REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, diez de junio de dos mil veinticuatro
214º y 165º

ASUNTO: BH04-A-2023-000008
Vista la anterior demanda por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO DE INTIMACION), presentada por el ciudadano CAIRO LUIS ALBERTO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-14.803.584, en contra de la empresa “INVERSIONES ATENAS DE ORIENTE C.A (INVADOCA)” inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Anzoátegui, Bajo el Nº 43 del Año 2013, Tomo 24-A-RM2DOETG, y la ciudadana YANNIBEL JOSEFINA CAIRO PEREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.819.039. Éste Juzgado a los fines de su admisión observa:
Mediante auto de fecha veintiocho (28) de Mayo de dos mil veinticuatro (2.024), éste Tribunal le dio entrada a la presente demanda, y asimismo se ordenó a la parte actora subsanar el escrito libelar y consignar los documentos que acrediten la cualidad de la ciudadana Yannibel Josefina Cairo Pérez, como Presidenta de la empresa Inversiones Atenas De Oriente C.A (Invadoca). Ahora bien, este sentenciador de la revisión efectuada a las actas procesales que conforman la presente demanda, se evidencia que hasta la presente fecha no compareció la parte actora, ni por si ni por medio de apoderado para dar cumplimiento al auto señalado.
Así las cosas, quien aquí decido considera necesario traer a colación el contenido del artículo 138 del Código de Procedimiento Civil, el cual es a tenor de lo siguiente:
“Las personas jurídicas estarán en juicio por medio de sus representantes según la ley, sus estatutos o sus contratos. Si fueren varias las personas investidas de su representación en juicio, la citación se podrá hacer en la persona de cualquiera de ellas”.

Del análisis realizado a la norma anteriormente transcrita observamos, que en caso de que alguna de las partes intervinientes en el proceso fuere una persona jurídica, su participación en el mismo se realizará a través de su representante conforme a la ley, los estatutos o sus contrato.
En este sentido, encontramos que en el caso que nos ocupa existe un Litis consorcio pasivo, integrado por la Sociedad Mercantil “INVERSIONES ATENAS DE ORIENTE C.A (INVADOCA)” inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Anzoátegui, Bajo el Nº 43 del Año 2013, Tomo 24-A-RM2DOETG, y la ciudadana YANNIBEL JOSEFINA CAIRO PEREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.819.039, sin embargo de la revisión de las documentales consignadas juntos al escrito libelar no se puedo constatar de forma legal, estatutaria o contractual, la cualidad de la persona que se acredito como representante de la persona jurídica, por lo que resulta forzoso para este sentenciador, declarar la inadmisibilidad de las pretensiones propuestas, ya que las mismas no cumplen con la debida demostración de los presupuestos procesales necesarios para su debida admisión.- Así se declara
DECISIÓN
Por lo anterior expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE, la presente Demanda de por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO DE INTIMACION), presentada por el ciudadano CAIRO LUIS ALBERTO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-14.803.584, en contra de la empresa “INVERSIONES ATENAS DE ORIENTE C.A (INVADOCA)” inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Anzoátegui, Bajo el Nº 43 del Año 2013, Tomo 24-A-RM2DOETG, y la ciudadana YANNIBEL JOSEFINA CAIRO PEREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.819.039.- Y así se decide.-
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los diez (10) días del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2.024). Años 214º de Independencia y 165º Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. José Alberto Figuera Leyba La Secretaria,
Abg. Johanna Rondón Paruta
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 p.m), se dictó y publico la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Johanna Rondón Paruta