimiento de los solicitantes, 6) Carta de Residencia de los solicitantes, 7) Constancia de Buena Conducta emitida por el Consejo Comunal San José del Sector Maurica, 8) Referencia Personales, 9) Constancia de Trabajo y Certificación de Ingresos de los solicitantes, 10) Certificado de Escuela para padres, 11) Informe Psicológico de Idoneidad, 12) Informe Social de Idoneidad, 13) Exposición de motivos, 14) Certificación de antecedentes penales de los solicitantes, 15) Informes médicos de los solicitantes. 16) Solicitud de Adopción.
En el presente procedimiento se verifica que en fecha 18 de diciembre de 2023, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Estado Anzoátegui- Sede Barcelona, Admitió la presente solicitud de Adoptabilidad, ordenando notificar del procedimiento a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico, de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con los artículos 415 y 495 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. (Folios 40 y 41).
En fecha 08 de enero de 2024, se dio por notificada la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui. (F-42).
En fecha 01 de febrero de 2024, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Estado Anzoátegui-Sede Barcelona, dicta Sentencia Interlocutoria y acuerda la Adoptabilidad en la presente causa. (Folio 43).
En fecha 15 de febrero de 2024, la Abg. ALIDA MARTINEZ, Coordinadora de la Oficina Estadal de Adopciones de la Dirección Regional del Instituto Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, solicita se Suprima el Emparentamiento en la presente Adopción. (F-44).
En fecha 15 de marzo de 2024, la Abg. ALIDA MARTINEZ, Coordinadora de la Oficina Estadal de Adopciones de la Dirección Regional del Instituto Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, consigna Copia Certificada de la sentencia interlocutoria de Colocación Familiar Provisional bajo la modalidad de Familia Sustituta a ejecutarse en el hogar de los ciudadanos MIGSABEL JOSEFINA HERNANDEZ ROSAS y JOSE FELIX MUJICA MENDOZA. (F- 47 al 51).
En fecha 04 de abril de 2024, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Estado Anzoátegui-sede Barcelona, acordó mediante Sentencia Interlocutoria la Supresión del Emparentamiento en la presente causa. (F- 53 y 54).
En fecha 09 de abril de 2024, los ciudadanos: MIGSABEL JOSEFINA HERNANDEZ ROSAS y JOSE FELIX MUJICA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V- 6.887.429 y V-6.391.153, respectivamente, debidamente asistidos por la Abg. ALIDA MARTINEZ, en su carácter de Coordinadora de la Oficina Estadal de Adopciones de la Dirección Regional del Instituto Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, solicitan la Adopción Plena y Conjunta en la presente causa y consigna los requisititos administrativos respectivos. (Folio 55 al 119).
En fecha 11 de abril de 2024, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Estado Anzoátegui-sede Barcelona, Admitió la solicitud de Adopción Plena y Conjunta del joven-adulto de autos, ordenando notificar del procedimiento a la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con los artículos 415 y 495 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Dándose por notificada la Fiscal del Ministerio Publico en fecha 18 de abril de 2024. (Folios 120 al 122).
En fecha 26 de abril de 2024, la Secretaria del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Estado Anzoátegui-sede Barcelona, dejo constancia de la notificación de la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui. (F-123).
En auto de fecha 08 de Mayo de 2024, la Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordenó la remisión del asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de su itineración al Tribunal de Juicio en la materia. (Folios 124 y 125).
En fecha 16 de Mayo de 2024, se le dio entrada al asunto en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui-sede Barcelona y se fijó para el 06 de junio de 2024, la oportunidad para celebrarse la audiencia oral, privada y contradictoria de juicio. (F-127 y 128).
DE LA AUDIENCIA DE JUICIO.
