REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticinco de junio de dos mil veinticuatro
214º y 165º

ASUNTO: BH0C-J-2023-000646
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: DIVORCIO CONFORME AL ARTÍCULO 185 DEL CÓDIGO CIVIL en concordancia con la sentencia Nro. 1.070 de fecha 09 del mes de Diciembre de dos mil dieciséis (2016), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
SOLICITANTE: AIDAMER AROCHA MARCANO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- Nº 14.477.602, Inscrita en el Ipsa bajo el Nº 94.651, actuando en este acto como Apoderada Judicial del ciudadano EDUARD JOSE ABAD, Titular de la cedula de Identidad Nº 15.632.571, con domicilio en Ecuador, según documento poder Nº 11, Tomo 20, Folios 70 hasta el 75, Registrado por ante la Notaria Publica Tercera de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui
DEMANDADA: DAYUCELYS DEL VALLE HERNANDEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 19.854.159; domiciliada en Santiago de Chile

ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO SUPERIOR Y CONSTITUCIONAL A VIVIR, SER CRIADAO, Y DESARROLLARSE EN EL SENO DE SU FAMILIA DE ORIGEN Y DEL CUMPLIMIENTO DE SUS PADRES A TODAS LAS INSTITUCIONES FAMILIARES

FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 18/12/2023.-


Vista la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de Jurisdicción Voluntaria DIVORCIO 185, en concordancia con la Sentencia 1070 de fecha 09-12-2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por la ciudadana AIDAMER AROCHA MARCANO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- Nº 14.477.602, Inscrita en el Ipsa bajo el Nº 94.651, actuando en este acto como Apoderada Judicial del ciudadano EDUARD JOSE ABAD, Titular de la cedula de Identidad Nº 15.632.571, con domicilio en Ecuador, según documento poder Nº 11, Tomo 20, Folios 70 hasta el 75, Registrado por ante la Notaria Publica Tercera de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, mediante la cual solicita la disolución del vínculo conyugal que lo une a la ciudadana DAYUCELYS DEL VALLE HERNANDEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 19.854.159; domiciliada en Santiago de Chile, en donde se encuentra involucrado su hijo el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual solicita la Disolución del Vínculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185 del código civil en concordancia con la sentencia Nro 1.070 de fecha 09 del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por la Alguacil ANA PINTO, se deja constancia de la comparecencia de la solicitante, AIDAMER AROCHA MARCANO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- Nº 14.477.602, Inscrita en el Ipsa bajo el Nº 94.651, actuando en este acto como Apoderada Judicial del ciudadano EDUARD JOSE ABAD, Titular de la cedula de Identidad Nº 15.632.571, con domicilio en Ecuador, según documento poder Nº 11, Tomo 20, Folios 70 hasta el 75, Registrado por ante la Notaria Publica Tercera de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui. Asimismo se deja constancia que se encuentra ausente la parte demandada ciudadana DAYUCELYS DEL VALLE HERNANDEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 19.854.159, debidamente notificada. Igualmente se deja constancia que se encuentra presente la Fiscal Décimo Tercero ( E ) de la Fiscalía Decimo Quinto del Ministerio Público, Abg. LORYANA DECENA, debidamente notificada del presente procedimiento. Se constituye el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a cargo de la Jueza ABG. NERMAR NARVAEZ AQUINO. En virtud de la presente solicitud, la ciudadana juez explica a las partes la importancia que a su criterio tiene la decisión de solicitar la disolución del vínculo conyugal. Acto seguido interviene la ciudadana AIDAMER AROCHA MARCANO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- Nº 14.477.602, Inscrita en el Ipsa bajo el Nº 94.651, actuando en este acto como Apoderada Judicial del ciudadano EDUARD JOSE ABAD, Titular de la cedula de Identidad Nº 15.632.571, con domicilio en Ecuador, según documento poder Nº 11, Tomo 20, Folios 70 hasta el 75, Registrado por ante la Notaria Publica Tercera de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, quien expuso: “... En este acto ratifico la solicitud de la disolución del vínculo conyugal, con ocasión a la solicitud de Jurisdicción Voluntaria DIVORCIO 185, en concordancia con la Sentencia 1070 de fecha 09-12-2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y ratificamos en todas y cada una de las partes los acuerdos establecidos en la presente solicitud; sin embargo hoy se acuerda fijar el monto de la obligación de manutención en Treinta dólares americanos (30 USD) mensuales, calculados prudencialmente a la tasa del cambio del Banco Central de Venezuela, el cual serán depositados a la cuenta bancaria del progenitor y se establezca un Régimen de Convivencia de manera amplio e Internacional. Es todo…Acto seguido se procede a realizar video llamada al ciudadano EDUARD JOSE ABAD, Titular de la cedula de Identidad