REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, catorce de junio de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: BP02-H-2024-000575
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.
SOLICITANTES: ROSIRIS ADRIANA GUZMAN TAPIZQUEN Y GODY ANTONIO RODRIGUEZ VALERIO, Venezolanos, Mayores De Edad, Titulares De Las Cedulas De Identidad Nros. V-16.854.666 Y V-16.055.764, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Defensoría Pública Quinta de Protección Del Niño Niña Y Adolescente De la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-
ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACION DE VIAJE.-
Revisada la presente solicitud con motivo de HOMOLOGACION DE AUTORIZACION DE VIAJE, y los recaudos que la acompañan, presentado por los ciudadanos ROSIRIS ADRIANA GUZMAN TAPIZQUEN Y GODY ANTONIO RODRIGUEZ VALERIO, Venezolanos, Mayores De Edad, Titulares De Las Cedulas De Identidad Nros. V-16.854.666 Y V-16.055.764, debidamente asistidos en este acto por la Defensoría Pública Quinta de Protección Del Niño Niña Y Adolescente De la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, respectivamente, en consecuencia esta Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMITE, la misma por no ser contraria a la Ley, ni a la moral ni al orden publico, el cual debe tramitarse por el Procedimiento Ordinario establecido en el Capitulo IV, Sección Primera de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes y visto el libelo de la solicitud en el cual los referidos ciudadanos realizan convenimiento relacionado a la Homologación de Autorización de viaje, donde se encuentra involucrado su hijo: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de diecisiete (17) años de edad, nacido en fecha 26/10/2006, el cual copiado textualmente dice así:”… PRIMERO: Los padres ROSIRIS ADRIANA GUZMAN TAPIZQUEN y GODY ANTONIO RODRIGUEZ VALERIO, convinieron que su hijo (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) viajara solo a Argentina. Quien estará representando a nuestro país en el CAMPEONATO PARAMERICANOS DE POOL BOLA 8 9 Y 10 2024 que se realizaran en la ciudad de Morelo-Argentina. Viajará vía terrestre saliendo Puerto la Cruz-Caracas el día viernes 14-06-2024, en carro particular, quien tiene que estar en la ciudad de Caracas el día sábado 15-06-2024, para la concentración en el Instituto Nacional de Deporte (IND), para las practicas respectivas. El viaje tiene fecha de salida el día sábado 22-06-2024, con salida de Caracas-Lima desde el aéreo puerto Internacional Simón Bolívar, la Guaira en la línea aérea LATAN AIRLINES, hora de salida a las 06:50 pm, hora de llegada 9:45 pm, numero de vuelo LA2449, con conexión LIMA-SANTIAGO DE CHILE saliendo el día domingo 23-06-2024 en la misma línea aérea, con hora de salida 12:50 am, hora de llegada 5:25 am, numero de vuelo LA523, SANTIAGO DE CHILE-BUENOS AIRES, saliendo el día domingo 23-06-2024, en la misma línea área con hora de salida 07:00 am y hora de llegada 10:00 am, numero de vuelo LA463, CON RETORNO el sábado 06-07-2024 BUENOS AIRES-LIMA, con hora de salida a las 7:35 am y hora de llegada a las 10:20 am, numero de vuelo LA1436, luego LIMA-CARACAS saliendo el mismo día y en la misma línea aérea, con hora de salida 12:15 pm y hora de llegada 5:20 pm, numero de vuelo LA2448, quien llegara a la siguiente dirección complejo Vacacional los Plátanos, Capital Federal. Buenos Aires TERCERO: Los padres ROSIRIS ADRIANA GUZMAN TAPIZQUEN y GODY ANTONIO RODRIGUEZ VALERIO, acordaron que su hijo (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , viajara solo, a la ciudad de Mórelo-Argentina, SEXTO: Los padres ROSIRIS ADRIANA GUZMAN TAPIZQUEN y GODY ANTONIO RODRIGUEZ VALERIO, nos comprometemos a cumplir cabalmente el presente acuerdo, y que en caso de incumplimiento nos reservamos las acciones legales correspondientes…” Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al Articulo 518 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los catorce (14) días del mes de Junio del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación
LA JUEZA PROVISORIO
ABOG. NERMAR NARVAEZ AQUINO
EL SECRETARIO
ABOG. JESUS MAITA HERNANDEZ
En esta misma fecha se dicto y publico la anterior decisión.
EL SECRETARIO
ABOG. JESUS MAITA HERNANDEZ
NNA/Nigledys’castro
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