REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, trece de junio de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: BP02-J-2024-000937
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.-
SOLICITANTE: LEOMAR ELIAS BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.436.768
ABOGADO ASISTENTE: DANIEL SALVADOR CARPIO DRAEGERT inscrito en el IPSA bajo el Nro.94.718
ADOLESCENTES/NIÑOS: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHOS PATRIMONIALES.-
FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 27/05/2024.-
Vista la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de jurisdicción Voluntaria de (DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS), con ocasión a la solicitud de jurisdicción Voluntaria de (DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS), presentada por el ciudadano LEOMAR ELIAS BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.436.768, actuando en representación de sus hijos, los adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistido por el abogado en ejercicio DANIEL SALVADOR CARPIO DRAEGERT inscrito en el IPSA bajo el Nro.94.718, en la cual solicitan que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana CARMEN TERESA CHIRA DE BRITO (Difunta), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-16.491.509, fallecida en fecha 12-12-2023. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por la alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia del ciudadano LEOMAR ELIAS BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.436.768, debidamente asistido por el abogado en ejercicio DANIEL SALVADOR CARPIO DRAEGERT inscrito en el IPSA bajo el Nro.94.718 y de los testigos, ciudadanas EVELIN YSABEL MILLAN DE VASQUEZ, titular de la cedula de identidad número V- 5.490.185 y ZORAIDA DE JESUS DRAEGERT DE CARPIO, titular de la cedula de identidad número V- 4.696.618, domiciliadas en Barcelona, Estado Anzoátegui. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora Abg. NERMAR NARVAEZ AQUINO, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente se procede a tomar el Juramento de Ley a los testigos aportados por la solicitante, haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio a la ciudadana EVELIN YSABEL MILLAN DE VASQUEZ, titular de la cedula de identidad número V- 5.490.185, haciéndole las siguientes preguntas: PRIMERA: Diga usted, si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano LEOMAR ELIAS BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.436.768 y a sus hijos l los adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y si de igual manera conoció a la ciudadana CARMEN TERESA CHIRA DE BRITO (Difunta), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-16.491.509? Respondió: Si los conozco. SEGUNDA: ¿Si saben y les consta que sus hijos son los Únicos y Universales Herederos de la de cujus? Respondió: Si doy fe que ellos, son los únicos y universales herederos. TERCERO: ¿Si sabe y le consta que el de cujus falleció ab- intestato en fecha 12/12/2023? Respondió: Si me consta, que falleció sin dejar testamento. Es todo. Seguidamente se le hace el interrogatorio a la ciudadana ZORAIDA DE JESUS DRAEGERT DE CARPIO, titular de la cedula de identidad número V- 4.696.618, haciéndole las preguntas siguientes: PRIMERA: Diga usted, si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano LEOMAR ELIAS BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.436.768 y a sus hijos los adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y si de igual manera conoció a la ciudadana CARMEN TERESA CHIRA DE BRITO (Difunta), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-16.491.509? Respondió: Si los conozco. SEGUNDA: ¿Si saben y les consta que sus hijos son los Únicos y Universales Herederos de la de cujus? Respondió: Si doy fe que ellos, son los únicos y universales herederos. TERCERO: ¿Si sabe y le consta que el de cujus falleció ab- intestato en fecha 12/12/2023? Respondió: Si me consta, que falleció sin dejar testamento. Es todo. Es todo. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar, la Solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano LEOMAR ELIAS BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.436.768, actuando en representación de sus hijos, los adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistido por el abogado en ejercicio DANIEL SALVADOR CARPIO DRAEGERT, inscrito en el IPSA bajo el Nro.94.718, en la cual solicitan que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana CARMEN TERESA CHIRA DE BRITO (Difunta), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-16.491.509, fallecida en fecha 12-12-2023. Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se DECLARA como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES de la de cujus ciudadana CARMEN TERESA CHIRA DE BRITO (Difunta), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-16.491.509, fallecida en fecha 12-12-2023, a su esposo el ciudadano LEOMAR ELIAS BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.436.768 y a sus hijos los adolescentes CAMILA DE LOS ANGELES, JESUS GUILLERMO y CARELIS DEL CARMEN, y los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide Y así se decide. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente. Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Trece (13) días del mes de Junio de 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. NERMAR NARVAEZ AQUINO
EL SECRETARIO
ABOG. JESUS MAITA HERNANDEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia
EL SECRETARIO
ABOG. JESUS MAITA HERNANDEZ
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