REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinte de junio de dos mil veinticuatro
214º y 165º

ASUNTO: BP02-J-2024-001013
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.-
SOLICITANTE: JUDITH ANTONIA ARREAZA DE CHAFARDET, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.220.888.
ABOGADO ASISTENTE: ANA DANIELA MARRERO, inscrita en el Ipsa bajo el Nº 110.485

HIJOS: el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) así como a los ciudadanos JAVIER ALEJANDRO CHAFARDETT ALLEN y GABRIEL JOSE GREGORIO CHAFARDETT ALLEN, venezolanos, mayores de edad, no presentan discapacidad ni pertenece a ningún grupo étnico

FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 05/06/2024.

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 y 521 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, con ocasión a la solicitud de jurisdicción Voluntaria de (DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS), presentada por la ciudadana JUDITH ANTONIA ARREAZA DE CHAFARDET, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.220.888, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio ANA DANIELA MARRERO, inscrita en el Ipsa bajo el Nº 110.485, en donde se encuentra involucrado sus hijos el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) así como a los ciudadanos JAVIER ALEJANDRO CHAFARDETT ALLEN y GABRIEL JOSE GREGORIO CHAFARDETT ALLEN, venezolanos, mayores de edad, no presentan discapacidad ni pertenece a ningún grupo étnico, la cual solicita que se les declaren como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano MAXIMO ANDIE CHAFARDETT (DIFUNTO), fallecido el día 15/10/2019, según consta en acta Nº 2438, Tomo 10, Folio 188, quien era de nacionalidad venezolana, Titular de la cedula de Identidad Nº 1.154.967. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, habiéndose verificado la NO presencia de la parte solicitante, ni por si sola ni por medio de apoderado judicial.- Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza NERMAR NARVAEZ AQUINO. En virtud de la incomparecencia de la parte solicitante, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO contentivo de (DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS), presentada por la ciudadana JUDITH ANTONIA ARREAZA DE CHAFARDET, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.220.888, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio ANA DANIELA MARRERO, inscrita en el Ipsa bajo el Nº 110.485, en donde se encuentra involucrado sus hijos el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) así como a los ciudadanos JAVIER ALEJANDRO CHAFARDETT ALLEN y GABRIEL JOSE GREGORIO CHAFARDETT ALLEN, venezolanos, mayores de edad, no presentan discapacidad ni pertenece a ningún grupo étnico, la cual solicita que se les declaren como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano MAXIMO ANDIE CHAFARDETT (DIFUNTO), fallecido el día 15/10/2019, según consta en acta Nº 2438, Tomo 10, Folio 188, quien era de nacionalidad venezolana, Titular de la cedula de Identidad Nº 1.154.967 y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas. Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a Veinte (20) días de Junio de dos mil Veinticuatro (2024).
LA JUEZA PROVISORIO

ABOG. NERMAR NARVAEZ AQUINO
EL SECRETARIO

ABOG. JESUS MAITA HERNANDEZ


En la misma fecha se dictó y publico la anterior sentencia.-


EL SECRETARIO

ABOG. JESUS MAITA HERNANDEZ