REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecisiete de junio de dos mil veinticuatro
214º y 165º

ASUNTO: BP02-J-2024-000911
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
MOTIVO: TUTELA
SOLICITANTE: NIEVES DEL VALLE PEREZ NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.074.941
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Pública Quinto en Materia de Protección ABG. MARANLLELY RAMIREZ

ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 22/05/2024.-

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 472 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, con ocasión a la Solicitud de TUTELA, presentada por la ciudadana NIEVES DEL VALLE PEREZ NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.074.941, quien se encuentra debidamente asistida por la Defensora Publica Quinto en Materia de Protección ABG. MARANLLELY RAMIREZ, a los fines de solicitar sea designada como TUTOR LEGAL, de su sobrina la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ,de conformidad con lo establecido en el articulo 301 y sgtes del Código Civil; en virtud del fallecimiento de sus padres. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, habiéndose verificado la NO presencia de la parte solicitante, pero se deja constancia de su abogada asistente.- Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza NERMAR NARVAEZ AQUINO. En virtud de la incomparecencia de la parte solicitante, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO contentivo de Solicitud de Solicitud de Solicitud de TUTELA, presentada por la ciudadana NIEVES DEL VALLE PEREZ NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.074.941, quien se encuentra debidamente asistida por la Defensora Publica Quinto en Materia de Protección ABG. MARANLLELY RAMIREZ, a los fines de solicitar sea designada como TOTOR LEGAL, de su sobrina la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ,de conformidad con lo establecido en el artículo 301 y sgtes del Código Civil; en virtud del fallecimiento de sus padres y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas. Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Diecisiete ( 17) días de Junio del dos mil Veinticuatro (2024).
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. NERMAR NARVAEZ AQUINO





EL SECRETARIO

ABOG. JESUS MAITA HERNANDEZ



En la misma fecha se dictó y publico la anterior sentencia.-


EL SECRETARIO

ABOG. JESUS MAITA HERNANDEZ