REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecinueve de junio de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: BP02-H-2024-000539

Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.
SOLICITANTES: FERNANDO MIGUEL FRIAS ZAMBRANO y INDIRA MARIA MENDOZA MOYA, venezolanos, mayores de edades, titulares de las cedulas de identidades Nros V-9.519.139 y V-12.793.071, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Publica Primera Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ABG, GABRIELA NATERA.-

NIÑA Y ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MOTIVO: HOMOLOGACION DE CESION DEL EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD TEMPORAL

FECHA DE INICIO DEL PROCEDIMIENTO: 11/06/2024.-


Vista la solicitud de HOMOLOGACION DE CESION DEL EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD TEMPORAL, presentado por los ciudadanos FERNANDO MIGUEL FRIAS ZAMBRANO y INDIRA MARIA MENDOZA MOYA, venezolanos, mayores de edades, titulares de las cedulas de identidades Nros V-9.519.139 y V-12.793.071, respectivamente, debidamente asistido por la Defensora Publica Primera Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ABG, GABRIELA NATERA, los cuales acordaron CESION DEL EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD TEMPORAL, a favor de sus hijas la niña y la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en consecuencia esta Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMITE, la misma por no ser contraria a la Ley, ni a la moral ni al orden público, el cual debe tramitarse por el Procedimiento de Homologaciones Judiciales establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y visto el libelo de la solicitud en el cual los referidos ciudadanos realizan convenimiento relacionado a la Homologación De Cesión Del Ejercicio Unilateral De La Patria Potestad Temporal el cual quedo redactado en los siguientes términos: PRIMERO: La madre ciudadana INDIRA MARIA MENDOZA MOYA, viajara el día viernes 14-06-2024 Y se residenciara en la siguiente dirección: 3159 NW, 11 TH ST APT 11B, Miami, Florida, 33125-2862, Estados Unidos de Norteamérica. Razón por el cual cede de manera voluntaria la CUSTODIA de sus hijas la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . SEGUNDO: Y yo, FERNANDO MIGUEL FRIAS ZAMBRANO, acepto y me comprometo a asumir la CUSTODIA de mis hijas (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) MENDOZA y cumplir con todas las obligaciones contempladas en el artículo 358 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Y yo, INDIRA MARIA MENDOZA MOYA, en virtud de mi cambio de residencia para los Estados Unidos de Norteamérica por lo que me encontrare ausente del lugar donde se residencian mis hijas e imposibilitada en dar cumplimiento a los deberes inherentes a la Patria Potestad, es por lo que cederé de manera voluntaria el EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD de mis hijas (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , a favor del padre FERNANDO MIGUEL FRIAS ZAMBRANO, quedando entendido que dicha cesión tiene como único fin permitir que el padre, pueda ejercer de manera unilateral y eficaz la Responsabilidad de Crianza y la Representación tales como tramitar pasaporte, cedula de identidad, autorizar viajes dentro y fuera del país solas o con terceras personas, en general hacer todo los actos necesarios para el desarrollo de la vida jurídica de (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , sin que ello implique, que como madre este renunciando a las instituciones familiares legalmente establecidas, garantizando de ésta forma de manera efectiva y eficaz el interés superior de nuestras hijas. Por lo que hemos acordado en cuanto a las Instituciones Familiares a favor de nuestras hijas (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , lo siguiente: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: La madre, INDIRA MARIA MENDOZA MOYA, la cantidad de cien dólares americanos (100 $) mensuales, los cuáles serán enviados por la madre los dias cinco (5) de cada mes en dólares efectivo, zelle y/o en bolívares al cambio de la tasa del Banco Central de Venezuela a la fecha de la transferencia a nombre del padre FERNANDO MIGUEL FRIAS ZAMBRANO para ayudar en los gastos de manutención de sus hijas. En relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA, acordamos que la madre disfrutara de un Régimen Abierto. Y el padre garantizara que sus hijas mantengan contacto permanente con la madre, a través de la vía telefónica, Whatsapp, Facebook y cualquier otro medio de comunicación, garantizando de ésta forma efectiva y eficaz el interés superior de sus hijas. Así mismo, los padres acuerdan expresamente que sus hijas podrán viajar a los Estados Unidos de Norte América, para visitar a su madre cada vez que así lo acuerden. CUARTO: El padre ciudadano FERNANDO MIGUEL FRIAS ZAMBRANO, expresa su acuerdo ante la presente CESIÓN DEL EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, aceptando las consecuencias y responsabilidades de la misma. QUINTO: Nosotros FERNANDO MIGUEL FRIAS ZAMBRANO y INDIRA MARIA MENDOZA MOYA, nos comprometemos a cumplir cabalmente el presente acuerdo, y que en caso de incumplimiento nos reservamos las acciones legales correspondientes .. Es todo”.
Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al Artículo 518 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los diecinueve (19) días del mes de Junio del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA

ABOG. NERMAR NARVAEZ AQUINO
EL SECRETARIO

ABOG. JESUS MAITA HERNANDEZ

En esta misma fecha se dicto y publico la anterior decisión.

EL SECRETARIO

ABOG. JESUS MAITA HERNANDEZ
NNA/Nigledys’castro.