En fecha 06 de junio de 2024, tuvo lugar la Audiencia de Juicio, compareciendo a la misma los ciudadanos: MIGSABEL JOSEFINA HERNANDEZ ROSAS y JOSE FELIX MUJICA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V- 6.887.429 y V-6.391.153 respectivamente, en su carácter de solicitantes de la presente Adopción, con asistencia de la Abg. ALIDA MARTINEZ, en su carácter de Coordinadora de la Oficina Estadal de Adopciones de la Dirección Regional del Instituto Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui. Igualmente se contó con la comparecencia de la ciudadana Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui. La audiencia se celebró conforme a los parámetros establecidos en los artículos 498 y 500 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y en este sentido conforme a lo establecido en la normativa especial, la Representante del Ministerio Público manifestó lo que a continuación se transcribe: “…una vez revisada toda la documentación que consta en autos, se evidencia que la presente solicitud de Adopción reúne todos los requisitos establecidos por la Ley, es por lo que esta representación Fiscal no tiene ninguna observación que realizar. Es todo”. Cumpliéndose con su finalidad de acuerdo a los parámetros establecidos en el artículo 498 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
II-DE LAS PRUEBAS Y SU VALOR PROBATORIO
Observa esta sentenciadora que los jueces deben analizar y juzgar todas y cada una de las pruebas que se hayan producido, aún aquellas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresando siempre cual sea el criterio de ellas, conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. De acuerdo a este deber del Juzgador, procede quien aquí suscribe a analizar las pruebas presentadas, de la siguiente manera:
PRUEBAS DOCUMENTALES.
1.- Original de la solicitud de Adopción, suscrita por los ciudadanos MIGSABEL JOSEFINA HERNANDEZ ROSAS y JOSE FELIX MUJICA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V- 6.887.429 y V-6.391.153, respectivamente, ante la Coordinación de la Oficina de Adopciones de la Dirección Regional del Instituto Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui en el año 2006, Copias de las cedulas de identidad de los solicitantes, Constancia de Trabajo y Certificación de Ingresos mensuales de los solicitantes, Constancias de Buena Conducta, Constancias de Residencias, Certificación de Antecedentes Penales, Referencias Personales, en las cuales se evidencian los datos personales, laborales y otros de los solicitantes; los cuales se valoran ampliamente, por ser los mismos requisitos exigidos por el organismo competente en el cumplimiento de sus funciones establecidas en la ley, en concreto dentro de la fase administrativa de la adopción.
2.- Acta de nacimiento del joven-adulto: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , tal como consta en acta de nacimiento Nro. 1414, folio 1, tomo 6, año 2006, emanada del Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui. La cual riela en los folio 24 y su vlto de la presente causa.
3.- Copias certificadas de las partidas de nacimientos de los ciudadanos MIGSABEL JOSEFINA HERNANDEZ ROSAS y JOSE FELIX MUJICA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V- 6.887.429 y V-6.391.153 respectivamente; la primera nacida en fecha 04/11/1965, según acta insertada bajo el Nro. 3099, folio 99, año 1965, llevada por los libros del Registro Civil de la Parroquia la Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital y el segundo nacido en fecha 01/02/1961, inserta bajo el Nro. De Acta 676, folio 339, de los libros del Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda. De las cuales se evidencia que los ciudadanos cuentan la primera con cincuenta y ocho (58) y el segundo con sesenta y tres (63) años de edad; quedando evidenciado que se cumplió con el requisito de diferencia de edad entre los adoptantes y el adoptado, así como la capacidad para ser adoptante, exigidos en los artículos 409 y 410 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
4.- Copia certificada del acta de Unión Estable de Hecho, de los ciudadanos: MIGSABEL JOSEFINA HERNANDEZ ROSAS y JOSE FELIX MUJICA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V- 6.887.429 y V-6.391.153, respectivamente, distinguida con el Nº 73, tomo 01, año 2018, de fecha 31/08/2018, expedida por el Registro Civil del Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, en la cual se describe que los ciudadanos MIGSABEL JOSEFINA HERNANDEZ ROSAS y JOSE FELIX MUJICA MENDOZA, manifiestan mantener una unión estable de hecho desde el 04 de diciembre de 2001, con la cual se evidencia dicha unión de los ciudadanos que solicitan la Adopción Plena y Conjunta del joven-adulto, constatándose que se trata de una Adopción Plena y Conjunta, de conformidad a lo establecido en el artículo 411 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
5.- Copia Certificada de la sentencia de Colocación Familiar bajo la modalidad de Familia Sustituta, dictada por el Tribunal de Juicio de Protección, en el expediente signado con el Nro. BP02-S-2006-003469, junto con el Informe Social de Seguimiento Final y la copia certificada de la sentencia interlocutoria de Colocación Familiar Provisional bajo la modalidad de Familia Sustituta a ejecutarse en el hogar de los ciudadanos MIGSABEL JOSEFINA HERNANDEZ ROSAS y JOSE FELIX MUJICA MENDOZA.
