REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciocho de junio de dos mil veinticuatro.
214º y 165º
ASUNTO: BH0C-V-2023-000534. (24/05/2024).
DEMANDANTE: ELIZABETH DEL VALLE LEUCHE RODRIGUEZ, venezolana, mayor, de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.237.880, domiciliada en el sector Chuparin Arriba, calle la Unidad, casa Nº 4, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: MARIA EUGENIA MURILLO, en su carácter de Defensora Publica Primera de Protección del Estado Anzoátegui.
NIÑA:
(Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVO: DESISTIMIENTO DE COLOCACION FAMILIAR.
Capítulo I
Breve relación de los hechos
Visto que en fecha 24 de mayo de 2024, se recibió demanda de COLOCACION FAMILIAR, suscrita por la ciudadana ELIZABETH DEL VALLE LEUCHE RODRIGUEZ, venezolana, mayor, de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.237.880, debidamente asistida por la Abg. OSMARY CERMEÑO, en su carácter de Defensora Primera Auxiliar de Protección del Estado Anzoátegui, verificándose de los autos que la parte demandada en el presente asunto se dio por notificada en fecha 03 de abril de 2023 y asimismo que no existe filiación paterna; procediéndose en la presente demanda la parte actora una vez notificada la parte demanda a solicitar le sea otorgada la Colocación Familiar bajo la modalidad de Familia Extendida de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en virtud de que ella ha asumido la Responsabilidad de Crianza de la niña, por lo que solicita que se tramite por ante los Tribunales de Protección, fundamentando su acción en el artículo 8, 126, 396 y 400 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, visto que concluida como fue la etapa de sustanciación en fecha 09 de mayo de 2023, cuya Audiencia fue pregonada a las puertas del Tribunal la apertura de la referida Audiencia, realizándose los llamados respectivos de las partes; luego de los cuales se procedió a dar inicio a la misma, y se constató que la parte demandante ciudadana ELIZABETH DEL VALLE LEUCHE RODRIGUEZ, estuvo presente asistida en el acto por la Abg. GABRIELA NATERA, en su carácter de Defensora Primera Encargada de Protección del Estado Anzoátegui y la parte demandada no asistió al acto; continuándose con la Audiencia. Ahora bien, se observa, que seguidamente en la etapa de juicio, y específicamente en la Audiencia de Juicio, la ciudadana ELIZABETH DEL VALLE LEUCHE RODRIGUEZ, debidamente asistida por la Abg. GABRIELA NATERA, en su carácter de Defensora Publica Encargada Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, manifestó en la misma lo siguiente: “…manifiesto a este Tribunal que la parte demandante ciudadana ELIZABETH DEL VALLE LEUCHE RODRIGUEZ, informa a esta a esta Defensa su voluntad de DESISTIR del presente procedimiento, por lo tanto solicito quede desistido y se devuelvan los documentos originales, es todo”. Razón por la cual este Tribunal de Juicio, conforme a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, pasa a pronunciarse al respecto sobre el referido Desistimiento en los siguientes términos:
Capitulo II
DECISIÓN
Con fundamento en lo estableció en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal“. Y siendo la oportunidad procesal para el respectivo pronunciamiento de este Tribunal, esta juzgadora Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: Desistido el presente procedimiento de COLOCACION FAMILIAR y en consecuencia se declara CONSUMADO el acto. En consecuencia, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el referido Desistimiento, se acuerda dar por terminada la presente solicitud, el archivo del expediente y la devolución de los documentos originales que cursen en el mismo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de ésta Circunscripción Judicial, en la ciudad de Barcelona, a los dieciocho (18) días del mes de junio de dos mil veinticuatro (2024). Años 215° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA
Dra. SANTA SUSANA FIGUERA
LA SECRETARIA
Abg. ZOBEIDA GUAREGUA
En la misma fecha, se publicó el fallo anterior.
LA SECRETARIA
Abg. ZOBEIDA GUAREGUA
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