REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecisiete de junio de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: BH0C-V-2023-000064. (27/09/2023).
PARTES:
DEMANDANTE: JULIO CESAR HAVVAT CARRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.632.773, domiciliado en la Av. Intercomunal, Sector Cerro Amarillo, Residencias La Laguna, Torre Sinamaica, piso 2, apto 2, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui.
ABOGADA ASISTENTE: ANGELICA CAROLINA ALCALA GOMEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 179.921.
DEMANDADOS: LAURA YSABEL CECILIA FIGUEROA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.771.297, domiciliada en la Av. Intercomunal, Sector Cerro Amarillo, Residencias La Laguna, Torre Sinamaica, piso 2, apto 2, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui y FERNANDO JOSE VIEIRA SIFONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.081.316, domiciliado en Portugal, número telefónico: +351-912903525, correo electrónico: electronicofutbol.f@gmail.com.
ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA DE COLOCACIÓN FAMILIAR (Familiar Sustituta).
I-DE LOS HECHOS Y ACTAS DEL PROCESO:
En fecha 27 de septiembre de 2023, se recibió la presente demanda, constante de cuatro folios (04) folios útiles y siete (07) anexos, presentada por el ciudadano JULIO CESAR HAVVAT CARRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.632.773, domiciliado en la Av. Intercomunal, Sector Cerro Amarillo, Residencias La Laguna, Torre Sinamaica, piso 2, apto 2, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ANGELICA CAROLINA ALCALA GOMEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 179.921, en beneficio del adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), siendo sus padres biológicos, los ciudadanos LAURA YSABEL CECILIA FIGUEROA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.771.297 y FERNANDO JOSE VIEIRA SIFONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.081.316. Ahora bien, es el caso que en fecha 08 de febrero de 2023, el ciudadano JULIO CESAR HAVVAT CARRERA, antes identificado, contrajo nupcias con la ciudadana LAURA YSABEL CECILIA FIGUEROA MARTINEZ (madre biológica del adolescente de marras) y siendo que, el referido ciudadano se encuentra laborando como trabajador de la filial Petropiar S.A, adscrita a Petróleos de Venezuela S.A, y por razones de Ley y Contratación Colectiva, goza de beneficios tales como Seguro HCM, Becas estudiantiles, Planes Vacacionales y útiles escolares, así como seguro social, entre otros beneficios, es por lo que acude a esta autoridad, a los fines de obtener mediante Sentencia Definitiva, la Colocación Familiar en beneficio del adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , a los fines de que este perciba como hijo, de todos los beneficios anteriormente mencionados; ya que desde su unión matrimonial con su madre el niño ha vivido con ellos, proveyéndolo de cariño y atenciones en el entorno familiar como si fuese su propio hijo, garantizándole en este sentido junto a su madre alimentación, vestido, habitación, educación, asistencia, atención médica y medicinas, por cuanto su padre biológico hace más de cinco años se encuentra viviendo fuera de Venezuela y no cumple con las Instituciones Familiares para con su hijo; es por todo lo que solicita se le conceda la Colocación Familiar del adolescente de marras, conforme a lo dispuesto en los artículos 3, 4, 5, 6, 28, 80, 127, 345, 394, 476 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10, 14 y 82 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 49 de la Carta Magna. (F- 1 al 12).
En fecha 28 de septiembre de 2023, el Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución, le dio entrada a la causa y ordeno anotarla en los libros respectivos (F-13)
En fecha 19 de octubre de 2023, se Admitió el presente asunto, y ordenó la notificación de las partes demandas, y de la ciudadana Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico, asimismo se ordenó la práctica de un Informe Social a la parte accionante y al adolescente de marras. (F-14-18).
En fecha 27 de octubre de 2023, se da por notificada en la sede del Tribunal la ciudadana LAURA YSABEL CECILIA FIGUEROA MARTINEZ (madre biológica del adolescente de marras) (F-19).
En fecha 01 de noviembre de 2023, se da por notificada en la sede del Tribunal la ciudadana Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico (F-20).
En fecha 09 de noviembre de 2023, la secretaria del Tribunal deja constancia de la debida notificación de las partes. Y en la misma fecha se fija audiencia de sustanciación para el día 04 de diciembre de 2023. (F- 22 y 23).
En fecha 27 de noviembre de 2023, se recibió escrito de pruebas, suscrito por la parte demandante y escrito solicitando el avocamiento de la jueza a la presente causa. (F-24-26).
