REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecisiete de junio de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: BH0C-V-2023-000181
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
MOTIVO: AUTORIZACION PARA VIAJAR.
SOLICITANTE: YARDMILA JOSEFINA SANCHEZ VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-8.336.331, domiciliada: Av. Prolongación Paseo Colon, Bloque 4, APTO 01- 03, Oropeza Castillo, Puerto La Cruz, Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: YAJAIRA GABRIELA SABINO THOMAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 248.353.
ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
FECHA DE INGRESO: 15/02/2023.
Vistos y revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente contentivo de AUTORIZACION PARA VIAJAR AL EXTERIOR, y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana: YARDMILA JOSEFINA SANCHEZ VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-8.336.331, domiciliada: Av. Prolongación Paseo Colon, Bloque 4, APTO 01- 03, Oropeza Castillo, Puerto La Cruz, Anzoátegui, debidamente asistida por la abogada en ejercicio YAJAIRA GABRIELA SABINO THOMAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 248.353, en beneficio de su nieta (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , Pasaporte Venezolano Nº 181733281 y Pasaporte Italiano Nº YB8290619, no posee discapacidad ni pertenece a grupo étnico, siendo su padre el ciudadano: RICHARD JOSE ASTUDILLO GARCIA, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 14.764.918, (fallecido), y madre la ciudadana GABRIELA DE LOS ANGELES SPATUZZI SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.878.457. Por cuanto este Tribunal observa que la ciudadana YARDMILA JOSEFINA SANCHEZ VILLARROEL, antes identificada, en uso de sus atribuciones en virtud de la representación esta otorgada, mediante Sentencia Definitiva de fecha 07/08/2023, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, la cual se encuentra Definitivamente firme, donde se declaró con lugar la demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR, y en ocasión a la solicitud de autorización de viaje se observa que la parte solicitante tiene cualidad y facultades de representación para intentarlo, a los fines de autorizar a la adolescente para que viaje en asistencia de Azafata de la Aerolínea LASER AIRLINES, y así visitar a su madre la cual tiene mucho tiempo sin ver, y así fomentar los lazos familiares, dicho viaje será a la ciudad de Miami, con el siguiente itinerario: SALIDA: En fecha 13 de julio de 2024 saliendo desde caracas Venezuela a las 07:45 am con la Aerolínea LASER ARLINES, Vuelo QL 0762, TICKET 7820330656176, llegando a las 09:15 am con escala en La Romana (República Dominicana), en fecha 13 de Julio del 2024 a las 10:45 a la Ciudad de Miami (Florida) con la Aerolínea RED AIR, Vuelo L5 0201, TICKET 3770330116253 y con llegada a las 13:15 pm de la misma fecha 13 de Julio de 2024, recibida por su madre GABRIELA DE LOS ANGELES SPATUZZI SANCHEZ, quien es venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 15.878.457, correo electrónico: spatuzigabriela01@gmail.com Numero de Teléfono 1 (786) 767 3995, Dirección 4820SW 48AV, Apartamento 1003, Ciudad de Ocala, Florida, Zip Code 34474; Retorno: En Fecha 16 de agosto del 2024, partiendo desde la ciudad de Miami (Florida a las 8:00am con la aerolínea RED AIR, VUELO L5 0202, TICKET 3770330116253, con escala en la Romana (República Dominicana) a las 10:30am, luego parte de la romana (Republica dominica) a las 12:00pm, con destino y llegada a la Ciudad de caracas Venezuela a las 13:30pm, con la Aerolínea LASER AIRLINES, VUELO QL 9965, TICKET 7820330656176, en la misma fecha 16 de agosto de 2024. Es todo.
Por lo antes expuesto, en consecuencia esta Jueza en uso de sus atribuciones legales y en Interés Superior del niño de marras y en aras de la garantía de su derecho al libre tránsito y tener momentos de descanso, recreación y esparcimiento, de conformidad con el Artículo 63 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda; PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de AUTORIZACION PARA VIAJAR AL EXTERIOR, y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana: YARDMILA JOSEFINA SANCHEZ VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-8.336.331, domiciliada: Av. Prolongación Paseo Colon, Bloque 4, APTO 01- 03, Oropeza Castillo, Puerto La Cruz, Anzoátegui, debidamente asistida por la abogada en ejercicio YAJAIRA GABRIELA SABINO THOMAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 248.353, en beneficio de su nieta (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y Pasaporte Italiano Nº YB8290619, no posee discapacidad ni pertenece a grupo étnico, SEGUNDO: Se AUTORIZA JUDICIALMENTE EL VIAJE a favor de la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , Pasaporte Venezolano Nº 181733281 y Pasaporte Italiano Nº YB8290619, quien viajara en asistencia de azafata de la Aerolínea LASER AIRLINES a MIAMI - FLORIDA. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. ASI SE DECIDE. PUBLIQUESE.- Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines legales consiguientes. Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los diecisiete (17) día del mes de Junio del año Dos Mil Veinticuatro (2024).
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. NERMAR NARVAEZ AQUINO
EL SECRETARIO
ABG. JESUS MAITA HERNANDEZ
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el conste.-
EL SECRETARIO
ABG. JESUS MAITA HERNANDEZ
NNA/JesusItriago
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