REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, catorce de junio de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: BP02-J-2024-000991
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
SOLICITANTE: DAMARY DE JESUS ARUSPON DE URBANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.260.135 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Pública Quinta ABG. Maranllely Ramírez.
ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA EXPEDICION DE CEDULA DE IDENTIDAD
FECHA DE ENTRADA: 03/06/2024
Visto el escrito contentivo de la solicitud por AUTORIZACION JUDICIAL PARA EXPEDICION DE CEDULA DE IDENTIDAD, presentado por la ciudadana DAMARY DE JESUS ARUSPON DE URBANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.260.135, respectivamente, debidamente asistida en este acto por la Defensora Pública Quinta ABG. Maranllely Ramírez, donde se encuentra involucrada su nieta (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ; En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de la revisión de la presente solicitud, propuesto por los ciudadanos arriba mencionados e identificados; para decidir observa:
Visto el libelo de la solicitud y luego de su revisión exhaustiva se desprende que el petitorio de la presente SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA TRAMITAR CEDULA DE IDENTIDAD la ciudadana DAMARY DE JESUS ARUSPON DE URBANO expresa que en el expediente BH0C-V-2023-000098 se le otorgó SENTENCIA DE COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL, de su nieta ut supra identificada, la cual tiene la edad comprendida para solicitar su documento de identidad, por lo tanto acude a éste Tribunal a solicitar AUTORIZACIÓN PARA TRAMITAR CEDULA DE IDENTIDAD, por lo antes expuesto, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE, debido a que dicha solicitud solo procede mediante sentencia Definitiva de COLOCACION FAMILIAR OTORGADA. Asimismo se ordena dar por terminada la misma. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la demanda dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los catorce (14) días del mes de junio del año Dos Mil veinticuatro (2024).Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. NERMAR NARVAEZ AQUINO
EL SECRETARIO
ABG. JESUS MAITA HERNANDEZ
NNA/JesusItriago
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