En fecha 04 de diciembre de 2023, se realizó audiencia preliminar en fase de sustanciación, dejándose constancia de la comparecencia de la parte demandante, ciudadano JULIO CESAR HAVVAT CARRERA, debidamente asistida por la Abg. ANGELICA CAROLINA ALCALA GOMEZ, asimismo se deja constancia que la parte demandada no estuvo presente ni por si ni por medio de Apoderado Judicial, ni la representante del Ministerio Publico, en dicha audiencia se promovieron las pruebas que se evacuaran en la audiencia de juico, dándose por terminada la fase de sustanciación. (F-28 al 31).
En fecha 14 de febrero de 2024, se recibió el Informe Social emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial. (36 al 38).
En fecha 14 de febrero de 2024, el Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución acordó Reponer la presente causa al estado de la notificación de la parte demandada ciudadano FERNANDO JOSE VIEIRA SIFONTES. (F- 39 al 41).
En fecha 02 de abril de 2024, el Alguacilazgo consigna resultas positivas de la boleta de notificación electrónica librada a nombre del ciudadano FERNANDO JOSE VIEIRA, padre biológico del adolescente de marras (F-42 al 44).
En fecha 12 de abril de 2024, la Secretaria del Tribunal deja constancia de la notificación de las partes, y por medio de auto separado fija para el día 06 de mayo de 2024, dándose inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 473 de la LOPNNA. Se indicó a las partes que dentro de los diez (10) días siguientes a la certificación realizada por la Secretaria, la demandante debía consignar su escrito de pruebas y los demandados su escrito de contestación a la demanda y de pruebas. Asimismo, se advirtió que la no comparecencia a la audiencia de sustanciación acarrearía las consecuencias establecidas en el artículo 477 ejusdem.
En fecha 06 de mayo de 2024, tuvo lugar la Audiencia en fase de sustanciación de la audiencia preliminar, y se deja constancia de la comparecencia de la parte demandante, ciudadano JULIO CESAR HAVVAT CARRERA, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ANGELICA CAROLINA ALCALA GOMEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 179.921. Asimismo, se deja constancia de la no comparecencia de la parte demandada ni por si ni por medio de Apoderado Judicial, ni la representante del Ministerio Publico. Y en dicha audiencia la parte presente incorpora a los autos las pruebas documentales que van a ser evacuadas en la Audiencia de Juicio. Acordándose dar por finalizada la fase Sustanciación (F-47 al 49).
En fecha 10 de mayo de 2024, la Jueza Segunda de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordeno remitir el presente expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante oficio Nº 2024/424. (F- 50 y 51).
En fecha 24 de mayo de 2024, el Tribunal de Juicio, le dio entrada al presente asunto y acordó anotarlo en los libros respectivos (F-53).
En fecha 27 de mayo de 2024, se fijó para el día 14 de junio de 2024, la oportunidad para que tuviese lugar la celebración de la audiencia oral, pública y contradictoria de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. (F- 54).
En fecha 14 de junio de 2024, tuvo lugar la audiencia de juicio, compareciendo la parte demandante, ciudadano JULIO CESAR HAVVAT CARRERA, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ANGELICA CAROLINA ALCALA GOMEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 179.921, asimismo, se deja constancia de la no comparecencia de la parte demandada ni por si ni por medio de Apoderado Judicial, ni la representante del Ministerio Publico. Celebrándose dicha audiencia conforme a los parámetros establecidos en el artículo 484 y 486 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.
II-DE LAS PRUEBAS Y SU VALOR PROBATORIO
Observa esta sentenciadora que los jueces deben analizar y juzgar todas y cada una de las pruebas que se hayan producido, aún aquellas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresando siempre cual sea el criterio de ellas, conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. De acuerdo a este deber del Juzgador, procede quien aquí suscribe a analizar las pruebas presentadas de la siguiente manera:
APORTADAS POR LA PARTE DEMANDANTE.
1.- Copia Certificada del acta de nacimiento del adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) emanada del Registro Civil del Municipio Caripe, Parroquia Caripe, Estado Monagas, bajo el Nº 102, Folio 102, Tomo II, Año 2010, inserta a los folios 06 y 07 y de la causa. A la cual esta Juzgadora le da pleno valor probatorio por ser copia de documento público y se tiene como fidedigna ya que la misma no fue impugnada, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, demostrándose con la misma la Filiación del adolescente de marras con respecto a sus progenitores.
2.- Copia Certificada del acta de Matrimonio de los ciudadanos LAURA YSABEL CECILIA FIGUEROA MARTINEZ y JULIO CESAR HAVVAT CARRERA, emanada del Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo, Parroquia Pozuelos, bajo el Nº 31, Folio 31, Tomo I, Año 2023, inserta al folio 08 y su vlto y de la causa. A la cual esta Juzgadora le da pleno valor probatorio por ser copia de documento público y se tiene como fidedigna ya que la misma no fue impugnada, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, demostrándose con la misma el vínculo conyugal entre el ciudadano JULIO CESAR HAVVAT CARRERA y la madre del adolescente de autos.
