REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, trece de junio de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: BP02-J-2024-001070
Sentencia Definitiva
MOTIVO: AUTORIZACION PARA VIAJAR.
SOLICITANTE: LILIANA DEL CARMEN PEREZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-17.971.060, domiciliada: en Calle 23 de julio, casa nº08, sector Chuparin Arriba, Puerto la Cruz, del estado Anzoátegui,
ABOGADO ASISTENTE: OSMARY CERMEÑO, defensora pública sexta de protección de la circunscripción judicial del estado Anzoátegui.
ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
FECHA DE INGRESO: 12/06/2024.
Vistos y revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente contentivo de AUTORIZACION PARA VIAJAR, y los recaudos que la acompañan por la ciudadana LILIANA DEL CARMEN PEREZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-17.971.060, domiciliada: en Calle 23 de julio, casa nº08, sector Chuparin Arriba, Puerto la Cruz, del estado Anzoátegui, debidamente asistida por la defensora publica sexta de protección de la circunscripción judicial del estado Anzoátegui Abg. Osmary Cermeño, en beneficio de su hijo el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , con pasaporte venezolano nº 173561089 y pasaporte de la República Dominica B01969766, no posee discapacidad ni pertenece a grupo étnico, siendo su padre el ciudadano: RICHARD JOSE GARCIA MARTINEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 24.947.093, en consecuencia, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, ADMITE dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 511, y siguientes de la mencionada Ley; y por cuanto este Tribunal observa que la ciudadana LILIANA DEL CARMEN PEREZ HERNANDEZ, antes identificada, en uso de sus atribuciones en virtud de la representación esta otorgada, mediante Sentencia Definitiva de fecha 28-05-2024, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, la cual se encuentra Definitivamente firme, donde se declaró con lugar la solicitud de Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad, y en ocasión a la solicitud de autorización de viaje se observa que la parte solicitante tiene cualidad y facultades de representación para intentarlo, a los fines de autorizar al niño para que viaje en compañía del representante de la academia de beisbol JOSE BELLORIN. El ciudadano JOSE ANGEL BELLORIN SIFONTES, Venezolano, titular de la cedula de identidad nº V- 18.828.154, con pasaporte venezolano (prorroga) A02968515 de fecha de emisión 24/Ene/Jan/2022 y fecha de vencimiento 24/Ene/Jan/2027, vía terrestre desde Valencia- Caracas en fecha 18/06/2024, vía aérea desde Caracas- Venezuela a Santo Domingo- Republica Dominicana con el siguiente itinerario salida: El 20/06/2024, desde la ciudad de Caracas- Venezuela a las 7:30 horas, por la línea Rutas Aéreas de Venezuela, vuelo WW0512, llegada: El 20/06/2024 a las Américas Santo Domingo, a las 9:00 horas. RETORNO: Salida: El 27/06/2024 desde Las Américas- Santo Domingo a las 16:00 horas, por la línea Rutas Aéreas de Venezuela, vuelo WW0513, llegada: El 27/06/2024 a Caracas Venezuela a las 17:30 horas, pudiendo reprogramarse la fecha de salida del país en caso de fuerza mayor o hecho fortuito. Por lo antes expuesto, en consecuencia esta Jueza en uso de sus atribuciones legales y en Interés Superior del niño de marras y en aras de la garantía de su derecho al libre tránsito y tener momentos de descanso, recreación y esparcimiento, de conformidad con el Artículo 63 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda; PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de AUTORIZACION PARA VIAJAR, y los recaudos que la acompañan por la ciudadana LILIANA DEL CARMEN PEREZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad -V-17.971.060, domiciliada: en Calle 23 de julio, casa nº08, sector Chuparin Arriba, Puerto la Cruz, del estado Anzoátegui, debidamente asistida por la defensora publica sexta de protección de la circunscripción judicial del estado Anzoátegui Abg. Osmary Cermeño, en beneficio de su hijo el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , con pasaporte venezolano nº 173561089 y pasaporte de la República Dominica B01969766, no posee discapacidad ni pertenece a grupo étnico, siendo su padre el ciudadano: RICHARD JOSE GARCIA MARTINEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 24.947.093. SEGUNDO: Se AUTORIZA JUDICIALMENTE EL VIAJE a favor de DEL ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , pasaporte venezolano nº 173561089 con vigencia 02/Dic/2022 al 01/Dic/2027 quien no posee discapacidad ni pertenece a grupo étnico, quien viajara en compañía del representante de la Academia de Beisbol JOSE BELLORIN, el ciudadano JOSE ANGEL BELLORIN SIFONTES, Venezolano, titular de la cedula de identidad nº V- 18.828.154, con pasaporte venezolano (prorroga) A02968515 de fecha de emisión 24/Ene/Jan/2022 y fecha de vencimiento 24/Ene/Jan/2027. Finalmente, se acuerda que la presente Autorización de Viaje mantendrá su vigencia, si por causa de la Pandemia del COVID-19, de fuerza mayor o hecho fortuito el adolescente no viaje en los prenombrados vuelos, debiendo La Línea Aérea sustituirlos por otros vuelos manteniendo el mismo destino final. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. ASI SE DECIDE. PUBLIQUESE.- Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines legales consiguientes. Dada, firmada y sellada en la Sala del Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los trece (13) día del mes de Junio del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. NERMAR NARVAEZ
EL SECRETARIO
ABG. JESUS MAITA
NJNA/MiriannaMilone
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