REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, doce de junio de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: BP02-J-2024-000967
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER INMUEBLE
SOLICITANTES: MARIA ALEJANDRA RONDON ACOSTA E IBRAJIM CARLOS KARKOUR ACHKAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-14.233.819 y 10.419.292, de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE: LEONARDO JOSE LAREZ HERNANDEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 258.535.-
ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHOS PROTEGIDO: DERECHOS PATRIMONIALES.-
FECHA DE ENTRADA: 28/05/2024.-
Vista la solicitud, en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VENTA, presentada por los ciudadanos MARIA ALEJANDRA RONDON ACOSTA e IBRAJIM CARLOS KARKOUR ACHKAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-14.233.819 y 10.419.292, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio LEONARDO JOSE LAREZ HERNANDEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 258.535, en donde se encuentra involucrados los adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante cual solicita la presente autorización judicial para la venta de un bien Inmueble, con la siguientes características: Un (01) APARTAMENTO adquirido por quienes suscribimos, en fecha 12/01/2006, registrado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Diego Bautista Urbaneja, de la ciudad de Lechería, Estado Anzoátegui, quedando anotado bajo el N° 9, folios 68 al 74, Protocolo Primero, Tomo Primero, Primer Trimestre del año 2006; ubicado en la planta sexta de la RESIDENCIA AMALFI, Calle Arismendi, de la ciudad de Lechería, Estado Anzoátegui, el cual tiene una superficie aproximada de CIENTO SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTE DECÍMETROS CUADRADOS (176, 20 M2).-Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el alguacil de guardia, habiéndose constatado la comparecencia de la parte solicitante, ciudadanos MARIA ALEJANDRA RONDON ACOSTA e IBRAJIM CARLOS KARKOUR ACHKAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-14.233.819 y 10.419.292, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio LEONARDO JOSE LAREZ HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 258.535. Asimismo de la comparecencia de la Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público, encargada de la Fiscalía Decimo Primera del Ministerio Público, Abg. ZULLY SALAZAR.- Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Estado Anzoátegui-sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. SEGUIDAMENTE INTERVIENE EL ABOGADO DE LA PARTE SOLICITANTE, QUIEN EXPUSO: “…Es el caso ciudadana Juez que nos vemos en la imperiosa necesidad de vender el citado inmueble, a los fines de adquirir uno de menor valor, pero con excelente ubicación y con similitud de área de construcción, el cual está en negociaciones con el propietario, situado a pocos metros del que se pretende vender, todo ello en beneficio y el mejor interés dentro del desarrollo integral de nuestro tres (03) menores hijos, quienes actualmente estudian, asisten a cursos, necesitan calzado, ropa, manutención y en estos momentos no estamos en buena capacidad económica para solventar los gastos; por ello con el dinero que quedará de la enajenación del bien inmueble arriba descrito, lo utilizaremos con la finalidad de cubrir los referidos consumos y seguir coadyuvando en el desarrollo integral de nuestros hijos. Es todo…” SEGUIDAMENTE INTERVIENE LA FISCAL AUXILIAR TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO, ENCARGADA DE LA FISCALÍA DECIMO PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. ZULLY SALAZAR, QUIEN EXPUSO: “…No tengo objeción alguna en la presente solicitud, por cuanto se cumplieron con los requisitos formales de la misma. Es todo.”.- Concluida, la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, y ordena: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud, de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VENTA, presentada por los ciudadanos MARIA ALEJANDRA RONDON ACOSTA e IBRAJIM CARLOS KARKOUR ACHKAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-14.233.819 y 10.419.292, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio LEONARDO JOSE LAREZ HERNANDEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 258.535, en donde se encuentra involucrados los adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y los gemelos, mediante cual solicita la presente autorización judicial para la venta de un bien Inmueble, con la siguientes características: Un (01) APARTAMENTO, adquirido por quienes suscriben, en fecha 12/01/2006, registrado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Diego Bautista Urbaneja, de la ciudad de Lechería, Estado Anzoátegui, quedando anotado bajo el N° 9, folios 68 al 74, Protocolo Primero, Tomo Primero, Primer Trimestre del año 2006; ubicado en la planta sexta de la RESIDENCIA AMALFI, Calle Arismendi, de la ciudad de Lechería, Estado Anzoátegui, el cual tiene una superficie aproximada de CIENTO SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTE DECÍMETROS CUADRADOS (176, 20 M2). SEGUNDO: Se Autoriza suficiente y ampliamente a los ciudadanos MARIA ALEJANDRA RONDON ACOSTA e IBRAJIM CARLOS KARKOUR ACHKAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-14.233.819 y 10.419.292, PARA LA VENTA de Un (01) Inmueble de las características siguientes: Un (01) APARTAMENTO adquirido por quienes suscribimos, en fecha 12/01/2006, registrado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Diego Bautista Urbaneja, de la ciudad de Lechería, Estado Anzoátegui, quedando anotado bajo el N° 9, folios 68 al 74, Protocolo Primero, Tomo Primero, Primer Trimestre del año 2006; ubicado en la planta sexta de la RESIDENCIA AMALFI, Calle Arismendi, de la ciudad de Lechería, Estado Anzoátegui, el cual tiene una superficie aproximada de CIENTO SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTE DECÍMETROS CUADRADOS (176, 20 M2).- Se deja expresa constancia que la presente audiencia no fue reproducida audiovisualmente por cuanto este Circuito carece de los medios audiovisuales para su reproducción, conforme lo dispone el artículo 478 de la Lopnna. Y ASÍ SE DECIDE. Entréguese a la solicitante tantas copias certificadas como requiera. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente. Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los doce (12) días del mes de Junio de 2024. Año 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. NERMAR NARVAEZ AQUINO
EL SECRETARIO
ABG. JESUS MAITA HERNANDEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia
EL SECRETARIO
ABG. JESUS MAITA HERNANDEZ
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