REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Segundo de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui – Barcelona


ASUNTO: BP02-J-2024-1065
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: CARMEN SOFIA DE LA TRINIDAD HERNANDEZ OLIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.536.296
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Pública Quinto en Materia de Protección ABG. MARANLLELY RAMIREZ

ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 11/06/2024

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 y 521 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, con ocasión a la Solicitud de AUTORIZACION PARA VIAJAR, presentada por la ciudadana CARMEN SOFIA DE LA TRINIDAD HERNANDEZ OLIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.536.296, debidamente asistida en este acto por la Defensora Publica Quinto en Materia de Protección ABG. MARANLLELY RAMIREZ, Defensora Publica Quinta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en donde se encuentra involucrada su hija, la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) tal y como consta en acta de nacimiento signada con el Nro. 737, folio 264, tomo 02, año 2009 emanada del Registro Civil de la parroquia San Cristóbal del Estado Anzoátegui, titular de la cedula de identidad Nro. V-33.231.493, pasaporte Nro. 183408343, con fecha de vigencia desde el 07/11/2023 hasta el 06/11/2028, hija del ciudadano CESAR ALEXANDER GONZÁLEZ TORO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.483.416, domiciliado en Calle Victo Haedo, Residencias Altamira Yqua Sati, Piso 4, ApAGA 47, Asunción, Paraguay, teléfono +59 5981113181. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, Verificada la presencia de las partes por el alguacil GABRIEL MARIN, habiéndose verificado la NO presencia de la parte solicitante, ni por si sola ni por medio de apoderado judicial. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza NERMAR NARVAEZ AQUINO. En virtud de la incomparecencia de la parte solicitante, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO contentivo de Solicitud de Solicitud de AUTORIZACION PARA VIAJAR, presentada por la ciudadana CARMEN SOFIA DE LA TRINIDAD HERNANDEZ OLIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.536.296, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio MARANLLELY RAMIREZ, Defensora Publica Quinta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en donde se encuentra involucrada su hija, la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , tal y como consta en acta de nacimiento signada con el Nro. 737, folio 264, tomo 02, año 2009 emanada del Registro Civil de la parroquia San Cristóbal del Estado Anzoátegui, titular de la cedula de identidad Nro. V-33.231.493, pasaporte Nro. 183408343, con fecha de vigencia desde el 07/11/2023 hasta el 06/11/2028, hija del ciudadano CESAR ALEXANDER GONZÁLEZ TORO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.483.416, domiciliado en Calle Victo Haedo, Residencias Altamira Yqua Sati, Piso 4, ApAGA 47, Asunción, Paraguay, teléfono +59 5981113181 y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas. Asimismo se ordena expedir copias certificadas a las partes interesadas. Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Veinte (20) días de Junio del dos mil Veinticuatro (2024).
LA JUEZA PROVISORIO

ABOG. NERMAR NARVAEZ AQUINO
EL SECRETARIO

ABOG. JESUS MAITA HERNANDEZ


En la misma fecha se dictó y publico la anterior sentencia.-


EL SECRETARIO

ABOG. JESUS MAITA HERNANDEZ