REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, catorce de junio de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: BP02-J-2024-000941
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Nombramiento de curador Ad hoc.
SOLICITANTE: NURBIS JOSEFINA PARUCHO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-24.984.372.
NIÑO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO: OTROS
FECHA DE INGRESO: 27/05/2024
Vista la solicitud de CURATELA y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana NURBIS JOSEFINA PARUCHO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-24.984.372, Debidamente Asistida En Este Acto Por La Defensora Publica Sexta Del Sistema De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes ABG. OSMARY CERMEÑO, mediante el cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hijo, el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en virtud de que el solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el artículo 110, solicita el nombramiento de un CURADOR AD-HOC. Asimismo de la revisión de las documentales, mediante la cual el Curador ad hoc sugerido expuso: “Vista la designación realizada por este tribunal, acepto el cargo que me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente”, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana NURBIS JOSEFINA PARUCHO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-24.984.372, Debidamente Asistida En Este Acto Por La Defensora Publica Sexta Del Sistema De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes ABG. OSMARY CERMEÑO, mediante el cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hijo, el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . SEGUNDO: Designar a la ciudadana NANCY JOSEFINA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.212.609, para que sea el CURADOR AD HOC, del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese a las partes interesadas originales de las presentes actuaciones y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los catorce (14) días del mes de Junio de 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA.
Abg. NERMAR NARVAEZ AQUINO
EL SECRETARIO
Abg. JESUS MAITA
En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO
Abg. JESUS MAITA
NN/Jesustovar.-
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