REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, cuatro de junio de dos mil veinticuatro
214º y 165º

ASUNTO: BH04-A-2024-000005
Visto el Escrito de Transacción presentado en fecha 30 de Mayo de 2024, por las Abogados Sofía Paredes inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.095 su carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil El Pegón C.A.; Juan Carlos Maitan, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 144,069, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos: Ramón Celestino Mongua Ramírez, Miguel Ángel Mongua Ramírez, Wilberto Carrasquel Díaz, José Manuel Mongua, Alicia Hernández Valor, Luis Ramón Mongua, Alberto Ramírez Brito, Luis Ramón Rebolledo, Pedro Soler Cheremo, Alcides Vega Rebolledo, Pedro Celestino Soler Ríos, Juan Antonio León, Juan A León Rebolledo, Alexis De Jesús Ruiz, Rosario De Jesús Ruiz, Miguel Ángel Ruiz, Daniel A Parima Álvarez, titulares de las cedulas de identidad Nº V-11.631.976, V-10.493.921, V-12.637.050, V-8.222.987, V-25.014.908, V-8.259.571, V-20.252.060, V-5.982.445, V-13.794.265, V-18.144.659, V-20.252.019, V-18.144.916, V-5.980.079, V-13.436.836, V-11.634.966, V-22.880.097, V- 8.293.427; y Junior Barrera inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 256.086, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos Ysbel Coa Taguaripano y Andreina Ramírez, titulares de las cedulas de identidad Nº V-13.436.204 y V-13.436.836; mediante el cual convienen de mutuo y común acuerdo en celebrar la presente Transacción conciliatoria a los fines de dar por terminado y resolver el conflicto jurídico para preservar la armonía, la paz y la tranquilidad de conformidad con el artículo 255, 256 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; e igualmente la Sociedad Mercantil Agropecuaria El Pegón C.A., desiste de la acción intentada en contra del ciudadano Fernando Alexis Prepo, venezolano, Mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-8.232.695, en virtud de que el mismo no tiene ninguna actividad agrícola dentro de los linderos y coordenadas del Fundo, el Tribunal, por cuanto lo acordado por las partes no es contrario a derecho, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, tanto a la TRANSACCIÒN a como al DESISTIMIENTO, en los mismos términos y condiciones establecidos por ellos en dicho escrito, de conformidad con las facultades que otorga la ley, según lo establece en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, En la ciudad de Barcelona, a los cuatro (04) días del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2024).- Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. José Alberto Figuera Leyba
La Secretaria,

Abg. Johanna Rondón Paruta
En esta misma fecha, siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana, se dictó y publicó la anterior decisión.- Conste.-
La Secretaria,

Abg. Johanna Rondón Paruta