REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, doce de junio de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: BP02-J-2024-000921
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
MOTIVO: AUTORIZACION PARA VIAJAR.
SOLICITANTE: JENNY DEL VALLE RODRIGUEZ ZACARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.577.204.
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Publica Quinta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abg. MARANLLELY RAMIREZ.
ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
FECHA DE INGRESO: 23/05/2024
Vistos y revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente contentivo de AUTORIZACION PARA VIAJAR AL EXTERIOR, y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana JENNY DEL VALLE RODRIGUEZ ZACARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.577.204, debidamente asistido en este acto por la Defensora Publica Quinta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abg. MARANLLELY RAMIREZ, en donde se encuentra involucrada su hija, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) poseedora del pasaporte Nro. 170157968, fecha de Emisión: 16/Ago/Aug/2022 y fecha de vencimiento 16/Ago/Aug/2027, hija del ciudadano EMIRO JOSE RODRIGUEZ COLMENAREZ (Difunto), quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.907.958; en consecuencia, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMITE dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 511 y siguientes de la mencionada Ley; visto el presente viaje es por motivo de vacaciones, a los fines de que disfrute sus vacaciones, recreación y esparcimiento, garantizándole a la adolescente todos sus derechos, y por cuanto este Tribunal observa que la ciudadana JENNY DEL VALLE RODRIGUEZ ZACARIAS, antes identificada, en uso de sus Atribuciones en virtud de que el ciudadano EMIRO JOSE RODRIGUEZ COLMENAREZ falleció en fecha 16-06-2019, según consta de acta de defunción y folio N° 173, Tomo N° I, año 2019, emanada del Registro Civil y Electoral del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, y la ciudadana antes mencionada es la única representante legal de la adolescente de marras, según lo establecido en el artículo 356 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y en ocasión a la solicitud de autorización de viaje se observa que la parte solicitante tiene cualidad y facultades de representación para intentarlo, a los fines de autorizar que la adolescente para que viaje en compañía de sus tíos ciudadanos YUHAIL MARINA RODRIGUEZ ZACARIAS, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-13.689.1728, numero de pasaporte venezolano 165713445 y JOSE HILARIO PERDIGAO SOARES, Extranjero, titular de la Cédula de Identidad Nº E.-82.062.791, numero de pasaporte portugués CB386260, al exterior por motivo de vacaciones, a los fines de que disfrute sus vacaciones, recreación y esparcimiento, garantizándole a la adolescente todos sus derechos, con el siguiente itinerario: “fecha de salida el día jueves 22-08-2024, vía aérea con salida desde Caracas-Lisboa, en la línea Airearía TAD AIR PORTUGAL, desde el aeropuerto Internacional Simón Bolívar, con hora de salida 17:40 hrs y llegando al aeropuerto Internacional de Lisboa-Portugal el día viernes 23-08-2024 a las 06:45 hrs, numero de vuelo TP176, luego saliendo el día lunes 26-08-2024 Lisboa-Berlim, en la línea Aérea TAD AIR PORTUGAL, desde el aeropuerto Internacional de Lisboa-Portugal, con hora de salida 08:00 hrs y llegando al Aéreo Puerto Internacional de Berlin a las 12:25 hrs, numero de vuelo TP530, llegando el mismo día, con conexión Praga-Lisboa, saliendo el día domingo 01-09-2024, en la misma línea aérea, desde el aeropuerto Internacional de Praga a las 19:30, llegando al aeropuerto Internacional de Lisboa a las 22:05 hrs, numero de vuelo TP1243, luego saliendo el mismo día y en la misma línea aérea. Lisboa-Funchal, desde el aeropuerto Internacional de Lisboa a las 23:25 hrs, llegando el día 02-09-2024 al aeropuerto Internacional de Madeira a la 01:10 hrs, numero de vuelo TP1697 quien llegara a la siguiente dirección: ENTRADA SALOES-44 SERRADO E COVA PONTA DO SOL CANHAS 9360-324. MADEIRA PORTUGAL. TELEFONO +584148121480 CON RETORNO, con salida el día jueves 26-09-2024, en la línea aérea TAD AIR PORTUGAL, desde Funchal-Caracas, desde el aeropuerto Internacional de Madeira a las 14:55 hrs y llegando al aeropuerto Internacional Simón Bolívar, la Guaira a las 17:35 hrs, numero de vuelo UX175”. Es por lo que en consecuencia esta Jueza en uso de sus atribuciones legales y en Interés Superior del Adolescente de marras y en aras de la garantía de su derecho libre tránsito y tener momentos de descanso, recreación y esparcimiento, de conformidad con el Articulo 63 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes es por lo que; en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda; PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de AUTORIZACION PARA VIAJAR AL EXTERIOR, y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana JENNY DEL VALLE RODRIGUEZ ZACARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.577.204, debidamente asistido en este acto por la Defensora Publica Quinta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abg. MARANLLELY RAMIREZ, en donde se encuentra involucrada su hija, ALEJANDRA DE JESUS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, actualmente de quince (15) años de edad, nacido en fecha 13/06/2008, titular de la cedula de identidad Nro. V-32.607.943, poseedora del pasaporte Nro. 170157968, fecha de Emisión: 16/Ago/Aug/2022 y fecha de vencimiento 16/Ago/Aug/2027, hija del ciudadano EMIRO JOSE RODRIGUEZ COLMENAREZ (Difunto), quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.907.958, SEGUNDO: Se AUTORIZA JUDICIALMENTE EL VIAJE a favor de la adolescente: ALEJANDRA DE JESUS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, actualmente de quince (15) años de edad, nacido en fecha 13/06/2008, titular de la cedula de identidad Nro. V-32.607.943, poseedora del pasaporte Nro. 170157968, fecha de Emisión: 16/Ago/Aug/2022 y fecha de vencimiento 16/Ago/Aug/2027 respectivamente, quien viajaran a la siguiente dirección: Entrada Saloes-44 Serrado e Cova Ponta Do Sol Canhas 9360-324. Madeira Portugal. Teléfono +584148121480. Finalmente, se acuerda que la presente Autorización de Viaje mantendrá su vigencia, si por causa de la Pandemia del COVID-19, de fuerza mayor o hecho fortuito el adolescente no viaje en los prenombrados vuelos, debiendo La Línea Aérea sustituirlos por otros vuelos manteniendo el mismo destino final. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. ASI SE DECIDE. PUBLIQUESE.-
Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines legales consiguientes. Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los doce (12) día del mes de junio del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. NERMAR NARVAEZ
EL SECRETARIO
ABG. JESUS MAITA
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el conste.-
EL SECRETARIO
ABG. JESUS MAITA
NN/Jesustovar
|