3.- Informe Social, realizado por el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Tribunal, realizado en el hogar del accionante, el cual riela en los folios 36 al 38 del expediente. A cuyo Informe esta Juzgadora observa que dicho informe fue suscrito por expertos integrantes del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prueba legal establecida en el artículo 1422 del Código Civil en concordancia con el artículo 451 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, así como la experticia idónea y preferente conforme en el artículo 481 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DERECHO A OPINAR Y SER OIDO
Cabe destacar que se escuchó la opinión del adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) por ante el Tribunal de Juicio, quien manifestó: “…vivo con mi mamá Laura Figueroa y mi padrastro Julio Cesar Havvat, yo tengo contacto con mi padre biológico Fernando Vieira, vía telefónica de forma esporádicamente, quisiera continuar viviendo con Julio Cesar y mi mamá, ellos son los que siempre han estado al cuidado y protección mío, yo vivo con Julio Cesar desde que tenía cinco años y él siempre ha estado pendiente de mí, es todo ”, cumpliéndose de esta manera con los requisitos que exige el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y cuyas declaraciones este Tribunal de Juicio las aprecia. Y así se decide.
Ahora bien, una vez conocidos los fundamentos de hecho y las pruebas que sustentan el presente asunto, pasa este Tribunal a razonar los fundamentos de derecho y consideraciones pertinentes para decidir la presente causa.
III-DEL DERECHO APLICABLE Y CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 75 en concordancia con el artículo 26 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el derecho que tienen los niños, niñas y adolescentes a ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen, sin embargo, excepcionalmente podrán ser separados o separadas de su familia de origen cuando sea estrictamente necesario para preservar su interés superior, en dicho caso tendrán derecho a vivir, ser criados o criadas y desarrollarse en una familia sustituta. La familia sustituta está definida en el artículo 394 de la LOPNNA como,…aquélla que no siendo de origen, acoge, por decisión judicial, a un niño, niña o adolescente privado permanentemente o temporalmente de su medio familiar, ya sea por carecer de padre y de madre, o porque éstos se encuentran afectados en la titularidad de la Patria Potestad o en el ejercicio de la Responsabilidad de Crianza... Asimismo,…establece las modalidades de familia sustituta, las cuales son colocación familiar o en entidad de atención, la Tutela y la adopción. En este orden de ideas, establecen los artículos 396 y 398 de la LOPNNA, la regulación respecto a la medida de protección de colocación familiar, como modalidad de familia sustituta, el cual prevé un orden de prelación según el cual, a los efectos de la colocación, debe agotarse las posibilidades de que la misma sea en familia sustituta y, de no poder lograrse, se hará en la entidad de atención más apropiada a las características y condiciones de la entidad de atención en la cual se coloque al niño, niña o adolescente, y ejercerá la custodia como contenido de la Responsabilidad de Crianza y la representación.
Ahora bien, este órgano judicial es competente para conocer y decidir lo conducente en Pro del adolescente de autos, por lo que esta Instancia deberá procurar garantizar el derecho que tiene a ser criado bajo el seno de una familia sustituta que le ofrezca un ambiente de afecto y seguridad que le permita el desarrollo integral, mientras se decida una modalidad permanente para este o se logré la Integración o Reintegración con su Familia de Origen Nuclear o Ampliada. En este sentido, para lograr cualquiera de los dos supuestos, la ley especial establece en el artículo 401-B que el Responsable del programa de Colocación Familiar debe hacer un seguimiento a la misma, realizando una evaluación integral y elaborando el respectivo informe bio-psico-social-legal, cada tres meses. Asimismo establece que de los resultados de este seguimiento se debe informar al Juez de Mediación, Sustanciación y remitir la información a la correspondiente Oficina de Adopciones a los fines de lo establecido en el artículo 493-D, 493-E y 493-F.
Cabe destacar, que la Colocación Familiar tiene como objeto otorgar la Responsabilidad de Crianza de manera Temporal y mientras se determina una modalidad de Protección permanente y definitiva de Protección Familiar, corresponde a este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes verificar si han cumplido los supuestos generales previstos en la ley para acordar la Medida de Protección de Colocación Familiar solicitada. Y en el caso de autos se puede observar que el ciudadano JULIO CESAR HAVVAT CARRERA, no está debidamente inscrito en el Programa de Colocación Familiar, llevado por la Dirección Regional del Instituto Autónomo del Consejo Nacional de Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui; cuyo programa debe evaluar bio-psico-social y legalmente, a las personas que van a integral el mismo, a los fines de verificar que reúnan las condiciones personales como para considerarlos idóneos para recibir un niño, niña o adolescente bajo sus cuidados, lo cual es presupuesto sine qua non para otorgar la colocación familiar, de conformidad a lo consagrado en el artículo 401-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente; es por lo que se debe ordenar su inclusión en el referido programa. Y así se declara.