Nº 15.632.571; domiciliado en Ecuador, al Nº +593986672252, el cual expone:..” En este acto ratifico la solicitud de la disolución del vínculo conyugal, con ocasión a la solicitud de Jurisdicción Voluntaria DIVORCIO 185, en concordancia con la Sentencia 1070 de fecha 09-12-2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y ratificamos en todas y cada una de las partes los acuerdos establecidos en la presente solicitud; sin embargo hoy se acuerda fijar el monto de la obligación de manutención en Treinta dólares americanos (30 USD) mensuales, calculados prudencialmente a la tasa del cambio del Banco Central de Venezuela, el cual serán depositados a mi cuenta bancaria y se establezca un Régimen de Convivencia de manera amplio e Internacional. Es todo. Acto seguido se procede a realizar video llamada a la ciudadana DAYUCELYS DEL VALLE HERNANDEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 19.854.159; domiciliada en Santiago de Chile, al Nº +593986811981, debidamente notificada, el cual expone:..” Estoy de acuerdo con la solicitud de divorcio realizada en mi contra por el ciudadano EDUARD JOSE ABAD, Titular de la cedula de Identidad Nº 15.632.571, así como también estoy de acuerdo con el establecimiento de las Instituciones Familiares, a favor de nuestro hijo el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , es todo. Acto seguido interviene la Fiscal Décimo Quinto ( E ) del Ministerio Público, Abg. LORYANA DECENA, quien expone: “…Por cuanto se evidencia que están llenos los extremos legales en la presente solicitud, no tengo objeción alguna en el presente procedimiento. Es todo...”. En ese propósito, comprobado cómo ha sido la intención inequívoca del solicitante y vista la materialización de la boleta de notificación personal de la parte demandada; siendo el caso en considerar como mejor opción, la disolución del vínculo conyugal, así como en preservar primordialmente el interés superior del hijo procreado en dicha unión, el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , por cuanto no vulnera el interés superior del mismo, todo lo cual ha sido constatado y verificado del libelo; así como el cumplimiento de las exigencias establecidas en la Ley, y en la anotada norma particular de derecho; en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la presente solicitud, con ocasión a la solicitud de Jurisdicción Voluntaria DIVORCIO 185, en concordancia con la Sentencia 1070 de fecha 09-12-2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por la ciudadana AIDAMER AROCHA MARCANO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- Nº 14.477.602, Inscrita en el Ipsa bajo el Nº 94.651, actuando en este acto como Apoderada Judicial del ciudadano EDUARD JOSE ABAD, Titular de la cedula de Identidad Nº 15.632.571, con domicilio en Ecuador, según documento poder Nº 11, Tomo 20, Folios 70 hasta el 75, Registrado por ante la Notaria Publica Tercera de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, mediante la cual solicita la disolución del vínculo conyugal que lo une a la ciudadana DAYUCELYS DEL VALLE HERNANDEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 19.854.159; domiciliada en Santiago de Chile, en donde se encuentra involucrado su hijo el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual solicita la Disolución del Vínculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185 del código civil en concordancia con la sentencia Nro 1.070 de fecha 09 del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. SEGUNDO: SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los une contraído por ellos, en fecha Veinticinco (25) de Abril de 2005, por ante Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo, del Estado Anzoátegui, Acta Nro. 132, Tomo I, Folio 327, Año 2004. TERCERO: En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos y establecidos por la parte solicitante en la presente causa, los cuales fueron ratificados en este acto por la parte demandada, en relación a las Instituciones Familiares relativos a la Responsabilidad de Crianza será compartidas por ambos padres, Custodia será ejercida por el padre, el Régimen de Convivencia Familiar, establecido de manera amplia e Internacional y la Obligación de Manutención; en los términos establecidos en esta audiencia, todo ello en favor su hijo el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) por cuanto no vulneran el interés superior del adolescente de autos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres. CUARTO: En cuanto a los acuerdos relativos a los bienes de la comunidad conyugal, la solicitante manifestó no haber adquirido bienes dentro de la comunidad conyugal. Y así se decide. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente. Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona a los Veinticinco (25) días del mes de Junio de 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO

ABG. NERMAR NARVAEZ AQUINO

EL SECRETARIO

ABG. JESUS MAITA HERNANDEZ


En esta misma se dio cumplimiento a la presente Sentencia

EL SECRETARIO

ABG. JESUS MAITA HERNANDEZ