REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del
Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, trece de junio de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: BP02-V-2024-000010
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
CAUSA: COLOCACION FAMILIAR
DEMANDANTE: DAMARY DE JESUS ARUSPON DE URBANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.260.135.-
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Pública Quinta de Protección de esta Circunscripción Judicial ABG. MARANLLELY RAMIREZ.-
DEMANDADO: LUIS RAFAEL PÉREZ ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.242.212.-
NIÑA: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVO: DESISTIMIENTO DE LA CAUSA.-
Vista la diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 03/06/2024 por la ciudadana DAMARY DE JESUS ARUSPON DE URBANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.260.135, debidamente asistida por la Defensora Pública Quinta de Protección de esta Circunscripción Judicial ABG. MARANLLELY RAMIREZ, manifestando que de manera voluntaria DESISTE del presente proceso, contentivo de COLOCACIÓN FAMILIAR, en contra del ciudadano LUIS RAFAEL PÉREZ ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.242.212, en donde se encuentra involucrada la niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) solicitando se ordene el cierre y archivo del presente expediente; en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona, acuerda agregarla a los autos respectivos por cuanto guarda relación con la presente causa, a los fines de que se cumplan todos sus efectos legales.-
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento es la parte demandante, la cual está facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. -
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona. Barcelona, a los Trece (13) días del mes de Junio del año Dos Mil Veinticuatro (2.024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. NERMAR NARVAEZ AQUINO
EL SECRETARIO
ABG. JESUS MAITA HERNANDEZ
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él. Conste.-
EL SECRETARIO
ABG. JESUS MAITA HERNANDEZ
NNA/JenniferGonzález.-
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