Observa esta Juzgadora que los documentos que anteceden en los puntos 2, 3, 4 y 5 se tratan de documentos públicos, y en consecuencia se les otorga PLENO VALOR PROBATORIO de conformidad a lo establecido en los artículos 1357, 1359 y 1360 Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
PRUEBAS PERICIALES
1.- El Informe Psicológico, Social Legal e Integral de Adoptabilidad del ahora joven adulto de autos, con su respectiva Constancia de Adoptabilidad del joven-adulto (folios 04 al 22), e Informe Psicológico, Social, Legal e Integral de Idoneidad de los solicitantes, con su respectivo Certificado de Idoneidad de los solicitantes (folios 57 al 118); elaborado por la Oficina de Adopciones de este Estado; en cuanto al Informe Integral de Idoneidad suscrito por las Abogada Alida Martínez y la Trabajadora Social Josefina Rodríguez. Indagados y valorados los antecedentes del caso, desde los puntos de vista bio-psico-social y legales, se reflejó en la misma, el joven-adulto de marras, habita con los ciudadanos: MIGSABEL JOSEFINA HERNANDEZ ROSAS y JOSE FELIX MUJICA MENDOZA, desde que contaba con dos (02) meses de nacido. Que este Informe Integral de Idoneidad, fue practicado por ante la Oficina de Adopciones de este Estado; el cual fue suscrito por las referidas profesionales. Y en dicho informe se concluye: “…se puede concluir que los ciudadanos MIGSABEL JOSEFINA HERNANDEZ ROSAS y JOSE FELIX MUJICA MENDOZA, son idóneos, que la pareja reúne condiciones materiales y afectivas que le permiten ejercer responsablemente el rol paterno y materno, que los mismos mostraron disposición en adoptar al joven-adulto de autos, por lo que se recomienda continuar el proceso de adopción…” Desde el punto de vista médico por cuanto no se observa que no presentan patologías que contraindiquen no ser considerados idóneos para adoptar. Los pacientes: MIGSABEL JOSEFINA HERNANDEZ ROSAS y JOSE FELIX MUJICA MENDOZA, mantienen en general un buen funcionamiento psicosocial y cumplen con los criterios psicológicos exigidos para determinar su idoneidad dentro del proceso de adopción, por lo que se consideran psicológicamente sanos. La evaluación de los datos consignados en el área legal se encuentran vigente y conforme a los requisitos previstos en la Ley y demás disposiciones emanadas del Consejo Nacional de Derechos del niño, niña y del Adolescente. Vistos los elementos expuestos y recaudos presentados en cada una de las áreas, este Equipo Técnico Multidisciplinario decide otorgar la Idoneidad de los ciudadanos MIGSABEL JOSEFINA HERNANDEZ ROSAS y JOSE FELIX MUJICA MENDOZA, para iniciar un proceso de Adopción. Dichos Informes de Idoneidad corren a los folios 57 al 118.
Y en cuanto al Informe Integral de Adoptabilidad, elaborado por la Oficina de Adopciones Estadal de Adopciones del Estado Anzoátegui (IDENNA); el cual fue suscrito por el Psicólogo Rómulo Gilson, la Abogada Alida Martínez y la Trabajadora Social Josefina Rodríguez, quienes en Reunión Técnica una vez revisados todos los Informes practicados, que el joven adulto se encuentra apta para el proceso de adopción. Por lo que vistos y analizados los elementos contentivos del presente informe en cada una de sus áreas, esta Oficina Estadal de Adopciones le otorga su condición de adoptable, en razón de su pleno desarrollo y en atención al principio del interés superior del referido joven-adulto. Dicho Informe de Adoptabilidad corre a los folios 04 al 22.
2.- Certificado II Escuela para Padres, que otorga el Consejo Estadal de Derechos del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Oficina de Adopciones, a los ciudadanos MIGSABEL JOSEFINA HERNANDEZ ROSAS y JOSE FELIX MUJICA MENDOZA. (Folios 87 y 88), como requisito para acreditar su aptitud para adoptar.