Por todo lo antes expuesto, considera esta juzgadora que lo alegado y las pruebas aportadas en el presente asunto, conducen al hecho que el ciudadano JULIO CESAR HAVVAT CARRERA, es la persona idónea para garantizar al adolescente de autos, la protección integral como Familia Sustituta, bajo la modalidad de Colocación Familiar, muy a pesar de que no está debidamente inscrito en el Programa de Colocación Familiar, llevado por la Dirección Regional del Instituto Autónomo del Consejo Nacional de Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, pero ha sido él, quien ha cuidado y dedicado su atención a la crianza del adolescente de autos, quien se encuentra adaptado al hogar de los mismos, y asimismo cuenta con el consentimiento de su progenitora; por lo que se le insta a inscribirse en el referido programa, para llenar este requisito de Ley.
Por último, estima esta Juzgadora que existen suficientes razones para garantizarle al adolescente de marras, el derecho constitucional de seguir siendo criado y protegido en el seno del hogar constituido por el ciudadano JULIO CESAR HAVVAT CARRERA y su progenitora la ciudadana LAURA YSABEL CECILIA FIGUEROA MARTINEZ. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la Medida de Protección COLOCACIÓN FAMILIAR DEFINITIVA, incoada por el ciudadano JULIO CESAR HAVVAT CARRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 14.632.773, domiciliado en la Av. Intercomunal, Sector Cerro Amarillo, Residencias La Laguna, Torre Sinamaica, piso 2, apto 2, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, a favor del adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , hijo biológico de los ciudadanos LAURA YSABEL CECILIA FIGUEROA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.771.297 y FERNANDO JOSE VIEIRA SIFONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.081.316, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ANGELICA CAROLINA ALCALA GOMEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 179.921 y, en consecuencia se decreta la Colocación Familiar Definitiva bajo la modalidad de Familia Sustituta del adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , a ejecutarse en el hogar del ciudadano JULIO CESAR HAVVAT CARRERA; a quien se le acuerda la INTEGRACION y PERMANENCIA en el hogar del referido ciudadano anteriormente identificado, quien deberá garantizarle todos los derechos inherentes a la salud, cuidado, desarrollo, protección y educación integral, para lo cual deberá convivir con él, no estando autorizado este, a entregarlo a ningún otro familiar, hasta tanto el Tribunal determine lo conducente, valorando para ello los resultados arrojados por el seguimiento del caso. SEGUNDO: Se hace saber al ciudadano JULIO CESAR HAVVAT CARRERA, que a partir de la presente sentencia tendrá la Responsabilidad de Crianza y Custodia del adolescente de autos; y siendo esta dada la misma es personal e intransferible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando facultado para ejercer la crianza, custodia, vigilancia y la asistencia material, moral y afectiva del adolescente de marras; como también la REPRESENTACION ante Instituciones Públicas o Privadas, pudiendo además gestionar documentos de identificación del adolescente de marras o cualquier otro documento legal en interés superior del mismo, todo conforme a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Se Ordena un seguimiento a la presente Colocación Familiar por un lapso de seis (06) meses, debiendo ser consignado en los autos un Informe Final del presente seguimiento del caso. CUARTO: Se Fija un Régimen de Convivencia Familiar a los Progenitores del adolescente de autos, de la siguiente manera: Los ciudadanos FERNANDO JOSE VIEIRA SIFONTES y LAURA YSABEL CECILIA FIGUEROA MARTINEZ, podrán visitar a su hijo, cualquier día de la semana o fines de semanas en el hogar de su padre-guardador y asimismo, podrán salir de paseo y compras con este, previo acuerdo de partes y siempre que estas visitas no interrumpan las horas de descansos o las actividades escolares del mismo. Asimismo, se le recomienda a ambas partes que en caso de conflictos deberán siempre agotar la vía del mutuo consentimiento y oír a la adolescente conforme a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
Se ordena remitir el presente expediente contentivo del Juicio de Colocación Familiar, a favor de la adolescente de autos a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, a los fines de que se distribuya la presente causa al Tribunal de Ejecución que corresponda, para que proceda a la ejecución del fallo.
Expídanse las copias que soliciten las partes interesadas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la Barcelona, a los diecisiete (17) días del mes de junio de 2024. Año 214° de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO
Dra. SANTA SUSANA FIGUERA
LA SECRETARIA
Abg. ZOBEIDA GUAREGUA
En la misma fecha, a las 10:14 a.m., se publicó el fallo anterior.
LA SECRETARIA
Abg. ZOBEIDA GUAREGUA
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