REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, seis de junio de dos mil veinticuatro
214º y 165º

ASUNTO: BP02-S-2024-000615
Visto el escrito de fecha cuatro (04) de junio de dos mil veinticuatro (2.024), suscrita por la Abogada MARY ISABEL GONZALEZ, actuando en su condición de Defensora Público Auxiliar Segunda en Materia Agraria de Barcelona del Estado Anzoátegui, y en representado de los ciudadanos RAMÓN EFRAIN TARACHE MACABI Y MARTIZA DEL VALLE GUICHE GUAREPERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.273.621 y V-8.229.946, respectivamente, mediante el cual expone que: en fecha quince (15) de marzo de 2024, se celebró en el campo, acuerdo entre la partes, por conflicto existente con ocasión al derecho de Servidumbre de Paso del fundo denominado “NUEVA ESPERANZA”, ubicado en el Sector Botalón, Parroquia el Carito, Municipio Libertad del Estado Anzoátegui, ocupado por los ciudadanos RAMÓN EFRAIN TARACHE MACABI Y MARTIZA DEL VALLE GUICHE GUAREPERO, y el ciudadano RICHARD CHACIN FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.273.621, V-8.229.946 y V-12.818.102, respectivamente.- Désele entrada y su curso de ley correspondiente, anótese en el Libro de solicitudes llevado por éste Juzgado. Ahora bien este Tribunal por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho a las costumbre o alguna disposición expresa de la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos y condiciones establecidos por ellos en dicho escrito, de conformidad con las facultades que otorga la ley, para promover la conciliación, como medio alternativo para la solución de conflictos, según lo establece el único aparte del artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así se decide.-
Publíquese. Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, En la ciudad de Barcelona, a los seis (06) días del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2.024).- Años 214º de la Independencia y 165º dela Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. José Alberto Figuera Leyba
La Secretaria,
Abg. Johanna Rondón Paruta
En esta misma fecha, siendo las dos y tres minutos (2:03 pm) de la tarde, se dictó y publicó la anterior decisión.- Conste.-
La Secretaria,