3.- Informe de Inexigibilidad del consentimiento de la madre del joven adulto, junto con la Publicación del Cartel de Notificación dirigido a la ciudadana XIOMARA DEL VALLE QUERECUTO SABINO y el Acta de Localización emanada del IDENNA; por lo que este Tribunal procede a declarar que en el presente caso no se amerita la comparecencia personal de la madre biológica del joven-Adulto, todo ello en Interés Superior del joven-adulto (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
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A dichos informes y Certificaciones, esta Juzgadora le otorga PLENO VALOR PROBATORIO, por haber sido elaborados por el organismo autorizado por la LOPNNA, evidenciándose de los mismos el cumplimiento de los requisitos exigidos en los artículos 420 y 421 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DERECHO A OPINAR Y SER OIDO:
Cabe destacar que además se escuchó la opinión del adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) por ante el Tribunal de Juicio, quien manifestó su deseo de ser adoptado y seguir conviviendo con sus Padres-Guardadores ciudadanos MIGSABEL JOSEFINA HERNANDEZ ROSAS Y JOSE FELIX MUJICA MENDOZA, así como también llamarse en adelante EDUARDO JOSE MUJICA HERNANDEZ; cumpliéndose de esta manera con los requisitos que exigen los artículos 415 y 500 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
III-DEL DERECHO APLICABLE Y CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Ahora bien, revisados como han sido los documentos que anteceden, los cuales demuestran el cumplimiento de los parámetros legales contenidos en la ley especial, le corresponde a quien Juzga, determinar la procedencia de la Adopción solicitada, a este efecto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui-sede Barcelona, en la oportunidad para decidir el fondo, pasa a hacerlo previas las siguientes consideraciones: La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el primer aparte del Artículo 75 establece que: (...) “La Adopción tiene efectos similares a la filiación y se establece siempre en beneficio del adoptado o la adoptada, de conformidad con la ley (...). La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su artículo 406, define la adopción como una institución de protección que tiene por objeto proveer al niño, niña o adolescente, apto para ser adoptado o adoptada, de una familia sustituta, permanente y adecuada”. Asimismo establece la ley especial en los Artículos 425 y 427 los siguientes efectos de esta institución: “La Adopción confiere al adoptado o adoptada la condición de hijo o hija y al adoptante la condición de padre o madre”. “La Adopción extingue el parentesco del adoptado o adoptada con los y las integrantes de su familia de origen, excepto cuando el adoptado o adoptada sea hijo o hija del cónyuge del adoptante.” De las evaluaciones e informes realizados en el presente caso quedo plenamente demostrado que los solicitantes de la presente Adopción, ciudadanos: MIGSABEL JOSEFINA HERNANDEZ ROSAS y JOSE FELIX MUJICA MENDOZA, cumplieron con los requisitos que exigen los artículos 415 y 500 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo Aptos e Idóneos para garantizar al joven-adulto de autos, la protección integral, asimismo se demostró que el joven-adulto reúne las condiciones de la vigente Ley, para ser adoptado, siendo favorables los resultados de las evaluaciones realizadas por la Oficina de Adopciones de este Estado, asimismo a juicio de este Tribunal quedó plenamente demostrada la adaptación del joven-adulto en el hogar conformado por los adoptantes, cumpliéndose de esta manera con los requisitos que exigen los artículos 415 y 500 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por lo que en este orden de ideas, en fecha 09 de abril de 2024, fue presentada la solicitud de Adopción por los ciudadanos MIGSABEL JOSEFINA HERNANDEZ ROSAS y JOSE FELIX MUJICA MENDOZA, asistidos por la Abg. Alida Martínez, en su carácter de Coordinadora de la Oficina Estadal de Adopciones de la Dirección Regional del Instituto Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, cumpliéndose con los parámetros establecidos en el artículo 494 de la LOPNNA. Asimismo se tramitó conforme al nuevo procedimiento de Adopción, establecido en la REFORMA PROCESAL de la LOPNNA. Considerando esta Juzgadora los antecedentes del presente caso, y en este sentido consta por notoriedad Judicial la siguiente jurisprudencia (Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, decisión Nº 150 del 24 de marzo de 2000, caso: “José Gustavo Di Mase"), de lo cual se observa, que en el presente caso se decretó la Colocación Familiar bajo la modalidad de Familia Sustituta, a favor de los solicitantes en fecha 21 de marzo de 2023, cuando se dictó sentencia definitiva de Colocación Familiar bajo la Modalidad de familia sustituta, dictada por el Tribunal de Juicio, en expediente signado con el Nro. BP02-S-2006-3469, a los fines de cumplir con el Emparentamiento solicitado en este procedimiento; iniciándose