REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, trece de junio de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: BP02-S-2024-000650
Visto el escrito de fecha diez (10) de junio de dos mil veinticuatro (2.024), suscrito por la abogada CARMEN QUIJADA ESTABA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.801, en su condición de Defensora Publica Segunda Provisoria en Materia Agraria del Estado Anzoátegui, y en representación de los ciudadanos JAVIER SOLIS SARMIENTO URBANO, PEDRO ABREU Y LEONARDO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.204.975, V-5.487.373 y V-17.360.889 respectivamente, mediante el cual expone que: en fecha quince (15) de marzo de 2024, se celebró en el campo, acuerdo entre la partes, por conflicto existente con ocasión al derecho de SERVIDUMBRE DE PASO del fundo denominado “CAMAGUAN”, del ciudadano JAVIER SOLIS ubicado en el Sector La Romereña, Parroquia el San Mateo, Municipio Libertad del Estado Anzoátegui, entre los ciudadanos JAVIER SOLIS SARMIENTO URBANO, PEDRO ABREU Y LEONARDO PEREZ.- Désele entrada y su curso de ley correspondiente, anótese en el Libro de solicitudes llevado por éste Juzgado. Ahora bien este Tribunal por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho a las costumbre o alguna disposición expresa de la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos y condiciones establecidos por ellos en dicho escrito, de conformidad con las facultades que otorga la ley, para promover la conciliación, como medio alternativo para la solución de conflictos, según lo establece el único aparte del artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y ordena expedir copias certificadas de la presente sentencia de homologación. Así se decide.
Publíquese. Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, En la ciudad de Barcelona, a los trece (13) días del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2.024).- Años 214º de la Independencia y 165º dela Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. José Alberto Figuera Leyba
La Secretaria,
Abg. Johanna Rondón Paruta
En esta misma fecha, siendo las dos y cincuenta y cinco minutos (2:55 pm) de la tarde, se dictó y publicó la anterior decisión.- Conste.-
La Secretaria,
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