REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, seis de junio de dos mil veinticuatro
214º y 165º

ASUNTO: BP02-S-2024-000631
Visto el escrito de fecha 05 de Junio de 2024, suscrito por la Abogada CARMEN QUIJADA, actuando en su carácter de Defensora Pública Provisoria Segunda con competencia en Materia Agraria, y en Representación de los ciudadanos MABEL ELENA SALAZAR CACHARUCO, KENNEDY ROMERO, EMILIO RAFAEL FRANCO, VIONCELIS CAROLINA PAEZ y JOSE GREGORIO RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.790.035, V-9.437.015, V- 13.340.178, V- 21.689.691 y V- 18.784.306, respectivamente, mediante el cual consigna Acta de Resolución de Conflicto, del acuerdo celebrado en fecha Primero (01) de Marzo de Dos mil veinticuatro (2024), por una parte la ciudadana MABEL ELENA SALAZAR CACHARUCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.790.035, y por la otra parte los ciudadanos KENNEDY ROMERO, EMILIO RAFAEL FRANCO, VIONCELIS CAROLINA PAEZ y JOSE GREGORIO RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.437.015, V- 13.340.178, V- 21.689.691 y V- 18.784.306, respectivamente, por ante la Defensoría Pública Segunda en Materia Agraria; el Tribunal, por cuanto dicho convenio no es contrario a derecho, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos y condiciones establecidos por ellos en dicho escrito, de conformidad con las facultades que otorga la ley, para promover la conciliación, como medio alternativo para la solución de conflictos, según lo establece el único aparte del artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y así se decide.-
Publíquese. Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, En la ciudad de Barcelona, a los seis (06) días del mes de Junio del año dos mil veinticuatro (2024).- Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. José Alberto Leyba Figuera.
La Secretaria,

Abg. Johanna Rondón Paruta.

En esta misma fecha, siendo la una y treinta y cinco minutos de la tarde (1:35 p.m), se dictó y publicó la anterior decisión.- Conste.-
La Secretaria,
Abg. Johanna Rondón Paruta