con este el periodo a prueba, por lo que ahora han solicitado la Adopción del joven-adulto de autos, quien ha permanecido en su hogar desde que era un niño, y contaba con dos (2) meses de nacido; por lo que en este sentido y en Pro de garantizar el interés del candidato de la adopción para ser adoptado por sus guardadores; quienes han fungido como madre y padre desde que el joven adulto tenía dos (2) meses de nacido, en consecuencia, demostrado suficientemente el Emparentamiento personal entre el ahora joven-adulto y los solicitantes, así como su adaptación al hogar conformado por estos y asimismo por cuanto se evidencia de los autos que en fecha 01 de febrero de 2024 el Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución dicto el AUTO DE ADOPTABILIDAD del ahora joven-adulto de marras, en virtud de que este, no pudo ser reintegrado a su familia de origen; es por lo que este Tribunal de Juicio en el caso particular, por cuanto se cumplió con el Emparentamiento técnico previsto en el artículo 493-G de la LOPNNA, normativa que exige la selección de tres personas o parejas adecuadas a las necesidades del adoptante tal y como fuera suprimido este Emparentamiento, en fecha 04 de abril de 2024, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, y en consecuencia cumplido como ha sido el período de prueba, por cuanto el ahora joven-adulto tiene con los solicitantes aproximadamente dieciocho (18) años; es por lo que se hace necesario en el solo interés del joden-adulto de autos, de conformidad con los artículos 75 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, decretar la presente Adopción Plena y Conjunta. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO
Cumplidos como han sido todos los requisitos exigidos por la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes, y no habiendo oposición alguna a la solicitud de ADOPCIÓN PLENA y CONJUNTA, obrando conforme a lo dispuesto en el Artículo 500 de la LOPNNA, esta Jueza de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de ADOPCIÓN PLENA Y CONJUNTA, incoada por los ciudadanos: MIGSABEL JOSEFINA HERNANDEZ ROSAS y JOSE FELIX MUJICA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-6.887.429 y V-6.391.153 respectivamente, domiciliados en la calle Andrés Eloy Blanco, Residencia Kurichawa, piso 03, apartamento 12, sector Nueva Barcelona del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por la Abogada ALIDA MARTINEZ, en su carácter de Coordinadora de la Oficina Estadal de Adopciones del Estado Anzoátegui. Y en consecuencia, y de acuerdo a lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Adopción confiere al adoptado la condición de hijo y a los adoptantes la condición de padres. SEGUNDO: De conformidad al artículo 501 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se Autoriza que se le cambie el nombre de pila y los apellidos al joven-adulto, quien en lo sucesivo se llamara (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . TERCERO: De conformidad con el artículo 504 de la citada Ley, se ordena remitir copia certificada del presente decreto de Adopción al Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, Parroquia El Carmen y al Registro Principal del Estado Anzoátegui, a fin de que levanten una nueva acta de nacimiento al joven-adulto, con fecha de nacimiento fecha 01/04/2006, siendo sus padres los ciudadanos MIGSABEL JOSEFINA HERNANDEZ ROSAS y JOSE FELIX MUJICA MENDOZA, y en la cual no se debe hacer mención alguna del presente procedimiento de Adopción, de los vínculos del joven-adulto con su progenitora consanguínea o de cualquier otra información o dato, que afecte la confidencialidad de la Adopción. CUARTO: De conformidad con el artículo 505 de la citada Ley se ordena remitir copia certificada del presente decreto de Adopción al Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, Parroquia El Carmen y al Registro Principal del Estado Anzoátegui, a los fines de que se estampe en el acta de nacimiento insertada bajo el Nro. 1414, folio 1, tomo 6, año 2006, emanada del Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos correspondientes al año 2006, la palabra Adopción Plena y Conjunta y quede dicha acta privada de todo efecto legal. Y así se decide.
Se ordena remitir el presente expediente una vez quede firme a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, a los fines de que se distribuya al Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, para que proceda a la ejecución del fallo.
Publíquese, Regístrese, Déjese Copia.-
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la Barcelona, a los diez (10) días del mes de Junio de 2024. Año 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO,
ABG. SANTA SUSANA FIGUERA
LA SECRETARIA.
Abg. STEPHANIE CORREIA.
En la misma fecha, a las 11:40 am, se publicó el fallo anterior y se agregó a las actas, dándole cumplimiento a lo establecido en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Conste.
LA SECRETARIA.
Abg. STEPHANIE CORREIA.
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