REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecisiete de junio de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: BH0C-J-2023-000203
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: DIVORCIO CONFORME AL ARTÍCULO 185 DEL CÓDIGO CIVIL en concordancia con la sentencia Nro. 1.070 de fecha 09 del mes de Diciembre de dos mil dieciséis (2016), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
SOLICITANTE: DALLAN DEL CARMEN CANACHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.068.824
ABOGADO ASISTENTE: BETZAIDA MERCEDES ARIZA MARTINEZ, Inscrita en el Ipsa bajo el Nº 147.74
DEMANDADO: EDGAR JOSE LOPEZ RODRIGUEZ, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 16.067.913
ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO SUPERIOR Y CONSTITUCIONAL A VIVIR, SER CRIADAO, Y DESARROLLARSE EN EL SENO DE SU FAMILIA DE ORIGEN Y DEL CUMPLIMIENTO DE SUS PADRES A TODAS LAS INSTITUCIONES FAMILIARES
FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 11-04-2023
Vista la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de Jurisdicción Voluntaria DIVORCIO 185, en concordancia con la Sentencia 1070 de fecha 09-12-2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por la ciudadana DALLAN DEL CARMEN CANACHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.068.824, debidamente asistida por la abogada en ejercicio BETZAIDA MERCEDES ARIZA MARTINEZ, Inscrita en el Ipsa bajo el Nº 147.741, mediante la cual solicita la disolución del vínculo conyugal que la une al ciudadano EDGAR JOSE LOPEZ RODRIGUEZ, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 16.067.913; en donde se encuentran involucrados sus hijos los adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , por cuanto no vulneran el interés superior de los adolescentes de marras, respectivamente, mediante la cual solicita la Disolución del Vínculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185 del código civil en concordancia con la sentencia Nro 1.070 de fecha 09 del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por la Alguacil ANA PINTO, se deja constancia de la comparecencia de la solicitante DALLAN DEL CARMEN CANACHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.068.824, debidamente asistida por la abogada en ejercicio BETZAIDA MERCEDES ARIZA MARTINEZ, Inscrita en el Ipsa bajo el Nº 147.741, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada ciudadano EDGAR JOSE LOPEZ RODRIGUEZ, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 16.067.913, pero se deja constancia que se encuentra debidamente notificado en el presente procedimiento, tal y como consta en la referida boleta de notificación. Asimismo se encuentra presente la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, Abg. LORYANA DECENA, quien también se encuentra debidamente notificada. Se constituye el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a cargo de la Jueza ABG. NERMAR NARVAEZ AQUINO. En virtud de la presente solicitud, la ciudadana juez explica a las partes la importancia que a su criterio tiene la decisión de solicitar la disolución del vínculo conyugal. Acto seguido interviene la ciudadana DALLAN DEL CARMEN CANACHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.068.824, debidamente asistida por la abogada en ejercicio BETZAIDA MERCEDES ARIZA MARTINEZ, Inscrita en el Ipsa bajo el Nº 147.741, quien expone: “... Solicito la disolución del vínculo conyugal, con ocasión a la solicitud de Jurisdicción Voluntaria DIVORCIO 185, en concordancia con la Sentencia 1070 de fecha 09-12-2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y ratifico en todas y cada una de las partes los acuerdos establecidos en la presente solicitud; sin embargo hoy se acuerda fijar el monto de la obligación de manutención de Cincuenta (50 USD), equivalentes al cambio, conforme a la tasa actual estipulada por el Banco Central de Venezuela, el cual será depositado los primeros cinco (05) días de cada mes, el cual deberá depositados a la cuenta bancaria Nº 0102 04261813268 16068824 y asimismo solicito se establezca un Régimen de Convivencia Familiar amplio y Abierto. Es todo”. Acto seguido interviene la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, Abg. LORYANA DECENA, quien expone: “…Por cuanto se evidencia que están llenos los extremos legales en la presente solicitud, no tengo objeción alguna en el presente procedimiento. Es todo...”. En ese propósito, comprobado cómo ha sido la intención inequívoca del solicitante y vista la materialización de la boleta de notificación personal de la parte demandada; siendo el caso en considerar como mejor opción, la disolución del vínculo conyugal, así como en preservar primordialmente el interés superior de los hijos procreados en dicha unión, como lo es todo ello; en favor de hijos los adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , por cuanto no vulnera el interés superior de los adolescentes de marras, todo lo cual ha sido constatado y verificado del libelo; así como el cumplimiento de las exigencias establecidas en la Ley, y en la anotada norma particular de derecho; en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la presente solicitud con ocasión a la solicitud de Jurisdicción Voluntaria DIVORCIO 185, en concordancia con la Sentencia 1070 de fecha 09-12-2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, DALLAN DEL CARMEN CANACHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.068.824, debidamente asistida por la abogada en ejercicio BETZAIDA MERCEDES ARIZA MARTINEZ, Inscrita en el Ipsa bajo el Nº 147.741, mediante la cual solicita la disolución del vínculo conyugal que la une al ciudadano EDGAR JOSE LOPEZ RODRIGUEZ, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 16.067.913; en donde se encuentran involucrados sus hijos los adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) por cuanto no vulneran el interés superior de los adolescentes de marras- SEGUNDO: SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los une contraído por ellos, en fecha Dieciocho (18) de Diciembre de 2006, por ante el despacho del Poder Judicial del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, según, Acta Nro. 173, Folio 172, Año 2006. TERCERO: En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos y establecidos por la parte demandante y demandada en presente acto, los cuales fueron ratificados, en relación a las Instituciones Familiares relativos a la Responsabilidad de Crianza será compartida por ambos padres, la Custodia será ejercida por la madre, el Régimen de Convivencia Familiar es establecido de manera amplia y la Obligación de Manutención en los términos establecidos en esta audiencia; todo ello en favor de los adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) por cuanto no vulneran el interés superior de los adolescentes de autos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres. CUARTO: En cuanto a los acuerdos relativos a los bienes de la comunidad conyugal, la solicitante manifestó no haber adquirido bienes dentro de la comunidad conyugal. Y así se decide. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente. Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Diecisiete (17) días del mes de Junio de 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. NERMAR NARVAEZ AQUINO
EL SECRETARIO
ABG. JESUS MAITA HERNANDEZ
En esta misma se dio cumplimiento a la presente Sentencia
EL SECRETARIO
ABG. JESUS MAITA HERNANDEZ
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