REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, once de junio de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: BH0C-V-2023-000085
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
MOTIVO: DEMANDA DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.-
SOLICITANTE: Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico ABG. LORYANA DECENA, a requerimiento del ciudadano JUAN CARLOS MARCHAN BAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 21.340.709
DEMANDADA: DUVERLYS MARIA BENITEZ CARRASQUEL, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 26.632.273ABOGADO ASISTENTE NELMAR CONTRERAS, Inscrita en el Ipsa bajo el Nº 41.590
NIÑA: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 02/11/2023.-

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 472 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, con ocasión a la Solicitud de DEMANDA DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la ciudadana Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico ABG. LORYANA DECENA, a requerimiento del ciudadano JUAN CARLOS MARCHAN BAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 21.340.709, donde se encuentra involucrada su hija la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en contra de la ciudadana DUVERLYS MARIA BENITEZ CARRASQUEL, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 26.632.273. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, habiéndose verificado la NO presencia de la parte solicitante, ni de la parre demandada, pero se deja constancia de la presencia de la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico ABG. LORYANA DECENA y la Defensora Pública Sexta en Materia de Protección ABG. OSMARY CERMEÑO.- Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza NERMAR NARVAEZ AQUINO. En virtud de la incomparecencia de la parte solicitante, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO contentivo de Solicitud de DEMANDA DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la ciudadana Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico ABG. LORYANA DECENA, a requerimiento del ciudadano JUAN CARLOS MARCHAN BAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 21.340.709, donde se encuentra involucrada su hija la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en contra de la ciudadana DUVERLYS MARIA BENITEZ CARRASQUEL, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 26.632.273 y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas. Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a Once (11) días de Junio del dos mil Veinticuatro (2024).
LA JUEZA PROVISORIO

ABOG. NERMAR NARVAEZ AQUINO
EL SECRETARIO

ABOG. JESUS MAITA


En la misma fecha se dictó y publico la anterior sentencia.-


EL SECRETARIO

ABG. JESUS MAITA