REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, doce de junio de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: BP02-J-2024-000813
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: AUTORIZACION PARA TRAMITAR CEDULA DE IDENTIDAD
SOLICITANTE/ YOLANDA JOSEFINA LOPEZ DE LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 7.325.498
NIÑO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
ABOGADA ASISTENTE: Defensora Pública Quinto en Materia de Protección ABG. MARANLLELY RAMIREZ.-
Fecha de entrada: 06/05/2024.
Vista la solicitud de AUTORIZACION PARA TRAMITAR CEDULA DE IDENTIDAD, presentada por la ciudadana YOLANDA JOSEFINA LOPEZ DE LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 7.325.498, debidamente asistida por la Defensora Publica Quinto en Materia de Protección ABG. MARANLLELY RAMIREZ, donde se encuentra involucrado el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , no posee discapacidad ni pertenece a grupo étnico. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil de guardia, se deja constancia de la comparecencia de la solicitante pero se deja constancia de la comparecencia la ciudadana YOLANDA JOSEFINA LOPEZ DE LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 7.325.498, debidamente asistida por la Defensora Publica Quinto en Materia de Protección ABG. MARANLLELY RAMIREZ. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente se le concede la palabra a la parte solicitante, ciudadana YOLANDA JOSEFINA LOPEZ DE LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 7.325.498, debidamente asistida por la Defensora Publica Quinto en Materia de Protección ABG. MARANLLELY RAMIREZ, quien expone: …“Ratifico solicitud de AUTORIZACION PARA TRAMITAR CEDULA DE IDENTIDAD, ante la Oficina del Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería ( SAIME), ubicada en la Avenida 5 de Julio, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, es el caso ciudadana Jueza que tengo la tutela de mi nieto el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , según sentencia Definitiva de Tutela decretada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Estado Anzoátegui- Sede Barcelona y por cuanto el mismo necesita cedula de identidad, en razón de que me la están solicitando en el colegio, por cuanto cursara bachillerato, todo ello previo cumplimiento de las formalidades de ley. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, ABG. LORYANA DECENA, a los fines de que exponga:.. En este acto imparto mi opinión favorable en relación a la presente solicitud, en virtud de reunir los requisitos legales de procedibilidad. Es todo. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Juzgadora ABG. NERMAR NARVAEZ AQUINO, Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, y el derecho a obtener documentos públicos de identidad, (artículo 22), en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: PRIMERO: Declarar con lugar la solicitud de AUTORIZACION PARA TRAMITAR CEDULA DE IDENTIDAD, presentada por la ciudadana YOLANDA JOSEFINA LOPEZ DE LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 7.325.498, debidamente asistida por la Defensora Publica Quinto en Materia de Protección ABG. MARANLLELY RAMIREZ, a favor el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . SEGUNDO: Se AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana YOLANDA JOSEFINA LOPEZ DE LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 7.325.498, actuando en nombre y representación de su niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , el cual se encuentra debidamente asistida por la Defensora Pública Quinto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ABG. MARANLLELY, a los fines de que realice los trámites pertinentes para la AUTORIZACION PARA TRAMITAR CEDULA DE IDENTIDAD, por ante la Oficina del Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería ( SAIME), ubicada en la Avenida 5 de Julio, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui. Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines Legales consiguientes. Así mismo, se ordena la devolución de los documentos originales consignados en el escrito de la solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria. ASI SE DECID. Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Doce (12) días de Junio de 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. NERMAR NARVAEZ AQUINO
EL SECRETARIO.
ABG. JESUS MAITA HERNANDEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia
EL SECRETARIO.
ABG. JESUS MAITA HERNANDEZ
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