REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecinueve de junio de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: BP02-V-2016-001552
Sentencia interlocutoria CON FUERZA DE DEFINITIVA
MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR
DEMANDANTE: LUZBENIA DE LAS MERCEDES GUARAMAIMA ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.288.295.
DEMANDADOS: JATZELIS CAROLINA MONRROY ALFARO y RUBEN DARIO ESPEJO ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nro. V-25.436.240 y V-18.300.918
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Pública Sexta del Sistema de Protección Niños, Niñas y Adolescentes, Abg. OSMARY CERMEÑO
NIÑOS: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
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FECHA DE INICIO: 08/11/2016
Vista las diligencias presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD CIVIL), en fechas 03/06/2024, 06/06/2024 y 11/06/2024, incoadas por la Defensora Pública Sexta del Sistema de Protección Niños, Niñas y Adolescentes, Abg. OSMARY CERMEÑO, y el contenido de la misma; en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona, acuerda agregar a los autos respectivos a los fines de que surtan sus efectos legales consiguientes. Asimismo de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente contentivo de la solicitud de COLOCACIÓN FAMILIAR EN FAMILIA DE ORIGEN, presentada por la Fiscal Décima Primera para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. EGRIS LIRA ZAMBRANO, a requerimiento de la ciudadana: LUZBENIA DE LAS MERCEDES GUARAMAIMA ESCOBAR (TÍA PATERNA), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.288.295, en contra de los ciudadanos JATZELIS CAROLINA MONRROY ALFARO y RUBEN DARIO ESPEJO ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros V-25.436.240 y V-18.300.918, en donde se encuentran involucrados sus sobrinos, los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . En fecha 11/06/2024, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana, LUZBENIA DE LAS MERCEDES GUARAMAIMA ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.288.295, debidamente asistida la Defensora Pública Sexta del Sistema de Protección Niños, Niñas y Adolescentes, Abg. OSMARY CERMEÑO, en donde manifiesta el desistimiento en la presente causa, y solicitando se ordene el cierre y archivo del presente expediente.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual está facultada para hacerlo, es por
lo que éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo
Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los diecinueve (19) días del mes de Junio del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
Abg. NERMAR NARVAEZ AQUINO
EL SECRETARIO
Abg. JESUS MAITA
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
EL SECRETARIO
Abg. JESUS MAITA
NNA/Jesustovar.-
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