REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticinco de junio de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: BP02-J-2024-000739
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.-
SOLICITANTE: RAMON ENRIQUE MOYA REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.924.276.-
ABOGADO ASISTENTE: MARIA GABRIELA AQUIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 298.559
NIÑO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHOS PATRIMONIALES.-
FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 25/04/2024.-
Vista la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con ocasión a la solicitud de jurisdicción Voluntaria de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano RAMON ENRIQUE MOYA REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.924.276, actuando en nombre propio y en representación de su hijo el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio MARIA GABRIELA AQUIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 298.559, en la cual solicita que se le declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana KEYLA ANDREINA AQUIAS BENITEZ (Difunta), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-16.478.355, quien falleció en fecha 26-07-2023, según acta Nº 151, Tomo I, Año 2023. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por la alguacil DARMICA HERNANDEZ, habiéndose constatado la comparecencia del ciudadano RAMON ENRIQUE MOYA REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.924.276, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio MARIA GABRIELA AQUIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 298.559 y de los testigos, ciudadanas ZULEIMA JOSEFINA MARCANO, titular de la cedula de identidad número V- 14.764.459, y ROSIVETH ANDREINA BENITEZ MEDINA, titular de la cedula de identidad número V- 15.192.474, domiciliadas en Barcelona, Estado Anzoátegui. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora Abg. NERMAR NARVAEZ AQUINO, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente se procede a tomar el Juramento de Ley a los testigos aportados por la solicitante, haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio a la ciudadana ZULEIMA JOSEFINA MARCANO, titular de la cedula de identidad número V- 14.764.459, haciéndole las siguientes preguntas: PRIMERA: Diga usted, si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano RAMON ENRIQUE MOYA REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.924.276, y a su hijo el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ? Respondió: Si los conozco. SEGUNDA: ¿Si sabe y les consta que los conocen como sus Únicos y Universales Herederos de la de cujus? Respondió: Si doy fe que ellos, son los únicos y universales herederos. TERCERO: ¿Si sabe y le consta que la de cujus falleció ab- intestato en fecha 26-07-2023? Respondió: Si me consta, que falleció sin dejar testamento. Es todo. Seguidamente se le hace el interrogatorio a la ciudadana ROSIVETH ANDREINA BENITEZ MEDINA, titular de la cedula de identidad número V- 15.192.474, haciéndole las preguntas siguientes: PRIMERA: Diga usted, si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano RAMON ENRIQUE MOYA REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.924.276, y a su hijo el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ? Respondió: Si los conozco. SEGUNDA: ¿Si sabe y les consta que los conocen como sus Únicos y Universales Herederos de la de cujus? Respondió: Si doy fe que ellos, son los únicos y universales herederos. TERCERO: ¿Si sabe y le consta que la de cujus falleció ab- intestato en fecha 26-07-2023? Respondió: Si me consta, que falleció sin dejar testamento. Es todo. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar, la Solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano RAMON ENRIQUE MOYA REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.924.276, actuando en nombre propio y en representación de su hijo el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio MARIA GABRIELA AQUIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 298.559, en la cual solicita que se le declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana KEYLA ANDREINA AQUIAS BENITEZ (Difunta), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-16.478.355, quien falleció en fecha 26-07-2023, según acta Nº 151, Tomo I, AÑO 2023. SEGUNDO: Se DECLARAN como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES, de la de cujus ciudadana KEYLA ANDREINA AQUIAS BENITEZ (Difunta), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-16.478.355, quien falleció en fecha 26-07-2023, según acta Nº 151, Tomo I, AÑO 2023, a su cónyuge ciudadano KEYLA ANDREINA AQUIAS BENITEZ (Difunta), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-16.478.355, quien falleció en fecha 26-07-2023, según acta Nº 151, Tomo I, AÑO 2023. Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente. Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Veinticinco (25) días del mes de Junio de 2024, años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. NERMAR NARVAEZ AQUINO
EL SECRETARIO
ABOG. JESUS MAITA HERNANDEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia
EL SECRETARIO
ABOG. JESUS MAITA HERNANDEZ
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